Hola Estefanía.Toda edificación con licencia de obra posterior al 6 de mayo de 2.000 DEBE tener un seguro decenal obligatorio de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación.La única excepción que prevé la Ley es el exclusivo caso de un autopromotor que hace una única vivienda para su uso habitual. Por tanto, un piso en propiedad horizontal, un adosado, un pareado, una vivienda unifamiliar para alquiler o para segunda residencia o para ser vendida así como la vivienda unifamiliar cuyo promotor es una sociedad promotora SIEMPRE deberá contar con decenal.En el caso que describes tenemos que estamos ante una obra de vivienda horizontal y seguirá siendo una obra hasta que se registre la obra y se haga la segregación por unidades registrales. Es decir, tu no has vendido un piso sino que has hecho que un particular pase a ser copromotor de TODA la obra por un porcentaje que es el equivalente al valor de lo que algún día será un piso pero que ahora no lo es.Esta pareja ha sido muy mal asesorada pues no ha terminado "su piso" sino un trozo de la obra en su conjunto que creía suyo cuando lo que realmente tenía era un porcentaje de toda una obra que debe poder terminarse (fin de obra) antes de obtener habitabilidad, etc. Mientras sea una obra el riesgo es enorme para quien viva ahí pues una obra: no es un sitio en el que se pueda vivir, por Ley, hasta que es habitable y eso no se da antes de que desaparezcan albañiles, grúas, soldadores, máquinas, etc.Dicho esto: no queda otra que acabar la obra. Una vez tengas el fin de obra y en el plazo máximo de 30 días (pues es el plazo de entrada tácita en vigor del acta de recepción) podrá entrar en marcha el seguro decenal. Nunca antes mientras la obra esté activa.Pero es que el Registro de la Propiedad no te admitirá nunca un piso en una obra de propiedad horizontal sin fin de obra, sin acta de recepción, con contadores de obra y sin cédula. Además, teniendo en cuenta que no es autopromoción de vivienda unifamiliar para uso habitual el seguro decenal será siempre requisito ineludible para poder escriturar y registrar.Y si hay dos sin terminar, tienes dos problemas añadidos pues mientras no las termines no puedes solucionar el problema que tienes ahora sobre la mesa.Mi consejo es que busques con urgencia un abogado especializado en derecho inmobiliario y, caso de carecer de financiación, busques un socio para continuar y terminar la obra o, en su caso, un comprador para la obra enterita o vas a tener problemas serios. Por cuanto al seguro, si solo hay uno que trabaja con esta OCT ya sé cuál es la OCT y cuál el seguro. Lo que te dicen es correcto: no se puede emitir en propiedad horizontal ni el D.6 de la OCT (informe fin de obra) mientras la obra no esté acabada, ni puede la aseguradora emitir "cachos" de la póliza única para todo el edificio a medida que tu vas terminando esos trozos del mismo. Estructuralmente un edificio es una unidad, no una pila de cajas en la que hoy termino y vendo una y dentro de un año otra. Ni funciona así la estructura, la cimentación, las instalaciones comunes, ni el seguro que las garantiza.En resumen: podrás hacer segregación de unidades registrales y vender pisos solo DESPUES de acabada TODA la obra y registrada esta con su seguro decenal. Mientras tanto puedes vender porcentajes de TODA la obra a parejas o lo que quieras pero no estás vendiendo pisos. Con eso conviertes a esos compradores en promotores y, si les dices algo incorrecto, les metes en un jardín que te puede llevar a los tribunales.Lo lamento pero, cuanto antes te hagas a la idea y cuentes con el asesoramiento de profesionales de verdad, mejor.Espero haber sido de ayuda aun cuando te diga algo que no te hará ninguna gracia.Saludos.