Aprendiendo2
09/05/12 23:55
Ha respondido al tema Siniestro Complejo. Especial para ACRASOL
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a) La indemnización será para quien ACREDITE la titularidad del interés asegurado, en este caso, el contenido, que SALVO PRUEBA EN CONTRARIO se presumirá es el tomador/propietario.
b) Esta respuesta se relaciona con la primera cuestión, la aseguradora, evidente es, va a requerir a los titulares de los bienes asegurados que acrediten la preexistencia de los objetos (art.38 LCS). Se establece como presunción el contenido de la póliza cuando razonablemente no haya otro medio de acreditar su preexistencia. Es decir, si reclamas un plasma de 3000 euros debes aportar, la factura para acreditar la preexistencia y su titularidad, en caso contrario, se presumirá que es del tomador y dependerá de la aseguradora aceptar su preexistencia y pagar (lo dudo muchísimo) o, siendo la aseguradora generosa, valorar a precio de tv medio o estándar y, en este caso, de falta de factura, indemnizará al tomador/propietario.
Relacionado con todo lo anterior, tendréis que acreditar qué piso concreto disfruta cada socio (supongo que habrá algún acuerdo reflejado en algún acta) o contratos de suministro de agua, luz, etc... a nombre de los socios...
El asunto es un poco complicado porque, además, tienes la variante de ser viviendas de temporada por lo que cualquier contenido que se salga de una valoración media de mercado no va a resultar creíble su preexistencia. De todas maneras, tal como lo relatas lo más probable es que la aseguradora haga intervenir algún perito que realice algo más que limitarse a valorar daños sino que investigue un poco más lo cual, si todo es cierto, os ayudará a cuantificar la indemnización, titularidades de bienes sustraídos, uso de las viviendas etc...
Respecto al procedimiento de tercería pericial contradictoria del Art.38 LCS en este caso no cabría como procedimiento vinculante dado que no se discute valoración sino preexistencia, si bien, esto no obsta para utilizarlo como método amistoso para resolver la controversia.
De todas formas, sois vosotros los obligados a probar la preexistencia, la titularidad de los bienes y ese uso gratuito que hacéis de los pisos (lo declarais como rendimiento en especie??). Tampoco es mucho pedir teniendo en cuenta que las facturas deben estar en poder de las tiendas que os vendieron los productos al menos durante cuatro años por motivos fiscales. No se trata de que se favorezca a las aseguradoras se trata de que se debe pagar lo realmente sustraído y a quien realmente le corresponda.
Espero que te sirva la explicación.
SalU2´s