Buenas, En los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda. Debes incluir el modelo en Ganancias y Perdidas patrimoniales. Lo que figura en el modelo 600 es un tipo de impuesto que debes pagar y se te compensará con el pago del mismo que hayas efectuado cuando se constituyó la sociedad. Espero que sea tú pregunta. Comenta cualquier otra duda. Un saludo
Buenas Cote499, Bienvenido a Rankia desconozco la experiencia. No había escuchado hablar de las prácticas de la empresa. Coméntanos cómo te ha ido Espero que bien. Suerte. Un saludo
Si genera empleo y crecimiento económico por la vía de la productividad sí. En Agricultura también se puede innovar y ser más competitivos, no es lo mismo que lo que sucedió con las construcción. Un saludo
Buenas, si que puede hacerlo, siempre y cuando tenga tiempo para compaginar ambos trabajos. Una de las ventajas es que cotizará más al mes. Deberá cotizar por los dos Régimenes de la Se. Soc. También se le retendrá más. Ninguna actividad por cuenta ajena impide desarrollar la actividad como autónomo. Un saludo.
Buenas, no es mala idea. Solamente tienes que pensar en el futuro y cuanto más declares más pensión cobrarás. Si por el momento quieres ir más des ahogado en tú negocio puedes optar por meter a tú amigo. No creo que sea illegal.
Buenas secundino, bienvenida a Rankia. La empresa la llevareís vosotros, la S.L., por lo que entiendo. De ese modo sí que debe haber alguien dado de autónomo, normalmente, el que posea el mayor número de participaciones, pero no siempre. un saludo. http://www.rankia.com/blog/autonomos-y-emprendedores/2190776-como-realizar-alta-autonomo