Hola. Yo tengo tambien estoy pagando convenio especial, aunque no cobro ningun subsidio y me estan cargando atrasos desde año 2020 y hasta septiembre del 2021(supongo) en cuotas trimestrales.En mis informe de bases de cotizacion, observe que modificaron estas al alza, hasta septiembre 2021.Desconozco el motivo por el cual hicieron estas modificacion y si es correcto. Yo tambien estoy interesado sobre este asunto. Un saludo.
Me ha parecido ver tambien un chat, cuando entro con la firma digital en la elaboracion de la declaracion IVA en el apartado de presentacion telematica.
Si pinchas en Impuestos - IVA - servicios de ayuda, hay un asistente virtual. Prueba ahí. Si te dan resultado comentalo, pues a mi tambien me interesa saberlo. Gracias
Hola Carlos. Yo lo hecho en varias ocasiones y viceversa y no ha pasado nada. Entiendo que a la Agencia Tributaria, lo que le interesa es que el impuesto este liquidado. Pero tampoco me atrevo a aseguartelo. Creo que hay un chat en la web de AEAT, pregunta a ver que te responden.Un saludo
Entiendo, que cuando te refieres a devengar es emitir dicha factura y enviarsela al inquilino, para que proceda al pago. En este caso, yo procedo de la siguiente forma, primero me paga el inquilino la renta acordada del mes en curso y asi asegurarme el pago e inmediatemente despues emito la factura y le envio la misma. En cuanto al resto, entiendo que si se acuerda y documenta todos los acuerdo fehacientemente, no hay por que pagar un IVA que no te han abonado, por causa distinta a impagos. Un saludo
Como propietario de un local alquilado, si en algun otro momento o periodo futuro (diferente al estado actual que vivimos por el COVID 19), por alguna otra razon tuviera que condonar la renta de algun mes total o parcialmente, por ejemplo que mi inquilino tuviera menos ingresos o caida de precios alquiler de la zona y acordara con él, una bajada de renta o que un mes le condonara la renta, todo ello firmando ambos dicho acuerdo en documento anexo a contrato. ¿Deberia pagar yo como propietario, el importe de ese IVA no cobrado total o parcialmente de ese mes?Es decir que sin haber cobrado el IVA al inquilino de mutuo acuerdo, ¿yo estaria obligado a pagar de mi bolsillo el importe del mismo y no podria recuperarlo nunca?No solo perderia esa renta o parte de ella, si no que ademas tendria que pagar un impuesto que teoricamente no me corresponde.Esto es lo que entiendo del articulo mencionado.Gracias y un saludo
Hola Buenavista. Pero si no ha cobrado el IVA de ese mes, ¿como es posible que tenga que pagarlo?. ¿Se puede recuperar a final de año o en algun momento? Gracias y un saludo
Hola,
Alguien seria tan amable de indicarme, en el apartado de imputacion de rentas inmobiliarias una segunda vivienda a disposicion de los titulares (vacia) en la provincia de Madrid. Pregunta, si el valor catastral ha sido revisado en los ultimos años?. SI o NO. Gracias
Un saludo
Hola
Esa reduccion adicional, creo que ha desaparecido. Ahora solo es el 60%, independientemente de la edad.
Anteriormente la normativa era como tu dices. No obstante, alguien por aqui, te lo confirmara con mayor seguridad.
Saludos