A día de hoy, si comparamos el rendimiento anualizado de ambas ofertas, la diferencia es mínima.
ING: 3% a 4 meses + 1,5 a 8 meses = 2% TAE
iBanesto: 3.1 a 3,5 meses + 1,6 a 8,5 meses = 2,037% TAE
Sea como sea, los rendimientos anualizados son realmente bajos en ambos casos.
Saludos
Voy a intentar explicarlo sin meter la pata, que con esto del TIN y la TAE, es fácil liarse.
El TIN (Tipo de Interés Nominal) es lo que realmente te va a pagar el banco por tener tu dinero, generalmente viene en letra bastante más pequeña en el folleto. Así, si tienes un depósito al 6% TIN (es un ejemplo, que nadie se vuelva loco) con liquidación mensual, cada mes te pagarán un 0,5%.
La TAE (Tasa o Tipo Anual Equivalente) es lo que te pagarían si reinvirtieses los intereses en ese mismo depósito (o en otro al mismo tipo de interés). Sin embargo, esta es la que suele venir anunciada en letras MUY GRANDES.
Hola
Sin ser un experto en este tema, considero que la propuesta debería ser tenida en cuenta para su consideración en el presente debate sobre la reforma del sistema de pensiones. Seguramente necesitará de modificaciones y concreciones, pero en un principio la idea de saber que estás cotizando para tu propio ahorro (al menos una parte) y poder ver como crece ese capital acumulado genera confianza y seguridad en el trabajador.
Tal y como tu dices, opino que lo ideal será un término medio, aunque no me atrevería a proponer esa solución intermedia (que piensen ellos, los políticos y agentes sociales). También pienso que la solución a este tema debe ser madurada y consensuada entre todos. No debe ser una decisión precipitada que tengamos que cambiar dentro de unos años.
Saludos
Vale, no te fías de los datos del ministerio del interior (en el momento del recuento ese ministerio aún dependía del gobierno del PP). Ahora dinos, ¿de qué fuente fiable sacas tus datos? ¿Contaste tu los votos por correo?
Saludos
Hola de nuevo, laro:
La comisión por el coste de la garantía es anual (1,90 ó 1,30 según contrates un producto u otro) pero el cobro de la misma es mensual (te deducen del saldo a final de mes la parte proporcional correspondiente).
En cuanto a lo que me preguntas del pago de los dividendos, el fondo funciona con unidades de cuenta o participaciones (bueno, creo que todos los fondos lo hacen así) y recibirás los dividendos en el momento del rescate en función del valor de las participaciones.
Voy a intentar explicar el funcionamiento mediante un ejemplo:
Supongamos que compras 30 participaciones a 100€ la participación (3000€) el día 01/01/2010. Supongamos también, que todo ha ido estupendamente y al cabo de 1 año estás obteniendo una rentabilidad del 30% después de descontar el coste dela garantía. A 01/01/2011 tus participaciones tienen un valor de 130€. El valor de tu fondo, será de 3900€, valor que obtendrás si lo vendes. Ese sería un buen momento para vender y volver a entrar pues ahora la garantía no sería sobre 3000€ sino por 3900€ (ten en cuenta que cada vez que realices esta operación deberás tributar a hacienda por las rentas obtenidas).
Supongamos por el contrario, que al cabo de un año tus participaciones se han devaluado un 50%. En este caso, nos puede invadir el miedo y pensar en sacarlo todo antes de perder más. Cómo ya dije en el anterior post, partiendo del supuesto de que ese dinero no nos hacía falta en almenos 5 ó 10 años. la postura lógica es esperar a ver como evoluciona. Si llegada la fecha de ejecución de la garantía (fin de la 5ª anualidad) seguimos perdiendo ese 50% nuestras participaciones tendrán un valor de 50€ (1500€ en total) y AXA tendrá que "regalarnos" las participaciones suficientes para que el valor de nuestro fondo sea de 3000€. Osea que nos tendrá que dar otras 30 participaciones.
Ahora tendremos 60 participaciones que valen 50€ cada una y otro periodo de 5 años hasta la próxima ejecución de la garantía. ¿Qué pasa si durante el año siguiente o a los dos años nuestras participaciones se han revalorizado un 20% respecto del último valor (50€)? pues que nuestras participaciones valen 60€ cada una y el total de nuestro fondo vale 3600€. Hemos recuperado nuestra inversión y obtenido una rentabilidad decente incluso cuando nuestras participaciones están devaluadas un 40% respecto a su valor inicial (60€ frente a los 100€ iniciales).
Por último, me preguntas quién avala esa garantía. Es muy sencillo, la garantía está avalada por los activos de la propia compañía. Se que en estos tiempos no te puedes fiar ni de la compañía más grande y mas estable del mundo, pero tratándose de fondos de inversión tampoco es más seguro si lo contratas con un banco, pues los fondos de inversión no están garantizados por el FGD.
Saluddos
En efecto Kretan, si no me equivoco juaninz se refiere a esto:
http://www.libertaddigital.com/economia/tichet-encarga-un-estudio-juridico-para-abordar-la-expulsion-de-paises-del-euro-1276381817/
Saludos
Como asesor de AXA os explico un par de cosas del producto en cuestión para que podáis aconsejar mejor a Bruno.
