Buenos días, el resultado depende de varios factores. Pero así a primera vista, ha ganado más y le han retenido menos: parece normal que le salga a devolver una cuantía menor que la del año anterior. Un saludo.
El derecho, de haber pagado alquiler, estaba,... llama a la AEAT por si acaso a ver que te dicen,... aunque fácilmente cada uno te dirá una cosa. Un saludo.
Si.. lo de los intereses de demora y todo eso que te toque pagar de más, ya te informarán de como está el tema. Lo de la forma de pago desconozco cómo tendría que ser. Y lo de para presentar la declaración, cualquiera de esos te sirve. Un saludo y suerte con los intereses de demora.
Buenos días, te enlazo con dos artículos sobre la declaración complementaria: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2219032-como-rectificar-declaracion-renta http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1211866-declaracion-complementaria-como-hacerla Y lo siento, pero no puedes protestar. La responsabilidad final recae sobre ti, de la misma manera que si hubieras acudido a un asesor fiscal y te lo hubiera hecho mal. Un saludo.
Buenos días, si cumples los requisitos, al ser el contrato anterior a 2015, entiendo que sí que puedes aplicarte la deducción, aunque empezaras a utilizarlo después por las reformas. http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/3183545-declaracion-renta-2015-deduccion-por-alquiler-vivienda-habitual Un saludo.
Buenos días, por la propiedad en España creo que tendrías que hacer el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). A no ser que donde estés viviendo tenga un convenio de doble imposición con España en el que ya se trate ese punto. La declaración la tienes que hacer en el lugar en el que reside más de 183 días al año. Un saludo.
Buenos días, la retención que se practica por los 1.000€ del Plan PIVE, es superior a la que tú comentas: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2793406-fiscalidad-plan-pive-declaracion-renta Un saludo.
Buenos días, te dejo el enlace de dos artículos que hablan sobre el tema: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2745196-como-rectificar-confirmar-borrador-renta-2015-irpf-campana-2016 http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2219032-como-rectificar-declaracion-renta y ejemplos de contribuyentes que también les ha faltado poner o modificar algún dato: http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2230704-ayuda-corregir-error-despues-confirmar-borrador http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/282937-rectificar-borrador-hacienda-confirmado Un saludo.
Hola Tierno,
siento haber tardado. Igual esto te ayuda un poco. No tenía claro el punto que planteabas respecto al mínimo por descendientes, y mirando por la web de la Agencia Tributaria he encontrado esto:
"Desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos."
Saludos.