Gracias por el comentario @Cachilipox. He estado viendo referencias que mencionan que el trayecto casa <---> trabajo, incluso en el ámbito de un autónomo, no se puede deducir. Pero claro, me queda la duda de si ese "trabajo" se está interpretando como la oficina/empresa que pueda tener el autónomo y donde esté fijada su sede social. Y con ese supuesto el tramo sí admisible para la deducción sería trabajo <---> cliente.El escenario que yo planteo es más simple. El autónomo no dispone de ninguna oficina; su domicilio fiscal es su propia vivienda. Y por determinadas circunstancias (como bien planteas) debe desplazarse (en este caso, utilizando un medio de transporte público) hasta un destino donde desarrolla una actividad.Lo importante será poder disponer de esa base documental que sirva de justificante en caso de una inspección fiscal.Un saludo.
Correcto, no se presentan modelos 130 porque la actividad ya está sujeta a retención IRPF.
Si se detectan gastos soportados que no se hayan declarado y deducido en los trimestrales del IVA de 2018, el mecanismo de regularización de gastos extraviados, a efectos de IVA, es incorporarlos y declararlos el primer trimestre que se pueda, o sea, el 2T 2019.
Con respecto al párrafo anterior, ¿a nivel práctico se considera alguna casilla especial en el modelo 303? ¿O ese "IVA soportado atrasado" se suma al resto de las "facturas normales" que se incorporasen en el 2T de 2019?
Muchas gracias por los comentarios,
Cachilipox.
Un saludo.
Buenos días benedetti.
Perdona en contestar tan tarde. Antes de confirmar el alta no aparece si se verifican las condiciones para que se aplique la "tarifa plana".
Saludos.
Muchas gracias Cachilipox.
Pensábamos que se seleccionaba explícitamente. Es el sistema el que la asigna según las circunstancias. Aclarada la duda.
Saludos.
Amplío comentario. Me comentan que en el formulario TA.0521 no parece haber ninguna casilla relacionada con la "tarifa plana", y que sólo encuentran las relativas a Base Mínima/Máxima (Casilla 4.1) y Acogerse/Renunciar a las coberturas de las contingencias profesionales/cobertura de cese de actividad (Casilla 4.3).