Hola, quisiera realizar una consulta relacionada com este post:
En el caso de una persona que opere en CFDs a través de un broker como IG Markets Sucursal Espana, está en la obligación de presentar el modelo 720? cuando se abre una cuenta con IG, se transfiere el dinero a una cuenta espanola (IBAN "ES") , aunque ellos se llevan el dinero a sus cuentas (segregadas) en UK. No crean ninguna cuenta en el extranjero a nombre de sus clientes, aunque si unas cuentas internas donde asignan los fondos y transacciones de forma “virtual” a sus clientes, aunque el cliente no llega a tener ninguna cuenta creada a su nombre. Si el cliente realiza un reembolso, lo recibe esa cantidad en su cuenta en Espana pero proviene de la cuenta inglesa de IG y no de la espanola donde se transfirio el montante inicialmente (al crear la cuenta). Quisiera saber si dicho cliente tendría que presentar el modelo 720 en el supuesto de que tuviera más de 50,000€ y que hubiera declarado las perdidas y ganancias generadas en la declaración de la renta (los anos que hubiera operado).
Adjunto, lo que dice IG Markets al respecto y también lo qu edice CMC Markets, que aunque tienen la misma operativa, dicen cosas distintas, a mi modo de entender. Aunque no soy soy experto y es probable qu eme equivoque, quería saber si pudieráis echarme una mano para aclarar estas dudas. Mil gracias por adelantado!
CMC
Declaración informativa bienes y derechos en el extranjero
Según establece la Ley 7/2012, debe informarse a través del Modelo 720, entre otros bienes y derechos, de las cuentas abiertas, asociadas a los CFDs, en entidades bancarias y crediticias que se encuentren situadas en el extranjero de las que el obligado tributario sea titular, beneficiario, autorizado u ostente de cualquier otra formar forma de disposición sobre las mismas.
No obstante, debido a la operativa particular de CMC Markets UK Plc, Sucursal en España, no existen cuentas en el extranjero abiertas a nombre de sus clientes, por lo que no existiría obligación de informar de las mismas a través del citado modelo.
Por otro lado, respecto a los activos subyacentes a dichas cuentas (es decir, los propios Contratos por Diferencias), y en atención a la Consulta Vinculante 1421-13 evacuada por la Dirección General de Tributos con fecha 25 de abril de 2013, no existe obligación de ser informados a través del Modelo 720 puesto que según la Administración Tributaria, dichos
CFDs no tienen la consideración de valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas ni de la cesión a terceros de capitales propios.
Circular del Banco de España
Los residentes en España que mantengan activos frente al exterior, y cuyo volumen de operaciones durante el año superara el millón de euros, tendrían la obligación de informar ante el Banco de España.
No obstante, CMC Markets UK Plc, no tiene cuentas en el extrangero abiertas en nombre de sus clientes.
IG MARKETS
Existe la obligacion de declarar la cuenta mantenida con IG UK?
Con la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de prevención y lucha contra el fraude, se han introducido nuevas obligaciones específicas de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero, obligaciones que serán exigibles, por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2012. En particular, se establece, entre otras, la obligación de facilitar información respecto de las cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancário y crediticio y que se encuentren situadas en el extranjero de las que el obligado tributario sea titular, beneficiario, autorizado u ostente de alguna otra forma poder de disposición.
Esta obligación no existirá, entre otros supuestos, cuando los saldos de las cuentas a 31 de diciembre o el saldo medio correspondiente al último trimestre del año no superen, en conjunto, los 50.000 euros. El plazo de presentación del modelo a través del cual deberá declararse esta información (modelo 720) va desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar, salvo en el caso del ejercicio 2012, cuyo plazo se ha establecido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.
Muchas gracias por la ayuda!