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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#781

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas @ainhoa66,

No mire tan detalle lo que comentas sobre los márgenes. 
 
Si me cobraron las copias pero no el papel timbrado donde no debe. 

Ahora, Me parece más importante ver cómo se cobran esas diligencias porque lo que estoy viendo es que no hay ningún notario que las cobre igual. 

También comentarte que me cobro esas diligencias que yo no veo en la copia autorizada. 

Comentarte que al menos, al presentar la impugnacion ya he recibido el oficio de colegio. Y como no tienen mi teléfono, si que no pueden empezar con llamadas. 
#782

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días.
El papel timbrado siempre se puede cobrar,  pues en realidad es un suplido (Norma Octava) cuyo coste anticipó el fedatario público y que ahora, al tener que emplear ese papel, lógicamente te repercute su exacto coste. Es el Estado quien recauda este importe por timbres estatales y, casos Navarra y Euskadi, las respectivas Diputaciones Forales.

En papel timbrado se confecciona únicamente la matriz y las copias autorizadas que de dicha matriz se saquen siempre que dichas copias autorizadas sean en soporte papel (no en soporte electrónico, ficheros PDF firmados digitalmente).

Las copias simples en papel, son en papel NO timbrado y hay notarios que quieren cobrar cada folio sin timbrar por 3 céntimos cada uno, pero hay resoluciones múltiples que han dictado la improcedencia de cobrar esos folios sin timbre estatal o sin timbre foral.

Diligencia es un documento en el que se constatan unos determinados hechos o unas  determinadas actuaciones. Esa constatación la hace el notario o fedatario público. Explica qué ha hecho, su por qué y para qué, y cuando dice eso de "DOY FE" está constatando, bajo su responsabilidad como fedatario público, que la actuación que dice haber realizado ha sido efectivamente realizada.

Quiero decir que no tienes que buscar ningún otro papel. El soporte documental de la diligencia practicada es el propio documento en el que se relata la actuación llevada a cabo. Si te fijas, en cada una de las 2 diligencias que habías reproducido anteriormente se acaba diciendo esto mismo: 
con lo cual doy por concluida esta diligencia que redacto el mismo día de su práctica de cuyo contenido, así como de que queda extendida en el presente y único folio de papel timbrado notarial, DOY FE.-------------------------------------------------------------------------- 
Es como decir "he hecho tal cosa y doy fe de ello con estas líneas que estás leyendo en este mismo y único folio".

Testimonios son otra cosa. También se les llama "compulsas notariales" que creo es una expresión más clarificadora. Con un testimonio el notario atestigua que la copia de un documento que -ahora sí- se ha incorporado a la matriz (y consecuentemente a las copias que de ésta se hagan) como un documento unido es copia o fotocopia auténtica previo cotejo con el original presentado o exhibido. O sea, haces fotocopia de algún papel y testimoniar que la copia que se ha quedado e incorporado a la escritura es fiel al original.

No obstante, en mi opinión ,daría igual entrar al análisis de testimonios y/o digilencias, que se minutan por los aranceles 5 y 6, respectivamente, pero cuando el negocio jurídico escriturado es la cancelación de un derecho real, del derecho real de hipoteca, ni el 5 ni el 6 ni el 4 (copias) se tendrían que devengar. Además del 2.2.f, el único que adicionalmente podría entrar en la minuta es el nº 7 y solo en caso de que la matriz hubiese empleado más de 50 folios. Todo ello al amparo de la expresión «por todos los conceptos» recogida en la mencionadísima y archi polémica D.A.2ª Ley 8/2012:


Saludos+ 
#783

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días. Por si pudiera interesarle a alguien para cuando tenga que encargar al notario de su elección la escritura de cancelación de préstamo hipotecario, a continuación una escritura real y reciente en la que se incluyó el apartado «ARANCELES NOTARIALES Y REGISTRALES» cuyo contenido me ha parecido de lo más conveniente y apropiado incluirlo expresamente en el cuerpo de la propia escritura para que en Registro ya no intenten facturar al ciudadano (o al menos que se lo piensen dos veces) por la fusión o fusiones bancarias previas que hubiese que hacer constar antes de cancelar la carga hipotecaria. Sería como allanar el camino, que nunca vendría mal. Dice así:
Solicitante fue el deudor hipotecario; el ciudadano, vaya
Solicitante fue el deudor hipotecario; el ciudadano, vaya
Saludos
#784

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas noches, gracias a la información del foro, a los sabios consejos de Ainhoa y tras realizar impugnación en el mes de noviembre, el notario me ha tenido que devolver 340€ de los 570€ facturados por la escritura de cancelación, que nadie tenga miedo a impugnar porque la verdad tiene solo un camino jeje, gracias a todos. 
#785

