Si.. lo de los intereses de demora y todo eso que te toque pagar de más, ya te informarán de como está el tema. Lo de la forma de pago desconozco cómo tendría que ser. Y lo de para presentar la declaración, cualquiera de esos te sirve. Un saludo y suerte con los intereses de demora.
Buenos días, te enlazo con dos artículos sobre la declaración complementaria: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2219032-como-rectificar-declaracion-renta http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1211866-declaracion-complementaria-como-hacerla Y lo siento, pero no puedes protestar. La responsabilidad final recae sobre ti, de la misma manera que si hubieras acudido a un asesor fiscal y te lo hubiera hecho mal. Un saludo.
Buenos días, si cumples los requisitos, al ser el contrato anterior a 2015, entiendo que sí que puedes aplicarte la deducción, aunque empezaras a utilizarlo después por las reformas. http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/3183545-declaracion-renta-2015-deduccion-por-alquiler-vivienda-habitual Un saludo.
Buenos días, por la propiedad en España creo que tendrías que hacer el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). A no ser que donde estés viviendo tenga un convenio de doble imposición con España en el que ya se trate ese punto. La declaración la tienes que hacer en el lugar en el que reside más de 183 días al año. Un saludo.
Buenos días, la retención que se practica por los 1.000€ del Plan PIVE, es superior a la que tú comentas: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2793406-fiscalidad-plan-pive-declaracion-renta Un saludo.
Buenos días, te dejo el enlace de dos artículos que hablan sobre el tema: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2745196-como-rectificar-confirmar-borrador-renta-2015-irpf-campana-2016 http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2219032-como-rectificar-declaracion-renta y ejemplos de contribuyentes que también les ha faltado poner o modificar algún dato: http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2230704-ayuda-corregir-error-despues-confirmar-borrador http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/282937-rectificar-borrador-hacienda-confirmado Un saludo.
Bien, pon al niño en conjunta con el niño quien lo tuviera el 31 de diciembre. Y la otra persona individual. Si eso es lo de menos. Va a salir lo mismo.
La de conjunta monoparental tengo entendido que es para cuando el hijo conviva solamente con uno de los progenitores. Por tanto, hacéis cada uno la declaración individual e incluís el 50% como he dicho antes. Un saludo.
Buenos días, yo entiendo que el papeleo habría que haberlo arreglado en su momento. No entiendo mucho del tema, pero no sé porqué vosotros no lo hicisteis así. En algún momento y en alguna parte hay que poner en orden las herencias. Igual está la norma general pero en determinados casos una precede sobre la otra. Pero bueno, salvo mejor opinión, yo pienso que debiste hacerlo cuando falleció. Ya me dices cómo se va desarrollando el asunto. Un saludo.
No, es totalmente ilógico. Imagínate que el niño pasa todo el año con uno pero el 31 de diciembre con el otro. con quien el niño este ese dia 31 de Diciembre. Esto se refiere, por ejemplo, a la edad del niño: si el niño ha tenido 18 años todo el año, y cumple 19 años el 26 de diciembre, de cara a la Declaración de la Renta, se le considera mayor de edad (o sea que dependiendo de sus ingresos igual no se incluiría en la declaración. Eso ya se especifica en el post que te he pasado. El niño os lo pondréis cada uno al 50% en la declaración. A no ser que el niño pase muchísimo tiempo con uno y poco con el otro. Un saludo.