Avante
13/03/17 14:53
Ha respondido al tema Indemnizaciones por daños estéticos
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Buenos días, Dice el artículo 1107 del Código Civil que "Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento." Asimismo, si tomamos cualquier seguro de responsabilidad civil que cubra la responsabilidad extracontractual del asegurado hallaremos que cuando hace referencia a qué se cubre mediante ese seguro además de los DAÑOS también lo están los PERJUICIOS consecuenciales a estos. Si atendemos a las Condiciones Generales de 2013 de Mutua de Propietarios veremos en su artículo 5º ( http://62.97.131.36/rep_documentos/Prodcomunidades/Mutua-Propietarios-Comunidades-2013.pdf ) que se hace referencia a la responsabilidad civil por aguas comunes sin que en ningún momento se delimite esta al daño directo por lo que sería posible recurrir a lo previsto en el Código Civil, esto es, añadir los perjuicios sufridos. En el artículo 14.2, no obstante, se refiere a daños estéticos al continente privativo que, se supone, deberán estar contratados en la póliza comunitaria para poder invocar esta cobertura. Con esto parece ser que evitan dar una cobertura directa pero eso entiendo que es para el caso de que se produzcan daños directos cubiertos por la póliza y no aquellos que surjan en concepto de responsabilidad civil. Me explico: si tenemos la cobertura de daños por agua privativos contratada, sufrimos una avería privada y necesitamos una restauración estética es una cosa (Daños); si somos perjudicados por una instalación comunitaria es otra (RC) y en este último caso un contrato no es nadie para limitar nuestro derecho legal a una reparación justa. Si la Ley contempla que deben ser compensados los daños y los perjuicios ocasionados a un tercero ¿por qué habría el asegurador de obviar estos últimos? Aparte quedarían los posibles daños estéticos en el mobiliario. Nadie en su sano juicio consideraría "reparación" ajustada a Derecho que yo me quede con la mitad de los muebles de la cocina de un color y el resto de otro tras sufrir un daño en mis muebles, previamente homogéneos en su acabado, causado por la comunidad. Dicho esto, añado que la aseguradora propia tiene una obligación CONTRACTUAL contigo: se ha comprometido a pagar daños estéticos hasta 1.500€ a cambio de lo cual has estado pagando una prima. Ellos vienen obligados por tu contrato de seguro a pagar dicha cantidad y, en su momento, ya la recobrarán de la parte causante. Eso sí, pueden obligarte a reparar para pagarla. Por último: no considero que sea una buena idea contratar garantías de reclamación de daños dentro de la póliza del hogar o de la comunidad o del coche si bien es cierto que en muchas ocasiones es imposible que nos lo quiten. Por el contrario recomiendo contratar este tipo de coberturas FUERA de la póliza multirriesgo con alguna aseguradora especializada en Asistencia Jurídica ¿Por qué? Pues porque a veces a quien tendremos que reclamar es a nuestra propia compañía y necesitaremos un perito independiente. Eso nunca lo va a cubrir el propio seguro del hogar pues no quieren ser demandados mediante los abogados que van a pagarle a su cliente ni tienen interés en darte otro perito que no sea el suyo y que puede tener "inclinaciones" hacia quien le da de comer. Por eso es conveniente tener abogados y peritos garantizados de forma independiente a nuestras aseguradoras. Además este tipo de seguros son fuertemente personalizables en función de nuestro estilo de vida y son muchísimo más amplios que la cobertura del multirriesgo. ¿Demandar? Puede ser una buena idea pero ... no lo hagas con cualquier abogado. Si no es un especialista puedes acabar tirando tiempo y dinero. Un saludo,