Avante
05/10/15 11:08
Ha respondido al tema Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?
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Buenos días Hermosagirls, El art 88 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro nos dice que la designación de beneficiarios en el seguro de vida prevalece sobre la declaración de herederos en testamento. En el caso que nos informa el fallecimiento se ha producido "ab intestato", es decir, sin testamento lo cual no altera en absoluto el asunto: la persona que aparece como beneficiario en el seguro es la persona que debe recibir la prestación asegurada y no otra. Debemos entender que el seguro de vida es una fuente de patrimonio: el tomador ha pagado una prima durante un cierto tiempo, sobre el riesgo de su supervivencia, a cambio de un compromiso del asegurador de pagar un capital cierto, al que se deducirán los correspondientes impuestos, a una cierta persona o a un grupo de ellas. Es decir, el seguro de vida genera un patrimonio en dinero que tiene nombre y apellidos y por ello no está sujeto a testamento. Esto es muy importante pues refleja un cierto estado de voluntad de la persona fallecida. Voy a poner unos ejemplos para que se entienda mejor, a título general pues estos aportes los leen muchas personas, y dejando claro que en ningun caso lo relaciono con la situación particular de ustedes: imaginemos un señor que tiene un hijo en una relación extramatrimonial y que, en secreto, quiere protegerlo. Sería una buena idea confiar en el seguro de vida pues mientras lega el conjunto de su patrimonio a su familia "legal" puede destinar un patrimonio construido con el seguro de vida a ese hijo. imaginemos que fallece la esposa de un señor dado al juego, a otros vicios o que simplemente es un manirroto. En ese caso la esposa puede nombrar beneficiario a un hermano, o a otra persona para que administre ese capital procedente del seguro de vida con lo que es muy probable que los hijos tengan una oportunidad mientras que si recibiera el dinero el esposo pues ... poco duraría en sus manos. imaginemos que pesa una situación de embargo sobre el cónyuge. Si el patrimonio lo recibe una persona que no está afectada por cargas es más probable que los hijos puedan recibir cuidados dado que el capital no se evaporará. Hay otros muchos motivos posibles pero estos son los más frecuentes. En su caso no hay nada que hacer legalmente. La designación a favor de la madre del fallecido es legal y será efectiva. Si Uds utilizan la diplomacia conseguirán más que con un enfrentamiento. Al fin y al cabo los dos hijos son dos nietos y eso debe tener cierta importancia para la abuela. Judicialmente pueden intentar obtener una Sentencia "abintestato" (no confundir con "ab intentato" separado) en el caso de que haya otro patrimonio que plantee dudas pero no será el caso del seguro de vida puesto que ahí no existe duda alguna: la Ley 50/1980 tiene carácter imperativo, es decir, debe ser cumplida sí o sí. Lamento no tener noticias favorables a sus intereses pero entiendo que de este modo les hago un favor al recomendar esa negociación diplomática en lugar de sacar el hacha de guerra que, inevitablemente, conduciría a una posición dura por parte de la madre del fallecido. Algo a evitar a toda costa en beneficio de los niños. Un saludo,