alfonso36
29/01/24 12:16
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Buenos días, necesito quitarme esta duda. Aporto redacción el punto 2.2. F:f) La subrogación, con o sin simultánea novación, y la novación modificativa de los préstamos hipotecarios acogidos a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, entendiéndose que el instrumento comprende un único concepto. Para el cálculo de los honorarios se tomará como base la cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación, y en las novaciones modificativas la que resulte de aplicar el importe de la responsabilidad hipotecaria vigente el diferencial entre el interés del préstamo que se modifica y el interés nuevo.Letra f) del apartado 2º del número 2 del anexo I introducida por R.D. 2616/1996, 20 diciembre («B.O.E.» 21 diciembre), por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989 y 1427/1989, de 17 de noviembre, sobre aranceles de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad en las operaciones de subrogación y novación de préstamos hipotecarios acogidas a la Ley 2/1994, de 30 marzo.¿ Cuándo se habla de subrogación, con o sin simultánea subrogación, es un caso y novación acogidas a la ley 2/94 es otro distinto? Porque según lectura, interpreto que tiene ser acogida a la citada ley, que no es el caso porque no se modifica ni plazo ni cuantía de la hipoteca y entiendo que es exclusiva de viviendas.Gracias Saludos