¿Lo dice por experiencia propia ?¿Esta Vd. seguro de que percibe más cuantía los meses de 31 días que el de 28 o el de 30 ?
RD 265/1985 Artículo 26.1
RD 625/1985 Artículo 26.1
1) Lo normal es que el INSS comunique al SEPE su cambio de situación, pero no estaría de más que lo comunicara para evitar cobros indebidos. Espérese a que le aprueben la jubilación, no antes. 2) No estaría de mas comunicarlo, pero igual que antes; espérese a que le aprueben la jubilación. Si no renueva la demanda en la fecha que corresponda causaría el mismo efecto. Tampoco pasa nada si no lo comunica. 3) NOUna vez jubilado olvídese del SEPE a todos los efectos (rentas, comunicaciones, etc)
Hola Benua, Yo formularía reclamación previa, ya que no pierdes nada por presentarla; no obstante veo el tema muy negro.El alegar desconocimiento, falta de tiempo o buena fe no va a servir de nada ya que la Ley es clara al respecto; hay que comunicar las salidas al extranjero.¿en qué situación estaba tu prestación el día antes y durante la salida ? ¿en suspensión quizá?
Cualquier salida al extranjero hay que comunicarla al SEPE, ANTES de la salida. Salir al extranjero sin comunicación y autorización previa del SEPE, y siendo la salida superior a 15 días, es motivo de extinción de la prestación. Cada caso es un mundo, sería interesante que nos muestres (ocultando tus datos personales) la resolución del SEPE sobre la extinción de la prestación para ver si hay algún resquicio; pero si no comunicaste previamente la salida lo vas a tener complicado.La norma es clara al respecto.
Pues a eso precisamente voy :Pero por el momento se puede invocar para reanudar el subsidio en lugar de coger el paroA fecha de HOY, claro que se puede invocar.Mañana Dios dirá.
No, cuando no se tiene el subsidio en suspenso no se puede optar Aclaro, no he dicho eso en mi comentario anterior; a lo que me he referido es que se puede optar entre derechos cuando se tiene el subsidio en suspenso.Me refiero a estas instrucciones del SEPE, expresamente.