Efectivamente, coincido de nuevo con Why so serious, en toda su argumentación. No queremos llevarte la contraria así porque sí. Se trata de aplicar una ley y, concretamente, un artículo que lleva en vigor más de treinta años. Si, realmente, ha cambiado tal y como afirmas, por favor, dinos cuando se publicó en el BOE por que estaríamos ante una "revolución".
Los treinta días a partir de los cuales opera el "mes de gracia" ÚNICAMENTE OPERAN! para las primas sucesivas.
Para la prima única y para la primera: (copiado literalemente: Artículo 15 LCS.
"Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación (sic)".
Para las primas SUCESIVAS, es decir, las renovaciones, Art.15, párrafo 2º LCS, "En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso (sic)".
Por tanto, reitero íntegramente el contenido de mi anteriore post y el de Why so serious.
Gracias, por vuestra colaboración a que todos aprendamos algo más.
SalU2´s