El decreto, con más de dos años ya de vigencia, no ha tenido apenas difusión en los medios,. Los bancos no han estado interesados en que se difunda pues perderían un dineral en comisiones. Hasta ahí lo puedo entender, pero lo que cuentas, en el caso concreto de esa señora, denota una falta absoluta de ética que sería denunciable. Lógicamente no os vais a meter en eso, pero sí deberíais pedir con carácter retroactivo todas las comisiones desde que presentasteis la reclamación interna.
Jefrie, a veces los políticos resuelven algún problema terrenal. Este está resuelto desde el 23-4-2019. Esta señora debe exigir la cuenta de pago básica:https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/Quien_puede_ab_85906ab52035a61.htmlhttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-4906
No es lo mismo hacer un reembolso, dejando una cantidad ostensiblemente menor del mínimo, que bajar del mínimo por pérdida de valor liquidativo. En este último caso creo que ninguna comercializadora ni gestora te llama al orden. En el primer caso quedas al arbitrio de la comercializadora. Si Renta4 no aplica el mínimo, bienvenido sea.
Cuando traspasamos a un fondo monetario lo importante es la fecha de salida del fondo origen. La entrada en el monetario es indiferente dada la nula variación de uno o varios días.Lo importante es cuando queramos pasar del monetario a un fondo de renta variable.
Al apoyarse y tener sinergias con Diaphanum y otros proyectos que tienen pensado implementar hace que el umbral de rentabilidad sea bajo. La idea de una cuota plana, como comercializadora de fondos es nueva y cuesta comprenderla, pero está implementada en múltiples negocios. Ahora vemos normal la tarifa plana en telefonía por ejemplo.
El Tribunal Supremo ha dictado el 27 de enero de este año que es el banco el que tiene que hacerse cargo del 100% del gasto de la tasación, registro, gestoría y la mitad de los gastos de notaría.a.