Hola Punkibruster,
Interpuse un contencioso y lo gané ante el Económico Administrativo, después solicité devolución por ingresos indebidos de los años no prescritos.
Te paso texto de mi Reclamación:
AGENCIA TRIBUTARIA. DELEGACIÓN ESPECIAL DE CATALUÑA.
ADMINISTRACIÓN DE CORNELLA DE LLOBREGAT.
OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA
CL/ VICEN LLIVINA, 1. 08940 CORNELLA.
INTERPOSICIÓN DE RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA.
AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO DE CATALUNYA
RECLAMANTE.
NIF. xxx
APELLIDOS Y NOMBRE. xxx
DOMICILIO. xxx.
ACTO QUE SE RECLAMA.
ORGANO AUTOR DEL ACTO. AGENCIA TRIBUTARIA. ADMÓN DE CORNELLÁ. OFICINA DE
GESTION TRIBUTARIA
DESCRIPCIÓN. NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN CON LIQUIDACIÓN PROV.
FECHAS DEL ACTO Y NOTIF. Xxx /xxx
Nº EXP/REF. xxx
CONCEPTO IMPOSITIVO IRPF
PERIODO/EJERCICIO 2009
IMPORTE xxx
El arriba reclamante
EXPONE:
Que contra la resolución arriba referenciada, se interpuso recurso de reposición en fecha 10/03/2011, nº de registro RGE/xxx
Que no habiendo recibido respuesta de esa Administración de Cornellá, y dentro del plazo establecido al efecto, se interpone el presente escrito de reclamación económico administrativa, efectuando las siguientes,
ALEGACIONES.
Casado en régimen económico de bienes gananciales.
Desplazado por motivos laborales desde Andalucía a Cataluña, donde resido en régimen de alquiler (datos en poder de esa Admón).
El inmueble de referencia catastral xxx ha sido mi residencia habitual hasta mi desplazamiento laboral, aun así, y por motivos también laborales (mi esposa sigue trabajando en Sevilla, dato en poder de esa Admón), continúa siendo residencia habitual de ella (dato en poder de esa Admón).
Que El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 295/2006, de 11 de octubre, ha aceptado que en la medida en que se trata de inmuebles «susceptibles de generar un rendimiento al que "renuncia" su titular -el que podría obtenerse mediante su arrendamiento- estamos ante una "renta potencial" susceptible de ser sometida a imposición por el impuesto sobre la renta de las personas físicas»; de modo que «la titularidad de bienes inmuebles no arrendados exterioriza la existencia de una renta potencial -que no ficticia (…)-, lo que permite someterla a imposición en el impuesto sobre la renta de las personas físicas».
La jurisprudencia constitucional ha otorgado, por tanto, el visto bueno al gravamen de las rentas inmobiliarias imputadas a título de «capacidades contributivas integradas por los rendimientos potenciales».
En el caso que nos ocupa, no se trata de un inmueble susceptible de generar un rendimiento al que renuncia su titular, el que podría obtenerse mediante su arrendamiento, pues se trata de la residencia habitual del cónyuge, por lo que no estamos ante una renta potencial y por tanto, no existe una capacidad contributiva integrada por rendimientos potenciales, por lo que, en criterio del Tribunal Constitucional,no cabría someterla a imposición en IRPF.
Este parece ser el criterio en el que se fundamentan respuestas de la D.G.T.a las consultas:
Consultas nº 2379-99 17/12/99 y 0359-2000 de 29/02/2000 sobre imputación vivienda familiar cedida a ex-cónyuge por sentencia, se dice, textualmente:
“… dados los términos en que se pronuncia el artículo 34 de la Ley del Impuesto, es difícil pensar que en el espíritu de la ley se residencie la voluntad de someter a tributación la situación planteada, por tanto, a juicio de este Centro, en el caso consultado la aplicación de lo dispuesto en dicho precepto no afectará al consultante.
” … No obstante la actual indefinición sobre la naturaleza jurídica del derecho de uso sobre la vivienda familiar, la Administración tributaria sostiene el criterio de que no procede la imputación de rentas inmobiliarias por la vivienda familiar cuyo uso se atribuye a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, aunque esta no constituya vivienda habitual del otro progenitor. Por tanto, el contribuyente no tendrá que imputar renta inmobiliaria alguna por la citada vivienda, dicha imputación de rentas corresponderá en su totalidad al cónyuge que reside en la misma.”
Que si bien los supuestos contemplados en las Consultas citadas hacen referencia a situaciones de cesión de uso de vivienda familiar por sentencia judicial, ambos casos son análogos al que nos ocupa por cuanto el traslado por motivos de trabajo constituye igualmente un caso de fuerza mayor, similar a estos efectos a una sentencia judicial, al provocar, igualmente, que la vivienda familiar quede para uso y disfrute de uno solo de los cónyuges, sin que el otro pueda hacer uso de la misma como residencia ni poder obtener ningún tipo de renta destinándola al mercado de alquiler inmobiliario.
No existe por tanto, en ninguno de los tres casos planteados, una "renta potencial" susceptible de ser sometida a imposición por el impuesto sobre la renta de las personas físicas ya que no se trata de inmuebles «susceptibles de generar un rendimiento al que "renuncia" su titular -el que podría obtenerse mediante su arrendamiento.
Por todo lo anteriormente expuesto
SOLICITO que, teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito, se admita como
RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA contra el indicado Acto Administrativo y conforme al procedimiento establecido, se adopte resolución conforme a las alegaciones efectuadas.
En xxx a xx/xx/xxxx
Fdo. xxx