El gráfico aportado por @pablo-gestion
, extiende al siglo lo ya comentado por @valentin
. PERO, ambos se refieren a renta fija gubernamental. Otra cosa es el resto de la renta fija. Si alguien tiene estadísticas al respecto, me interesaría mucho verlas.
@topolucas, no es exactamente así. Dependiendo de la autonomía, una cantidad queda exenta (un millón por cada heredero en Andalucía) Aparte, la vivienda habitual también está exenta hasta 300.000 €.El valor del fondo es el valor liquidativo del día de la defunción. Sí están exentas TODAS las plusvalías acumuladas hasta entonces.
Darle una cantidad importante a un hijo al cumplir 18 años no creo sea una buena idea. Si es para sus estudios se los puede pagar directamente. Si es para una vivienda se lo puedes donar sin coste fiscal. En algunas comunidades, para cantidades menores del millón, tampoco se paga impuesto por donación para cualquier fin y, si en tu comunidad hay que pagar, pues le haces un préstamo sin intereses. En definitiva que puedes hacerte una cuenta separada a tu nombre o de tu mujer que no te ocasiona ningún problema burocrático y en el futuro hacer lo que tú creas más conveniente.
@ateak
, la solución que aportas tiene el inconveniente de que, como no puedes elegir las participaciones que quieres vender, lo mismo te pasan al monetario precisamente las que no quieres vender. Veo mejor pasarte a otra clase del mismo fondo y así puedes decidir sin salirte del fondo.A ver si @javier-riano
se decide a contestarnos
Gracias @cyeste
por el trabajo. ChatGPT te explica bien la normativa fiscal de los fondos en España, pero en el caso concreto de la misma fecha con distintas plusvalías solo da varias hipótesis. Esto me hace pensar lo que ya sospechaba, que no existe una normativa al respecto, lo que no impide que Ironia y/o Allfunds tenga algún criterio que espero nos lo aclare@javier-riano
.
Me parece una solución relativamente lógica @tarsicio
. De todas formas debería haber una reglamentación clara al respecto. Si la diferencia de plusvalías es importante y si las primeras son las de mayor plusvalías, se puede realizar un switch parcial a otra clase del mismo fondo. Así, ya con las participaciones separadas, te cercioras de vender o traspasar las que deseas
Gracias @kahoraho por tu detallada explicación, pero el problema se plantea a partir de donde terminas. Cuando yo quiera vender o traspasar A o B:¿Como le digo a Ironia cual de los dos quiero vender o traspasar, teniendo en cuenta que tienen la misma fecha de compra?¿Como se lo dice Ironía a Allfunds?¿Qué criterio sigue Allfunds para coger unas u otras participaciones?
Pregunta para @javier-riano
y cualquiera que conozca la respuesta: Suscribimos un fondo A y posteriormente parte de ese fondo se traspasa a un fondo B. Pasado un tiempo el fondo B vuelve a traspasarse al fondo A. Como las participaciones provenientes del fondo B tienen distinta plusvalía, pero misma fecha de suscripción inicial, si se quiere vender parcialmente el fondo A, ¿la plusvalía ahora es la media proporcional de las dos plusvalías?