Hola,
Es de aplicación exactamente lo mismo que te respondí en mi mensaje anterior.
- Se extingue (no lo recibes nunca más) si superas rentas y no lo has comunicado.
- Si sí que lo comunicas en la siguiente DAR, ocurre lo que ya te comenté: como es un ingreso puntual, primero se calcula si se supera rentas en el mes de obtención. En ese caso, como 100.000/12 es superior a 810€ (75% del SMI) no cobrarás el subsidio solo el mes siguiente del que presentes la DAR.
En el resto de los meses, esos 100.000€ generan rendimientos presuntos, el 3,25% anual (es decir, 270,83€, excepto que lo ingreses en una cuenta que genera intereses, en ese caso se tiene en cuenta los intereses que te de el banco). Si esos intereses (los reales o los 270,83€) sumados al resto de rentas, siguen siendo inferiores a 810€/mes, puedes seguir cobrando el subsidio.
Lo importante es siempre comunicar y ante la duda, la a una oficina del SEPE, para no perderlo por el hecho de “no comunicar” situaciones que pueden generar una superación del límite de rentas.
Un saludo,