Buenos días Javi, tendrás que hacerlo con el programa RENTA WEB y si que puedes hacerla conjunta ya que el resultado os sale mejor. Si la hacéis conjunta tienes que poner la hipoteca al 100% y tus ingresos como rendimientos del trabajo. El importe de la pensión absoluta no tribuya: No se tiene que tributar en IRPF por las cantidades obtenidas por una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez obtenidas por la Seguridad Social. Saludos,
Buenos días Mary, los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, se pueden deducir con el límite de 300 euros anuales siempre que sean debidos a procedimientos de despido, extinción de contrato o reclamaciones de cantidad derivadas de la relación laboral en vía judicial. Por lo que comentas, tu caso no es este, así que creo que no se pueden deducir. Tiene que haber un litigio y ser una defensa jurídica laboral. Me parece que lo has consultado en otro foro y esta no ha sido la respuesta que te han dado. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal o lo consultes directamente con tu abogado. Saludos,
¿Y qué opináis de Barrick Gold con la reciente compra de Soros? George Soros ha comprado una participación de 264 millones de dólares y pasa a controlar el 1,7% de la empresa más importante en extracción de oro. Otra de las estrategias de Soros ha sido reducido un 37% sus inversiones en renta variable de EEUU. ¿Cómo estáis posicionado ahora mismo en oro vosotros? Saludos,
Buenas tardes, los derechos de suscripción si se han vendido a mercado tributan en el ejercicio donde se vendan las acciones que han generado estos derechos minorando el precio de adquisición; si en el ejercicio 2015 no has vendido estas acciones no tienes que incluir nada. Ten en cuenta que la fiscalidad de los derechos de suscripción preferente cambia el próximo año.
Respecto a la plusvlalía / minusvalía patrimonial generada por la venta de acciones, se tributa el año en que se vende. Si las has vendido en 2016, tributa en la Declaración de la Renta de 2016.
Saludos,
Hola Antonio, si las ganancias patrimoniales son menores de 1.600€ como en tu caso, no estás obligado a presentar la Declaración de la Renta. Otra cosa es que pruebes a incluir tus datos y el resultado sea favorable, por lo que tu mismo la quieras presentar. Saludos,
Buenas tardes, como se indica en el artículo las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme, por tanto, en tu caso si la sentencia fue firme en 2009 tendrás que hacer una declaración complementaria de ese ejercicio.
Saludos,
Buenos días, aunque ya hubieras aplicado la reducción por movilidad geográfica en otros años, si en 2014 y 2015 tenías derecho podías volver a aplicarla. Al no haber aplicado la reducción en el ejercicio pasado, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal ya que tendrías que modificarla para poder aplicarla en esta Declaración de la Renta de 2015 si se cumplen los 3 requisitos:
Haber estado inscrito en la oficina de empleo. Si que lo cumples.
Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual. Si que lo cumples.
Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio. Tienes que ver como lo acreditas, con la fecha de la compra de la vivienda en 2014, el mismo mes que el cambio de trabajo, empadronamiento... o cualquier otra documentación.
Saludos,
Buenos días, si todo el importe que has percibido ha sido el dictado en la sentencia judicial ya que existe un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, tienes que incluirlo como rendimientos del trabajo en la Renta de 2015. Si parte de estos salarios vienen dados por el acuerdo llegado en la empresa, sin existir litigio tendrías que hacer una declaración complementaria por el importe. Saludos,