Literatura sobre el tema la hay abundante y en todos los sentidos (favorables al actual sistema de público de pensiones, desfavorables, estudios sobre su sostenibilidad, etc.) Como bien dice Lizpiz, en el foro de economía y creo que en el de fiscalidad también hay varios hilos sobre el tema y en uno de ellos Lizpiz ha colgado parte de un informe. Sería bueno que todos aportásemos informes "cualificados" para que nos hiciésemos una idea más real de la situación y sacar nuestras propias conclusiones.
En mi opinión, un plan de pensiones puede ser un buen sistema de "complementar" las rentas de nuestra jubilación aunque el sistema público sea sostenible, ya que el sistema actual nos garantiza un porcentaje de nuestra renta actual pero no el 100% (si echamos un vistazo a las tablas estadísticas del INSS en materia de pensiones podemos ver que las diferencias en el caso de autónomos son tremendas) pero no lo veo como un "sustituto". Por otra parte, no creo que sea el mejor sistema para ese complemento de rentas excepto que la finalidad del partícipe se la de desgravarse las aportaciones.
Por eso hablaba en mi anterior respuesta de que la comparación la haría entre planes de pensiones y PIAS (éste no tiene por qué contratarse con la finalidad de complementar rentas, pero dadas sus características puede usarse para ello).
Voy a comparar brevemente ambos productos sin hablar de ventajas y desventajas, pues según la finalidad a largo y a corto plazo del inversor lo que serían ventajas para uno podrían ser desventajas para otro.
LIQUIDEZ:
Planes de pensiones: Son ilíquidos hasta que ocurra la contingencia que de derecho a su rescate (generalmente jubilación aunque la ley permite otros supuestos "especiales").
PIAS: Son totalmente líquidos pudiéndose rescatar en cualquier momento (en esto hay diferencias según con quien lo contrates, algunos no te dejan sacarlo en un año y luego ponen comisión por disposición durante unos años, otros no tienen comisión por disposición, pero si unos gastos de gestión...)
FISCALIDAD:
Planes de Pensiones: Desgravación de las aportaciones. En el momento del rescate las rentas percibidas tributarán como rendimientos del trabajo (es decir lo que hacemos es diferir el pago) pero con importantes reducciones (creo que hasta el 42%).
PIAS: No desgrava, pero si se recupera como renta vitalicia sólo tributa la renta percibida durante el año y de ésta, suponiendo que lo rescatamos a los 65 años, tan sólo un 8%. Si rescatamos como capital (todo de golpe) tributará en la totalidad del rendimiento como rendimientos del capital mobiliario (actualmente 18%).
RENTABILIDAD:
Planes de Pensiones: En función de la diversificación de cartera elegida, la rentabilidad podrá ser mayor, menor o incluso negativa (igual que en los fondos de inversión)
PIAS: La rentabilidad, aunque revisable periódicamente, siempre es positiva.
FLEXIBILIDAD Y LÍMITES APORTACIONES/PRIMAS
En este sentido creo que ambos productos son bastante parejos pudiendo elegir el inversor la periodicidad y volumen de las primas, cambiarlas o hacer aportaciones extraordinarias con los límites que nos marca la legislación de uno y otro producto. Límites que son más elevados en el caso de los planes de pensiones (10.000€ anuales hasta los 50 años y 12.500 de los 50 a los 65, si no recuerdo mal). En el caso de los PIAS el límite anual son 8.000 euros y la vida máxima del producto 30 años.
Bueno, no me enrollo más. Espero haber aportado mi granito de arena y sólo añadir que una vez decididos por una de estas formas de inversión, hay multitud de productos diferentes en cada una de ellas según la entidad que lo oferte (como ya indicaba Lizpiz), por lo que, como siempre, lo mejor es estar bien informado y conocer un buen número de ellos para poder hacer una buena elección.
Saludos