Buenos días,
sí que puedes presentar una declaración de la renta que sale a devolver, siempre que corresponda a los 4 ejercicios anteriores (si son más antiguos, prescriben).
Eso sí, tienes que tener en cuenta que Hacienda va a sancionarte por presentarla fuera de plazo, por lo que mira bien si lo que te sale a devolver compensa la sanción.
Un saludo.
Buenos días,
así es Correcaminos, la prima por asistencia tiene la misma consideración que los dividendos a la hora de tributar en el irpf. Pero los derechos de suscripción tienen una fiscalidad diferente:
http://www.rankia.com/blog/bolsa-desde-cero/2002889-todo-que-deberia-saber-dividendos
http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1773545-como-tributan-derechos-suscripcion-declaracion-renta
http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2263234-tributacion-participaciones-preferentes-subordinadas-declaracion-renta-2014
Un saludo.
Buenos días, si el piso está repartido en propiedad entre los dos, solamente puedes deducirte tu parte. Cada uno declarará la parte que le corresponda en su IRPF. Lo de declararlo por la parte de autónomo,... no lo veo claro. Son rendimientos íntegros de capital mobiliario en el IRPF. Aunque si el alquiler es como actividad económica (artículo 27 de la LIRPF), ya no se considera RCI. Para esto tienen que cumplir dos requisitos: Que haya un local destinado en exclusiva a la gestión de los inmuebles alquilados. Que haya una persona trabajando con contrato laboral a jornada completa que lleve esa gestión. Un saludo.
Buenos días, si has leído varios casos que idican que te lo permite, será que se puede. De todas formas lo mejor es consultar con un asesor fiscal para hacerlo bien y no tener problemas en el futuro. Un saludo.
Buenos días,
a ver, si has comprado los mismos valores en menos de dos meses, ya hemos dicho que no puedes deducírtelo. Cuando vendas sin volver a comprarlos sí que podrás. En los siguientes comentarios y artículos que en ellos aparecen, se explica todo muy bien:
http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias
http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2714982-regla-2-meses-compensacion-perdidas
Saludos.
Buenos días, efectivamente, la prestación por desempleo se considera como segundo pagador a la hora de hacer la declaración de la renta 2015. Un saludo.
Buenos días, a falta de una mejor respuesta te dejo la mía. No pueden hacer la declaración conjunta si no están casados. Y sobre lo de que se deduzca el marido las dos hijas... se que se puede si la otra figura paterna/materna no convive con los hijos, pero al estar todos bajo el mismo techo... no lo tengo tan claro. Te enlazo con un artículo con las rentas que están extentas de tributar. No. El otro 50% no le pertenece y no se lo puede deducir. Un saludo.
Buenos días, tienes que incluirlo en la declaración individual, y ya se coloca automáticamente en la declaración conjunta, que es la que presentarás. Un saludo.