asdebastos
04/12/23 11:08
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Ir a respuesta
Claro, eso es así.Aunque entraríamos en el debate de cómo se mide la concentración de riesgo, si por el importe de la inversión inicial o por la valoración actual.Yo soy partidario de medirlo por la inversión inicial, pero reconozco que es un jaleo mantener registros, sobre todo cuando hay compras y ventas en diferentes fechas, por lo que lo más práctico es actualizar el valor.Que sea práctico no quiere decir que sea correcto.Aunque como norma autoimpuesta lo importante no es una regla personal y arbitraria, sino seguir la idea que perseguimos.Cuando yo me fijo un límite de concentración de riesgo lo que hago es intentar proteger de pérdidas muy elevadas mi inversión, pero el que haya tenido éxito en elegir una inversión que haya multiplicado su valor no quiere decir que yo haya incrementado el riesgo en ese valor.Lo que está ocurriendo ahora es que, después de haber invertido en un valor en el que conocíamos su riesgo relevante por el vencimiento del 2024 que sabíamos no existía capacidad de generar caja para su pago, habíamos asumido que la rentabilidad posible compensaba ese riesgo.Cuando se refinancia y el vencimiento pasa a 2029 el riesgo disminuye sustancialmente, y es mucho incentivo para adquirir más, pero por otro lado tenemos la perspectiva de consolidar parte de la ganancia generada mediante venta, lo que es también atractivo, y sin embargo no hacemos ni una cosa ni otra, no compramos porque estamos muy cargados y no vendemos porque conocemos que cualquier inversión alternativa no mejora el binomio rentabilidad/riesgo actual de Eroski.