transcribo comunicación de banco popular.
Estimado cliente,
A efectos informativos, le recordamos que a raíz de la transposición al ordenamiento jurídico
español de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros, se incorporó a los
contratos de custodia y administración de valores la siguiente información.
"Cuentas globales para valores extranjeros"
El BANCO informa al CLIENTE que los valores extranjeros de su propiedad podrán quedar registrados
en cuentas globales titularidad del BANCO u otra entidad que el BANCO designe.
En todos los casos, existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en
poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero.
Cualquier variación en cuanto a las entidades designadas, será comunicada previamente al CLIENTE.
El BANCO advierte expresamente que la utilización de las cuentas globales puede conllevar
restricciones temporales de la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los
instrumentos financieros propiedad del Cliente, o de los derechos derivados de esos instrumentos
financieros, como consecuencia de los riesgos específicos, legales u operacionales que se detallan
a continuación:
- Riesgo Operacional, consistente en la posibilidad de que se originen perdidas imprevistas como
resultado de errores humanos, deficiencias en los controles internos o fallos de los sistemas
implantados en aquellas entidades terceras a las que el BANCO haya confiado dichos depósitos.
Este riesgo se podrá ver incrementado en los casos de ausencia de diferenciación entre los
instrumentos financieros del Cliente en poder de la tercera entidad de aquellos de los que
sea titular el BANCO o el propio tercero.
- Riesgo legal, o riesgo de que se produzcan quebrantos como consecuencia de contratos
inadecuadamente documentados o porque no puedan ejecutarse por algún defecto formal;
así como por la existencia de procesos legales o sentencias adversas, o cuando la legislación
de un país no ofrezca la seguridad necesaria para garantizar que los contratos se ajusten a
derecho, sean válidos y que se puedan hacer cumplir. En este sentido, se debe dejar expresa
constancia de que cuando los valores o instrumentos financieros del Cliente estén registrados
en cuentas globales de entidades radicadas en un Estado no miembro de la Unión Europea, los
derechos del Cliente sobre dichos valores o instrumentos financieros, pueden ser distintos, en
materias de propiedad e insolvencia, a los que resultaran de aplicación de acuerdo con la
legislación de un Estado miembro.
- Riesgo específico ligado a la situación económica y financiera de aquellas entidades terceras
a las que el BANCO haya confiado dichos depósitos, y depende únicamente de cada entidad.
!!!!!!Suena a atraco a mano armada !!!!!!
El banco puede, a su libre voluntad, depositar mis valores extranjeros en otra entidad tercera radicada en el país que quiera aún cuando ese país no ofresca seguridad jurídica, o la entidad tercera no sea solvente, o cuando .... y todo posible quebranto por tales motivos me lo traslada. !!!! Que barbaridad !!!!