Si te han extendido un cheque, en la universidad o por cualquiera, y lo cobras en ventanilla no se refleja en tu cuenta si no en la del emisor.
(Salvo que lo ingreses en tu cuenta y ahí entraríamos en todas esas consideraciones ...)
Salud!
p.s.: Cheque, dice que ha cobrado ya el cheque ...
Un articulo que a los que saben aportará poco, quizás un matiz o les reforzará en su postura, y que a los incautos les esclarecerá casi todo: " Mi hijo me pide avalar su hipoteca, ¿cómo le digo que no? "
http://economia.elpais.com/economia/2015/11/20/actualidad/1448016581_580043.html
Salud!
Igualmente. Veo con asiduidad que se invocan determinadas normas del B.E. o U.E. y demás mandangas sin citarlas.
¡Es que he efectuado más de una transferencia este mismo año por importe superior a 50.000 e, incluso, 100.000 € sin el menor inpedimento, a lo sumo el límite que te imponen las entidades!
Salud!
De obligada lectura para todo quisqui que avala, antes de avalar.
Ayer, me vino llorando la madre de un aparejador que, está en la carcel, que la arruinado después de después de heredar una fortuna y entrampado a la familia por avalar sus peregrinas ideas ...
Salud-os!
P.s.: con perdón por atreverme acontestar pero, merece subirlo.
Es que los gastos de comunidad derivados de un piso lo son per se, con independencia de quien lo habite. Lo mismo que el agua (luego se lo repercutes. Los Aytos. no son tontos) o el I.B.I.
Si se imputaran al inquilino, que la comunidad no tiene por qué saber quien reside en un piso, píllale si no paga ...
Salud!
Los recibos de la cuota de comunidad NUNCA están a nombre del inquilino.
En principio por domiciliar un recibo a tu cuenta (nunca te cargarían uno emitido a cargo de un tercero) no se cobra dinero. Se cobra, normalmente, al emisor, la comunidad.
Y, por domiciliar un abono mensual -que yo sepa- no te cobra ni dios; hay entidades que, hasta te darían un regalillo ...
Salud!
Creo que lo primero que se debía haber establecido en esta polémica es saber a qué entidad y en qué cuenta se deben ingresar los pagos a la D.G.T. Por lo tanto, tendrás que ir al banco -NO OFICINA- con la que hayan convenido ese suculento contrato. En consecuencia, y lamentablemente, tendrás que ir donde está asignado.
En mi opinión uno es cliente de un establecimiento abierto al público desde el momento en que entro por la puerta siempre, como es obvio, me comporte de forma correcta ...
Salud!
Me temo que no te pueda contestar a nada que no sepas, no obstante y empezando por el final, lo que no entiendo y admito es por qué si eres cliente de una entidad se les permite que te remitan a TU SUCURSAL para explicarte cualquier asunto si tienen toda la información a su alcance y eres cliente de ese banco. Yo, no acepto esas excusas y me planto hasta que me resuelvan el problema ... Lo que sigue lo puedes obviar ...
Respecto a las acciones, que yo sepa, solo se puede o debe tener una cuenta de valores por titular exclusivo en cada sucursal y las condiciones serán las convenidas ... También es sabido que si eres accionista de TEF. v. gr., te venderán primero las más antiguas con indpendencia que las tengas depositadas en ING, cualquier broker o Bankia como tú mismo reconoces.
Salud!
Aquí te lo explican bastante bien aunque un servidor discrepa, salvo mejor opinión respecto al tratamiento de las acciones porque las no cotizadas os las pueden poner a nombre de los herederos. Quien mejor os puede asesorar, y gratuitamente, es el notario que puede actuar de corredor.
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2010/10/18/196546.php
Salud!