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Subsidio de 52 - opciones

18 respuestas
Subsidio de 52 - opciones
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#1

Subsidio de 52 - opciones

Hola buenas tardes tengo una duda. Estoy cobrando el subsidio de 52 años si percibo una herencia familiar. De una vivienda 
En la que vivo me quitaran el subsidio de 52 años. 
#2

Re: Subsidio de 52 - opciones

Hola,

No siempre que lo comuniques en la DAR siguiente a la que recibas la herencia. Para ello debes acudir con el cuaderno particional presencialmente y con cita previa a una oficina del SEPE.

Con la jurisprudencia actual, los inmuebles heredados no computan para el límite de ingresos y por tanto, ni siquiera perderás el subsidio durante un mes. El resto de meses, al ser vivienda habitual, no te genera rendimientos presuntos.

Pero ojo, si heredas cualquier bien adicional (p.ej: el saldo de una cuenta corriente) estos si computan (se divide entre doce y si ese resultado, sumando al resto de ingresos) superan el 75% del SMI vigente, pierdes solamente un mes de subsidio (los meses posteriores se mantienen, excepto que el interés legal del dinero aplicado al valor de ese saldo supere el citado límite), pero siempre que lo comuniques en la siguiente DAR.

Ten en cuenta que si no lo haces y es el SEPE quien lo descubre, el subsidio se pierde para siempre y con efectos retroactivos desde el mes en el que se otrogó el cuaderno particional.

Un saludo,
#3

Re: Subsidio de 52 - opciones

Hola buenos días Maqiz  Me preguntan si estas cobrando el subsidio de 52 años y te toca en la lotería 100.000 eu tequitam el subsidio. Supongo que si pero no lose hesa es ni pregunta gracias un saludo. 
#4

Re: Subsidio de 52 - opciones

Hola,

Es de aplicación exactamente lo mismo que te respondí en mi mensaje anterior.

- Se extingue (no lo recibes nunca más) si superas rentas y no lo has comunicado.

- Si sí que lo comunicas en la siguiente DAR, ocurre lo que ya te comenté: como es un ingreso puntual, primero se calcula si se supera rentas en el mes de obtención. En ese caso, como 100.000/12 es superior a 810€ (75% del SMI) no cobrarás el subsidio solo el mes siguiente del que presentes la DAR.

En el resto de los meses, esos 100.000€ generan rendimientos presuntos, el 3,25% anual (es decir, 270,83€, excepto que lo ingreses en una cuenta que genera intereses, en ese caso se tiene en cuenta los intereses que te de el banco). Si esos intereses (los reales o los 270,83€) sumados al resto de rentas, siguen siendo inferiores a 810€/mes, puedes seguir cobrando el subsidio.

Lo importante es siempre comunicar y ante la duda, la a una oficina del SEPE, para no perderlo por el hecho de “no comunicar” situaciones que pueden generar una superación del límite de rentas.

Un saludo,
#5

Re: Subsidio de 52 - opciones

Toda cuenta corriente genera intereses,  incluso las no remuneradas,  que generan el 0% de interés,  alguna incluso hasta con interés negativo (con las comisiones)
Si aplican el rendimiento presunto basta con aportar contrato de la cuenta o liquidación mensual de la misma para que apliquen el real.
Por lo demás, muy de acuerdo.
En caso de dudas, siempre comunicar.

#6

Re: Subsidio de 52 - opciones

Hola @Angelneu

Muchísimas gracias por el apunte, lo desconocía totalmente!

Imprescindible conocerlo por si la superación de rentas es por ese rendimiento presunto.

Reiterarte los agradecimientos a tu aportación,
Un saludo.
#7

Re: Subsidio de 52 - opciones

Hola buenas hago cincuenta y dos años en diciembre y tengo veintiún años cotizados en 2014 me se acabó el paro y he cobrado un lastre rais un año sí un año no no dejado de sellar el paro en enero hago los 52 años mi pregunta es si podré solicitar la ayuda de mayores de 52 años o me harán trabajar los 90 días gracias un saludo.
#8

Re: Subsidio de 52 - opciones

Ya te contestamos en días pasados sobre la misma cuestión, ¿no?

