Noticia interesante:https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11293272/06/21/El-PSOE-prepara-un-Bitcoin-publico-para-un-control-directo-del-dinero-.htmlTarde o temprano entrarán los Estados o los Google, Amazon, Facebook... Yo no entraría en Bancos a largo plazo.
Jefrie, gracias por informar. Las cuentas vinculadas existen dese hace muchísimos años y la OCU informa periódicamente. Repetidas veces he tenido y sigo teniendo que recordárselo a los bancos, tanto con cuentas para la hipoteca como para los fondos de inversión. Periódicamente y sin avisar empiezan a cobrarte comisión y si cuela, cuela. La mayoría de la genta por ignorancia o dejadez no reclaman y a ellos les sale muy rentable dado que son millones de cuentas
@Jefrie, te felicito por tu empuje para hacer lo que relatas y me alegro de lo conseguido. Por tu relato deduzco que no se extrañaron cuando les enseñaste el Real Decreto, luego lo conocían. Es realmente preocupante que los servicios sociales desconozcan la normativa. Y es extraño y sospechoso que no hayan recibido una circular de sus superiores provinciales y autonómicos informándoles
No me extrañaría que negaran el derecho de esta señora con argumentos absurdos. Te aconsejaría que te llevaras impreso el decreto e incluso subrayado los argumentos. Suerte y si te parece bien nos comentas el resultado.
El decreto, con más de dos años ya de vigencia, no ha tenido apenas difusión en los medios,. Los bancos no han estado interesados en que se difunda pues perderían un dineral en comisiones. Hasta ahí lo puedo entender, pero lo que cuentas, en el caso concreto de esa señora, denota una falta absoluta de ética que sería denunciable. Lógicamente no os vais a meter en eso, pero sí deberíais pedir con carácter retroactivo todas las comisiones desde que presentasteis la reclamación interna.
Jefrie, a veces los políticos resuelven algún problema terrenal. Este está resuelto desde el 23-4-2019. Esta señora debe exigir la cuenta de pago básica:https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/Quien_puede_ab_85906ab52035a61.htmlhttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-4906
No es lo mismo hacer un reembolso, dejando una cantidad ostensiblemente menor del mínimo, que bajar del mínimo por pérdida de valor liquidativo. En este último caso creo que ninguna comercializadora ni gestora te llama al orden. En el primer caso quedas al arbitrio de la comercializadora. Si Renta4 no aplica el mínimo, bienvenido sea.
Cuando traspasamos a un fondo monetario lo importante es la fecha de salida del fondo origen. La entrada en el monetario es indiferente dada la nula variación de uno o varios días.Lo importante es cuando queramos pasar del monetario a un fondo de renta variable.