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alfonso36 29/01/24 12:16
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenos días, necesito quitarme esta duda. Aporto redacción el punto 2.2. F:f) La subrogación, con o sin simultánea novación, y la novación modificativa de los préstamos hipotecarios acogidos a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, entendiéndose que el instrumento comprende un único concepto. Para el cálculo de los honorarios se tomará como base la cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación, y en las novaciones modificativas la que resulte de aplicar el importe de la responsabilidad hipotecaria vigente el diferencial entre el interés del préstamo que se modifica y el interés nuevo.Letra f) del apartado 2º del número 2 del anexo I introducida por R.D. 2616/1996, 20 diciembre («B.O.E.» 21 diciembre), por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989 y 1427/1989, de 17 de noviembre, sobre aranceles de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad en las operaciones de subrogación y novación de préstamos hipotecarios acogidas a la Ley 2/1994, de 30 marzo.¿ Cuándo se habla de subrogación, con o sin simultánea subrogación, es un caso  y novación acogidas a la ley 2/94 es otro distinto? Porque según lectura, interpreto que tiene ser acogida a la citada ley, que no es el caso porque no se modifica ni plazo ni cuantía de la hipoteca y entiendo que es exclusiva de viviendas.Gracias Saludos
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alfonso36 29/01/24 10:50
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Antes de nada, muchísimas gracias por la profusa respuesta porque este caso, aunque es laboral y soy un mero empleado, me tiene estupefacto y contrariado porque somos clientes habituales y como verás nos aplican descuento.Solo hay una escritura, es compraventa con subrogación de un local comercial, realizado entre empresas ubicadas en Castilla y León.Disculpa si lo puse en este post pero leyendo las normas arancelarías es caso análogo y no encontré donde colocarlo.Hay varios conceptos que me tienen  loco, aparte del hecho principal de irregularidad que es la subrogación, porque son 25 folios a doble cara y el importe está hinchadísimo y no veo donde lo han obtenido. He retirado dos copias simples y está comunicado al registro y a la Junta de CyL. Aparte de que se meten folios a destajo con documentación unida que ya está reseñada en la redacción del protocoloEl asunto es que si se confirman todas los indicios, va a tener la trascendencia  porque es un engaño entre clientes habituales con muchos protocolos directos e indirectos y entonces te preguntas que harán con los clientes de paso.Voy a pasarme por el colegio notarial, pero evidentemente soy consciente que va a barrer para casa.Gracias por vuestra colaboración. 
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