Hace unos meses ,formulé la siguiente consulta al programa aqui hay trabajo:Si trabajo 2 dias a media jornada, cuenta como un dia cotizado para la jubilacion?? Obteniendo la siguiente respuesta:Actualmente, y desde 2017, tanto un empleo a jornada parcial como a jornada completa, computan lo mismo a efectos del cálculo de los días cotizados, y lo que marca la diferencia es que se computan las bases reguladoras de los últimos 20 años y, a partir de 2022, de los últimos 25. Después de leer al experto de rankia, he vuelto a formular la misma consulta al programa televisivo, me responden que lo consultaran con du asesor, a ver...
He buscado información en internet y llego a la siguiente conclusión;.1- Si el ultimo llamamiento ,tiene una duracion igual o superior a 3 meses, se toman las bases de cotizacion de esos 3 ultimos meses y se dividen por los dias naturales de ese periodo.2- De no haber 3 meses consecutivos en alta, se tomará como referencia, la base de cotizacion del ultimo llamamiento y se dividirá por los días naturales del mismo. Pueden confirmarme q ciertamente es así el procedimiento a seguir?Gracias.
Me explico mejor con un ejemplo.Trabajo en hosteleria, tengo un contrato fijo discontinuo de enero a diciembre. En enero trabajo 25 dias( 25 dias q estoy de slta en la seguridad social), en febrero trabajo 20 diss( 20 dias q estoy de alta en la SS. En marzo trabajo 18 dias,( lo mismo 18 dias d alta en SS, el resto de dias q no acudo al trabajo estoy de baja. Base d cotizacion de cada dis trabajafo son 100 eutos. Si caigo de baja por enfermedad comun, en el mes d abril estando con contrato en alta. Para calcular mi base reguladora diaria , se toma el mes anterior? Y de ser asi, de ese mes solo computan los dias efectivamente trabajados? O se divide la base de cotizacion de los dias en alta entre los 30 dias naturales del mes???