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes. Pues un buen puñado de billetes han acordado devolverte si hablas de que te devolverán unos 340 euros. Con los cálculos que te había hecho, caso prosperar todo, tendrían que haberte reembolso 409 €; es decir, unos 69 euros más. Me refiero a:

Doy por hecho que te han suprimido los 54,09 € del arancel 7 y que por la cancelación en vez de los 346,05 € iniciales lo han dejado en los 131,26 € que son lo que tocaba pagar para un principal de  132.900 €. 
¿Podrías concretar, por favor,  qué conceptos e importes no han prosperado o no han rectificado? 
Supongo que han mantenido el cobro de la copia autorizada y simple, pero algo más o varias cosas más tampoco habrían suprimido. Por si pudieras concretar, aunque tú ya te des por satisfecho con cómo ha acabado la cosa. Gracias anticipadas.

Por otro lado, como el recurso lo habías interpuesto en noviembre y apenas han pasado 2 meses, entiendo que se ha resuelto esto por la puerta de atrás, no? Me refiero a que habrías llegado a un acuerdo con la notaría a cambio de retirar tu recurso de impugnación de honorarios. ¿Fue así? Es que me extraña muchísimo, aunque ojalá haya sucedido, que ya tengas una verdadera Resolución colegial antes de transcurridos 3 meses desde que presentaste el recurso. Un saludo.
#786

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Pues lo cierto es que no llegué a ningún acuerdo con el notario, de hecho cuando el colegio notarial les comunicò que admitian a trámite mi impugnación, me llamaron en plan "macarra" recriminándome la impugnación. 
El día de ayer vi que tenía una transferencia del notario en mi cuenta de 340€ (ya que en la impugnación la puse expresamente para que hicieran el ingreso) pero aún no he recibido la resolución del colegio notarial. Yo presupongo que los importes que han dejado son las copias (que las tengo en mi casa) y la certificación catastral, que si que me dijeron en el colegio que ellos lo ven como un trámite habitual en las cancelaciones. Yo me doy por satisfecho así, si no hubiera encontrado esta información y tus post no habría recuperado nada 😁
#787

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes, @alfonso36:
Contestó aquí, por parecerme hilo más adecuado, a este post que habías pulicado en otro hilo.

Lo primero, si fuera posible, pedirte si puedieras especificar si hablamos de una única escritura (en la que se escrituran 2 negocios juridicos al mismo tiempo: compraventa y subrogación) o si hablamos de 2 escrituras (una por cada uno de esos dos negocios, cada una con su propio número de protocolo). Sería importante concretar esto como punto de partida.

También pedirte si pudieras concretar en qué Comunidad Autónoma está ejerciendo ese/a notario/a que te ha facturado la escritura, o escrituras, de ambos negocios jurídicos.

Sin saber lo anterior, voy a tener que partir de una hipótesis: que la subrogación consta en una escritura independendiente a la escritura de compraventa, y en aquella me centraré.

A la subrogación, al igual que a las cancelaciones, aplicaría también la D.A.2ª Ley 8/2012:

Sobre la interpretación y aplicación de esta D.A.2ª había sacado la DGRN (actualmente DGSJFP) esta Instrucción en la que se concretaba:

Si en la escritura de subrogación el capital pendiente es de 1.150.000 € entonces, en aplicación del arancel 2.2.f), le corresponden estos honorarios una vez practicadas las imperativas reducciones (no importa en qué orden, pues son cumulativas) del 5% y 50%:


Efectivamente, a los 687,46 minutados se llega considerando que la base sea el 100% (no el 70%) y aplicando únicamente reducción del 5% sobre honorarios (no añadiendo la del 50%):


Ya luego, si pudieras confirmar que la escritura de subrogación es independendiente, otra diferente, de la escritura de compraventa, pasaríamos al resto de conceptos e importe minutados. Aportar foto de la minuta, sin datos personales, ayudaría muchísimo. Un saludo

Añado.- Es que si hablásemos de una única escritura que lleve por título algo así como "Escritura de compraventa y/con subrogación de hipoteca", ya no estaríamos hablando, en rigor, de una, nótese el singular, "escritura de subrogación" tal que así:
#788

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Pues ya sabes, no te (me) olvides por mucho más tiempo del 15% acordado sobre lo recuperado al IBAN que me habías pedido por privado 🤔😁
#789

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

🥰
#790

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola! Y que paso al final?
#791

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días.

