Antonia G
22/05/14 11:51
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Liquidacion social y modelo 600
Buenas, En los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda. Debes incluir el modelo en Ganancias y Perdidas patrimoniales. Lo que figura en el modelo 600 es un tipo de impuesto que debes pagar y se te compensará con el pago del mismo que hayas efectuado cuando se constituyó la sociedad. Espero que sea tú pregunta. Comenta cualquier otra duda. Un saludo