Buenos días, así es, deberá presentar la Declaración de la Renta 2016 en España incluyendo todos los rendimientos del trabajo, el importe total bruto percibido en la casilla 001 e incluir los impuestos retenidos en Francia en la casilla 533. En ningún caso son rentas exentas. Te recomiendo leer esta información de la Agencia Tributaria: RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE FRANCIA Saludos,
Buenos días, no aparece en el borrador de la Renta porque no es un rendimiento (este pago no provienen de su actividad laboral ni de la venta de activos...) por tanto, es complicado de clasificar y por tanto de tributar por este... si es una cantidad pequeña ( menor a 1.000€) Hacienda no suele pedir justificante. Saludos,
Hola Patrix, si en la Declaración de la Renta de 2015 tuviste pérdidas, deberías haber tributado por ellas y se te quedan pendientes de compensar en los próximos 4 años, hasta la Declaración de la Renta de 2019, a incluir en el año que quieras compensarlas en la casilla 384 y siguientes del programa Renta Web.
Saludos,
Buenas tardes, en el programa Renta Web para presentar la Declaración de la Renta del 2016 las operaciones con divisas (Forex) se trasladarán a la casilla 305, Clave 5 "Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas" (página 10 II)
Saludos,
Buenos días Manuel, de la Declaración de la Renta 2015 a 2016 no se introduce ningún cambio respecto a la fiscalidad de las ganancias obtenidas con CFDs, siguen incluyéndose en la base liquidable del ahorro donde el tipo impositivo puede ser desde el 19 hasta el 23%. Además, si has obtenido pérdidas patrimoniales podrás compensarlas hasta en los cuatro ejercicios posteriores.
Saludos,
Hola Luis, si quieres inicierate en el mundo del trading como en cualquier otra afición / trabajo vas a tener que dedicarle mucho tiempo; además vas a tener que contar con un capital inicial aceptable para que las rentabilidades te permitan "vivir". Te recomiendo seguir a algunos traders que se adecuen a tu forma de operar e ir provando estrategias en cuentas demo, por ejemplo. También que sigas los cursos online que hacemos desde Rankia y si eres de algun de estas 4 ciudades, que asistas a los eventos gratuitos del próximo mes de Abril: Miércoles 5 de Abril en Andorra - 18:00 horas: Múltiples escenarios en el trading para 2017 Miércoles 26 de Abril en Ibiza - 18:00 horas: Múltiples escenarios en el trading para 2017 Jueves 27 de Abril en Palma - 17:00 horas: XTB Trading Day Palma de Mallorca Viernes 28 de Abril en Marbella - 17:00 horas: Master class sobre el mundo del trading Por último, puedes descargarte las guías de trading que hemos elaborado en Rankia para ayudaros ;) https://www.rankia.com/promociones/portada Saludos,
En este caso si que se tendría que tributar ya que en el último trimestre el saldo medio supera la cantidad de 50.000€; se debe tener en cuenta que el saldo medio del último trimestre y el saldo a 31 de diciembre no superen esa cantidad. Por ello, dependería de cuando se retire el dinero o se cancele la cuenta. Saludos,