Solicite cita con el Notario , antes me imprimí todo lo que la Ley obliga sobre aranceles, y al llegar lo primero que empezó a defender la factura tomándome por imbécil, y cuando terminó de hablar, no le dije nada, saque mi copias y le dije, "ten cuando tengas 5 minutos libres los lees y si eres tan amable me das cita para hablar con el Notario que le voy a poner encima de la mesa lo mismo que te he puesto a ti", me dio al día siguiente, quizá entendería que no me iba a presentar pero allí estuve a la hora citada y me dijo que el Notario no estaba.

Ya me tocó mas las narices y le dije, "¿me conciertas una cita con el Notario  y falla a la cita?"... lo justificó como pudo y le dije pues dame otra y en esta ocasión que se presente... me dio otra al día siguiente y allí que me presente otra vez, al entrar sin darme tiempo ni a decir buenas tardes, me dijo "mira tu factura rectificada, es que el programa ha tenido un problema y nos estaba facturando incorrectamente...." y no se que mas justificaciones me dijo, ni le contesté pero por dentro me estaba consumiendo, cogí la factura comprobé que el precio era el correcto y la pague despidiéndome un seco adiós, cuando mi interior me decía que tendría que haberle dicho: "¿te das cuenta hasta que punto sois unos sinvergüenzas?

Luego días después le toco el turno al Registrador y más de lo mismo, también la tuve , pero a este si se la plante bien plantada ya venía calentito de la Notaría, el cual rectifico también la factura pero le devolví el dinero que me habia rectificado en un sobre con una nota manuscrita.

Asi que esas tuvimos.

Aunque han pasado bastantes años, agradezco el tiempo que me dedico Ainhoa la cual contribuyó a mi conocimiento en aquel momento sobre el tema.



#792

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola,
A cumplido?

Si tengo facturas con dudas te las daré. Aunque yo al firmar regularmente le tengo cogida csi todas las trampas, que es algo muy normal en ellas… 
#793

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Era una broma con @hispano81.
Nunca he cobrado nada y tampoco he aceptado dádivas materiales. 
Eso sí, en un par de ocasiones contadas llegué a conocer personalmente al forero/a y me dejé invitar a una cena y a una copa, respectivamente. Saludos
#794

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Antes de nada, muchísimas gracias por la profusa respuesta porque este caso, aunque es laboral y soy un mero empleado, me tiene estupefacto y contrariado porque somos clientes habituales y como verás nos aplican descuento.
Solo hay una escritura, es compraventa con subrogación de un local comercial, realizado entre empresas ubicadas en Castilla y León.
Disculpa si lo puse en este post pero leyendo las normas arancelarías es caso análogo y no encontré donde colocarlo.
Hay varios conceptos que me tienen  loco, aparte del hecho principal de irregularidad que es la subrogación, porque son 25 folios a doble cara y el importe está hinchadísimo y no veo donde lo han obtenido. He retirado dos copias simples y está comunicado al registro y a la Junta de CyL. Aparte de que se meten folios a destajo con documentación unida que ya está reseñada en la redacción del protocolo
El asunto es que si se confirman todas los indicios, va a tener la trascendencia  porque es un engaño entre clientes habituales con muchos protocolos directos e indirectos y entonces te preguntas que harán con los clientes de paso.
Voy a pasarme por el colegio notarial, pero evidentemente soy consciente que va a barrer para casa.
Gracias por vuestra colaboración.

 
#795

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días, necesito quitarme esta duda. Aporto redacción el punto 2.2. F:

f) La subrogación, con o sin simultánea novación, y la novación modificativa de los préstamos hipotecarios acogidos a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, entendiéndose que el instrumento comprende un único concepto. Para el cálculo de los honorarios se tomará como base la cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación, y en las novaciones modificativas la que resulte de aplicar el importe de la responsabilidad hipotecaria vigente el diferencial entre el interés del préstamo que se modifica y el interés nuevo.

Letra f) del apartado 2º del número 2 del anexo I introducida por R.D. 2616/1996, 20 diciembre («B.O.E.» 21 diciembre), por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989 y 1427/1989, de 17 de noviembre, sobre aranceles de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad en las operaciones de subrogación y novación de préstamos hipotecarios acogidas a la Ley 2/1994, de 30 marzo.

¿ Cuándo se habla de subrogación, con o sin simultánea subrogación, es un caso  y novación acogidas a la ley 2/94 es otro distinto? Porque según lectura, interpreto que tiene ser acogida a la citada ley, que no es el caso porque no se modifica ni plazo ni cuantía de la hipoteca y entiendo que es exclusiva de viviendas.
Gracias 
Saludos