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Participaciones del usuario Arturofa

Arturofa 19/01/23 00:08
Ha respondido al tema Subsidio 52 años. A que cotiza?
Entonces, según el cuadro arterior, me corresponderia el 65% de mi base reguladora, por tener 15 años cotizados + 5 que cotizó el sepe por mi.
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Arturofa 17/01/23 20:16
Ha respondido al tema Computo de dias a tiempo parcial para accedo a subsidio mayor de 52 años
Entonces...segun leemos aqui.   Por un lado tenrmos los dias cotizados q figuran en nuestra vida laboral, pongamos un caso concreto, 15 años a media jornada, veriamos vida laboral 7.5 años cotizados al50%. Por otra parte tenemos los dias naturales, aquellos que estuvimos de alta (dias  q acudimos a nuestro trabajo)serian 15 años.    Dias cotizados( los q aparecen en vida laboral) 7.5x365~2737.5Dias naturales( los q realmente acudimos al trabajo). 15x365= 5475Dividiendo los dias cotizados( los q aparecen en vida laboral) ,entre los dias naturales( total de dias q hemos estado de alta ,sea cual sea la parcialidad de la jornada, obetemos el coeficiente general de parcialidad:2737.5/5475= 0.5 , osea un 50%.   Éste coeficiente lo multiplicaremos por los años cotizados q nos pide la seguridad social, 15.15x50/100=7.5 años cotizados q se piden para éste caso.
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Arturofa 17/01/23 16:09
Ha respondido al tema Computo de dias a tiempo parcial para accedo a subsidio mayor de 52 años
Inicio  Trabajadores  Prestaciones / Pensiones de Trabajadores  Jubilación  Régimen General  Jubilación ordinaria  RequisitosRequisitosEdadPeríodo mínimo de cotizaciónHecho causanteEdadPeríodo mínimo de cotizaciónEn el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:A partir de 04-08-2013, para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a la prestación, se aplicarán las siguientes reglas:Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b).En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación.Lo dispuesto en los párrafos anteriores será aplicable, igualmente, a  aquellas prestaciones de la Seguridad Social que con anterioridad al  04-08-2013 hubiesen sido denegadas por no acreditar el período mínimo de cotización exigido en su caso. En el supuesto de cumplirse el período mínimo exigido con arreglo a la nueva regulación, el hecho causante se entenderá producido en la fecha originaria, sin perjuicio de que los efectos económicos del reconocimiento tengan una retroactividad máxima de 3 meses desde la nueva solicitud, con el límite en todo caso del día 04-08-2013.Excepcionalmente, todas aquellas prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite el 04-08-2013, se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, y su reconocimiento tendrá efectos desde el hecho causante de la respectiva prestación. A estos efectos, cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren la disposición transitoria 16ª de la LGSS, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios.Acceso a la plataforma de valoraciónInformación RelacionadaCertificados electrónicosFormularios y modelosInternacionalTarjeta Sanitaria EuropeaTrámites y gestionesCómo identificarmeMapa WebGlosarioEnlacesAyudaAccesibilidadInformación LingüísticaRSS Copyright © Seguridad Social 2023. Todos los derechos reservados.Aviso Legal Política de cookies ${loading}
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Arturofa 14/01/23 09:52
Ha respondido al tema Computo de dias a tiempo parcial para accedo a subsidio mayor de 52 años
Gracias por responderme pero...   Sigo buscando respuestas en diferentes páginas de internet, buscando claridad en el interpretación de la normativa del INSS ,para el acceso a la jubilación de las personas con contratos a tiempo parcial .   He estado leyendo En el foro del BBVA, mi jubilación. Aquí el experto viene a decir q con anterioridade al año 19, sí se tenían en cuenta los coeficientes de parcialidad, de esa manera para acceder a la jubilación , un trabajador a tiempo parcial debía de tener cotizados a tiempo parcial más años ,de los 15 exigidos a tiempo completo. Pone incluso un ejemplo, si trabajabas al 50% necesitabas 30 años. Éste procedimiento fue declarado inconstitucional, a partir de ese año 19, se crea una nueva norma, que viene a decir, día trabajado con cualquier parcialidad equivale a un día cotiza para jubilación, entonces, pregunta un lector, tengo un total de 15 años cotizados , todos ellos a media jornada, cumplo ya el requisito de 15 años cotizados para optar a jubilación?   Respuesta del experto , SI....
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