1.- El periodo mínimo de permanencia es de 1 año, durante el cual no se puede rescatar el capital.
2.- Pasado el primer año, se puede rescatar en cualquier momento sin penalización alguna.
3.- El tipo de interés que se le ha ofrecido es una oferta en virtud de su condición de cliente de cartera. Si fuese cliente nuevo se le ofrecería un 2,95%
4.- El tipo de interés ofertado varía según el capital contratado y/o saldo acumulado (tras aportaciones extraordinarias que es lo que él va a hacer ahora). Así, los tipos vigentes ahora mismo para cada tramo de saldo acumulado son:
>>> Entre 2.000 y 14.999€ >>>> 2'35%
>>> Entre 15.000 y 49.999€ >>> 2,55%
>>> Entre 50.000 y 750.000 >>> 2,95%
Esta información la doy por si a alguien le gusta el producto por ese 3'35% y luego se lleva la sorpresa de que sólo le ofrecen un 2,95%. Sólo es por aclarar que lo que le ofrecen a bruno es una oferta por ser cliente y hacer una aportación extraordinaria.
5.- Este tipo de productos, aunque se asemeja a un depósito a plazo fijo, no es exactamente igual. Veamos estas diferencias:
a) Aunque el tipo de interés se garantiza durante un año, eso no quiere decir que la imposición sea a un año. Si quieres estar más, se puede continuar al tipo vigente en ese momento. La pequeña ventaja de esto respecto a un depósito normal, es que si estás contento con él, no tienes que liquidar tributando a hacienda y luego volver a contratar. Sencillamente no se hace nada y el dinero lo rescatas cuando quieras (durante el año siguiente, dentro de 2, al cabo de 5 años o dentro de 17 meses, ya que no hay que cumplir anualidades completas, excepto la primera) y tributas entonces por ello. Digamos que esás obtieniendo un pequeño beneficio financiero/fiscal hasta el momento del rescate.
b) La contratación del producto no exige la contratación de ninguna cuenta asociada, por lo que no hay que tener en cuenta las comisiones de estas cuentas. En la solicitud de rescate se deberá indicar la cuenta en la que se quiere recibir la transferencia y ya está.
Bueno, espero haber resuelto algunas dudas sobre el producto. Os dejo a vosotros que aconsejéis a Bruno sobre si merece la pena o no la contratación del mismo.
Saludos
A ver. No estoy intentando defender a este señor en cuanto a sus actuaciones como directivo de la SGAE y su desenfrenado afán por querellarse contra todo el que le nombre.
Sólo me ha parecido oportuno facilitar un poco de información sobre su trayectoria artística (que tampoco es que sea demasiado amplia, pues como bien dices son muchos años en blanco a base de recopilaciones) ya que tampoco es que nunca haya hecho nada y que sea un completo desconocido. No obstante eso no quita para que se le critique (como también hago en otro post un poco más arriba).
Vamos, lo que quiero decir es que bastantes oportunidades nos da este señor día tras día para que le critiquemos como para que lo hagamos en algo que quizás no tengamos razón.
Lo de la noticia de las quejas de los trabajadores de la SGAE no deja de ser una gota más (esta en mi opinión es el gotazo) de las muchas que parece que tienen que caer para que al fin se colme el vaso y alguien les pare los pies a estos señores. Lo malo que ese alguien debería de ser el gobierno y no parece estar por la labor.
Saludos
¿Y qué crees? ¿Qué el estado no destina dinero al mantenimiento y conservación del patrimonio cultural? No dudo que queden muchos castillos por restaurar, pero seguro que los que se hayan restaurado habrá sido con dinero público.
Llamas privilegios a lo que son derechos reconocidos en la constitución. Hablas del resto de lenguas que se hablan en España como de algo bonito de cara a atraer al turismo, algo así como una rareza digna de ver. Perdona, pero esa rareza es la forma de comunicarse de millones de personas de nuestro país. Y si, podrían comunicarse en castellano y de hecho lo hacen, como también se puede ir de Valladolid a Madrid en coche, en tren o en autobús... ¡y encima ahora el AVE!. ¿A que resulta tonto decir que no hacía falta el AVE si ya podéis ir en coche? Pues lo mismo pasa con lo de que no hace falta gastar en las otras lenguas si con el castellano nos entendemos todos.
A ver, como no he encontrado texto legal sobre aprobación de la medida, me remito a los publicado por "El Mundo" cuando Zapatero presentó la medida en el debate del estado de la nación.
Según esta noticia que más abajo adjunto, la medida de deduccion vivienda habitual entrará en vigor en enero de 2011. Quienes compren antes de esa fecha, mantendrán los beneficios del sistema actual (al parecer esto se hace para reactivar o favorecer la compra de vivienda en 2010). A partir de enero de 2011, quienes compren su vivienda habitual sólo tendrán derecho a deducción si perciben rentas por valor inferior a 24170€.
Adjunto link a la noticia:
http://www.elmundo.es/elmundo/2009/05/12/suvivienda/1242122909.html
Por lo que parece "sólo" afectará a las nuevas adquisiciones a partir de la entrada en vigor. No obstante habrá que ver como queda redactado esto en el reglamento de IRPF que afecte al ejercicio impositivo de 2011.
Saludos