#9

Re: Subsidio de 52 - opciones

Si según los cálculos de varias inversiones no se supera el famoso 75 € ¿hay que comunicar al SEPE? Yo dudo si simplemente hacer al D.A.R: digitalmente o ir presencial y llevar todos los papeles. En este último caso, si todo está correcto, según mis cálculos, ¿podrían sancionarme por no haberlo comunicado? Gracias.
#10

Re: Subsidio de 52 - opciones

Hola, La DAR es de obligada formalización presencialmente únicamente si en alguno o varios de los inmediatamente 12 meses anteriores a aquel en el que haya que realizar referido trámite año se ha superado el límite de ingresos (810€ en 2023 y 850,50€ en 2024). Y esto se debe a que mediante el uso de la vía telemática sólo está previsto poder declarar que en el referido último año no se ha percibido rentas superiores a citados máximos. Una vez expuesto esto, dependiendo de que en situación se encuentre, tendrá que acudir a la Oficina correspondiente del SPEE o podrá optar por cumplimentar el trámite a través de la Sede Electrónica -parece que esta última opción es posible en su caso según indica por no haber incumplido el requisito de carencia de rentas-. No existe sanción mientras que la declaración la realice el beneficiario, como tarde, a la hora de cumplir con referido trámite. La misma solo surge si se detecta unos ingresos superiores al máximo por el SPEE después de haber declarado en la DAR que no se había incumplido dicha condición. La sanción consiste en el reintegro de las prestaciones indebidas y la extinción definitiva de la prestación -no se puede reanudar aunque se vuelva a cumplir dicho límite, es necesario reunir nuevamente el resto de requisitos-. Un saludo.
#11

Re: Subsidio de 52 - opciones

Gracias por la amabilidad de responderme. Entonces para realizar la D.A.R ahora en abril se tiene en cuenta como cifra límite 850 €, ¿no es así? Ahora, en relación con las Letras del Tesoro de varios meses (3, 6. 9 ó 12) me surge la duda de si al hacer las divisiones pertinentes plazos y gananciales se tiene en cuenta el mes de la liquidación de los mismos y los meses pertinentes anteriores o posteriores. Gracias.
#12

Re: Subsidio de 52 - opciones

Hola de nuevo,

 - El límite se aplica mensualmente según el vigente en cada momento: de mayo a diciembre de 2023 el límite será de 810€ y de enero a marzo de 2024, de 850,50€, según lo ya expuesto.

- A efectos prestacionales, y tal y cómo se confirmó en otros hilos del foro (aquí y aquí), la imputación temporal de los rendimientos por el valor mobiliario en cuestión (el descuento obtenido, que es igual a la diferencia entre el nominal que se abona al vencimiento y el precio de adquisición menor efectivamente satisfecho) debe prorratearse por el tiempo en el que se ha devengado la misma, siendo este el periodo de tenencia o de duración de la letra emitida.

- La ganancialidad implica que sólo se considere la mitad de los mismos, pero tenga en cuenta que también los rendimientos de su cónyuge deberán sufrir el mismo reparto.

Un saludo,
#13

Re: Subsidio de 52 - opciones

Muchas gracias por la explicación. Mu cónyuge no tiene más ingresos que el subsidio, así que en ese aspecto no me afecta.
#14

Re: Subsidio de 52 - opciones

Buenas tardes. Tengo una duda sobre el tratamiento que hace el SEPE con un rescate de un fondo de pensiones con el subsidio mayores 52 años. Expongo un caso para aclarar; supongamos alguien que no tiene ningún rendimiento (real o presunto) y quiere rescatar un fondo:

1.-  ¿Que ocurre si el fondo tiene una plusvalía de por ejemplo 7000€?. ¿Se suspendería el subsidio el mes del cobro?. Imagino que en tal caso se recuperaría automáticamente al mes siguiente al ser una plusvalía menor de 10.206€ (850,5€×12 meses).

2.- Y si el fondo tuviera una plusvalía por encima de 10.206€, ¿que acciones tomaría el SEPE?

3.- Si se pacta con el banco un rescate prorrateado  un número de meses (por ejemplo 24 meses), siempre con un importe inferior a los 850,50€ (por ejemplo 500€), ¿sería necesario informar del rescate?.¿Tendría algún impacto la plusvalía?

Gracias por adelantado
Un saludo
#15

Re: Subsidio de 52 - opciones

¿Es un fondo de pensiones o un plan de pensiones?
En lo que respecta al rescate, si no se superan los 850,50x12 de plusvalía, no hay suspensión del subsidio, no se superan las rentas permitidas.
Si se supera ese valor entonces hay que suspender el subsidio un mes.
Si el importe de plusvalía cobrado cada mes es inferior a 850,50 euros, no habría problema. En principio cada mes tendría un pago único, pero en este caso es lógico que el SEPE lo considere como renta periódica y no lo divida entre 12. De todas maneras no se superarían rentas considerado como renta periódica.
Y vuelvo a la pregunta inicial, si se trata de un fondo de pensiones ¿está imputando el 3,25% de rendimiento presunto todos los meses? El plan de pensiones está exento, no así otros productos aunque lleven el apellido "pensiones" o "jubilación" o algo semejante.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos