Esta vez mi ausencia está forzada por un accidente de tráfico que me tiene completamente loco. Bueno, en realidad las consecuencias del accidente duraron unas horas, pero lo que me está asombrando es el mundo de los seguros, que me está volviendo completamente loco.
Es materialmente imposible que un país avance cuando para defender derechos claramente escritos tenemos que convertirnos en héroes. Considero que tengo unos conocimientos y unas armas superiores a la media para enfrentarme a estas situaciones y aun así reconozco que me están destrozando.
En estos días he intentado razonar con todo el mundo, exponer leyes, he presentado reclamaciones, he presentado escritos con jurisprudencia, con las leyes, con los contratos y no ha servido de nada porque me han llegado a decir que “las normas, publicidad, leyes, sentencias y demás cosas que escribe en larguísimos escritos no sirven para nada, porque nosotros tenemos nuestros protocolos”. En cuanto pueda editaré las grabaciones de algunas llamadas (eliminando sólo los datos personales) para colgarlas. Soy el primero en reconocer que para alguien ajeno serán muy graciosas. También iré comentando lo que va a pasar en el futuro; hoy cierto responsable valenciano de siniestros de GCO servicios me ha dicho que le importa muy poco lo de los juicios y aunque a mí me importan algo más, debemos entender que, por muy desesperantes que sean, estos van a cumplir las leyes aunque tenga que ir a Estrasburgo en silla de ruedas.
Hoy la situación ha llegado al límite. Hoy presento reclamación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones contra Plus Ultra (mi compañía del grupo Catalana Occidente). Adicionalmente ya le toca al abogado reclamar contra Pelayo (otra buena…) y al final de semana estaré ya en juicios. Además, he comunicado las irregularidades a Tirea (que gestiona los convenios) y a UNESPA, para que se retraten y eviten situaciones inverosímiles.
Voy a ir adaptando los escritos presentados para que se entiendan las normas y lo que entienden las compañías con dos motivos:
El primero (voy a ser muy sincero) es darme un alegrón.
El segundo es más importante: Estas cosas ocurren porque hay total impunidad; también porque tienen montado un cambalache importante con los convenios y sus protocolos. Sí, ya sé que todo es por el bien del usuario, pero llama la atención que en los convenios apenas aparecen los derechos de los usuarios (tan sólo referencias genéricas a que se deben respetar sus derechos); en todo caso me han llegado a decir (desde el centro tramitador Catalana Occidente Servicios) que “mejor no lea los convenios”. En fin, todo está grabado y todo será contado. Es clave que entendamos que a mí me están jodiendo bien, pero que lucharé lo que haga falta por defenderme y que además no les saldrá gratis.
Esto es lo realmente grave: Plus Ultra quiere usar todas las tácticas posibles para ahorrarse un par de miles de euros (como mucho) y para ello lo que hace es destrozar a un cliente que les ha pagado todos los recibos de un seguro a todo riesgo “plus” desde octubre de 2008, mientras afirma que todo lo hace por mi bien. Si no fuera poco, hoy he tenido que aguantar todo tipo de desprecios en una llamada que está grabada.
Hoy dos personas tramitadoras de Grupo Catalana Occidente me han dicho sin problema alguno que “en ningún caso se reparará el coche”. Para entender la situación me voy a remontar al 21 de marzo de 2016, para ello voy a modificar un poco alguno de los documentos que me he obligado a redactar (para omitir datos personales); en particular, creo que en el texto de la reclamación a la dgsfp he redactado de forma clara las circunstancias iniciales del accidente:
El 21 de marzo de 2016, en torno a las 17 horas, circulando de forma correcta recibo un golpe de un Fiat (asegurado por la compañía Pelayo) que circula en sentido contrario al mío y que a mi altura pretende girar a la izquierda impactando en mi lateral izquierdo. Mi vehículo se ha desplazado hasta impactar contra un Peugeot debidamente estacionado. (se adjunta declaración amistosa de accidente). Dado que el propietario del vehículo estacionado no se encontraba en el lugar del accidente se ha procedido a solicitar la intervención de la Policía Local de Santiago de Compostela, a efectos de localizar al propietario del vehículo correctamente estacionado y en consecuencia consta también atestado del citado accidente.
El vehículo tan sólo tiene golpes de chapa de tal forma que no ha sido afectado ningún elemento de motor, bastidor, chasis, dirección, suspensión ni en general ningún elemento de carácter estructural.
No existe, ni ha existido ninguna duda acerca de la culpabilidad del accidente desde el primer momento y en particular tenemos los siguientes puntos para comprender el momento en el que la culpa queda determinada:
· En el mismo instante del accidente se firma por los dos conductores presentes la declaración amistosa en la que el conductor contrario reconoce la culpa.
· A las 17:49 horas del mismo 21 de marzo de 2016 realizo llamada comunicando el parte a mi compañía de seguros (se adjunta grabación con el nombre: CallLog_20160321_174902_Llamadas salientes_917838383). Respecto a dicha grabación se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
o Se ha hecho menos de una hora después de producirse el accidente debido al servicio Autopresto (lo que debe dar importancia de la valoración). En la propia llamada ya le explico a la operadora que estoy dando el parte tan rápido por tal servicio y solicito instrucciones sobre el taller al que desean remita el vehículo).
o En dicha llamada, la compañía ya determina que no soy el culpable; de hecho en medio de la llamada, mientras estoy dando los datos del vehículo que estaba aparcado que me estaba facilitando la propietaria (que había sido localizada por la Policia) un policia me pide que acuda a poner un triangulo de emergencia. Mientras pongo el triangulo le paso el teléfono a la propietaria del vehículo de tal forma que la conductora ha facilitado su versión también (a partir del minuto 11:30 de la grabación de la llamada). En el minuto 13:30 de la grabación se escucha como mi compañía explica el accidente y Plus Ultra explica que no soy el culpable. Cuando la operadora afirma que el culpable es el otro vehículo, la propietaria del vehículo contesta literalmente: “sí, ya me lo ha explicado la policía”. La operadora pregunta si ya le han comentado y la propietaria responde “sí”; finalmente la operadora pregunta si el coche culpable es el fiat y la propietaria vuelve a contestar que “sí”.
· A las 22:39 del mismo 21 de marzo de 2016 remito la declaración amistosa de accidente debidamente firmado por el culpable del accidente a Plus Ultra mediante el correo que se adjunta (titulo del archivo: Enviando por correo electrónico parte amistoso referencia 18618705).
· A las 9:53 del 22 de marzo de 2016 vuelvo a remitir la declaración amistosa de accidente al tramitador del siniestro (correo adjunto con el titulo “RV Enviando por correo electrónico parte amistoso referencia 18618705”) y a las 19:05 del mismo 22 de marzo de 2016 se me notifica que se ha iniciado la reclamación del siniestro. Posteriormente sabría que se ha iniciado por Plus Ultra en el marco del convenio modular SDM y adquiriendo el papel de “Sociedad Acreedora”. Es decir, conocía perfectamente que estabamos ante un siniestro sin culpa y que por tanto era perjudicado a lo largo del 22 de marzo de 2016.
· Por otra parte, del analisis de los daños se desprende perfectamente que en ningún caso mi vehículo pudo ser el culpable del golpe. Coexisten un golpe en el frontal izquierdo del fiat y un golpe a lo largo del lateral de mi vehículo (desde la puerta del conductor hasta la rueda trasera).
Por tanto, desde el primer momento se ha determinado sin ninguna duda la culpabilidad y las circunstancias del accidente; y desde el primer momento se ha tramitado el accidente siendo perjudicado.
El problema surge el 23 de marzo cuando desde el taller me comunican que existe un problema con la peritación. Me llevó una semana tener conciencia de que es lo que ocurría:
· En un “avance de peritación” se ha determinado que el valor de la reparación es al menos de 4.350 € (IVA incluido) frente a un valor de 4.180 € de supuesto valor venal, pretenden negociar sobre la base de los 4.180 € menos el valor de los restos frente a las pretensiones de reparación
A fecha de hoy no hay peritación completa (porque Plus Ultra, supuestamente en defensa de mis intereses, sigue con el mercadeo para evitar pagar la reparación) porque pretende partir de la base de pagar el valor venal menos los daños, con una oferta. Está claro que no hay peritación por las obligaciones que pongo a continuación: si no hay peritación, no hay daños y no aplicaría lo que voy a explicar ahora mismo.
El fin de semana han resuelto una reclamación que he presentado manifestando que “me tienen total y constantemente informado” pero, en realidad, llevo cerca de dos semanas preguntando “Cuando se confirme que el otro vehículo es el culpable (Pelayo aún no se ha dignado tramitar el parte que ha declarado el otro conductor el 23 de marzo) ¿repararán el vehículo?. Hoy me han comunicado que “de ninguna forma” y que Catalana Occidente nunca lo hace porque es “antieconómico”. El problema es que han reconocido dos personas, con total impunidad y un cierto nivel de prepotencia, que en ningún caso Catalana Occidente respeta los compromisos que ha adquirido.
Este es uno de los aspectos que he comunicado hoy a Tirea y Unespa para que se retraten oportunamente, porque pocas veces me han soltado una confesión con tanto morro y con una alevosía acojonante porque ya les había comunicado por escrito que era consciente (una metedura de pata del tramitador me llevó a tirar del hilo) de que están tramitando el siniestro mediante el convenio SDM Modular (el que me recomendaban no leer) que afirma en su cláusula 39:
Cuando es de aplicación el Convenio Modular SDM, la entidad Acreedora tiene la obligación de reparar o indemnizar los daños del vehículo de su asegurado, aun cuando el importe de la reparación de los daños del vehículo perjudicado sea superior al Valor de Mercado. Esta obligación no debe traspasarse a la entidad Deudora en ningún caso
Además, anteriormente les he comunicado en la reclamación que:
El artículo 1.902 del Código Civil establece claramente: “aquel que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Reiterada jurisprudencia ha considerado que, en este caso, procede el resarcimiento íntegro de los desperfectos, conforme al artículo 1.902 del Código Civil. En parecidos términos se manifiesta la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La administración considera que la indemnización debe comprender la reparación del vehículo, además de los daños y perjuicios consecuencia de no poder utilizar el automóvil.
Asimismo el Tribunal Supremo (en sentencia de 12 de marzo de 1976) establece que: “la indemnización debida por los daños sufridos por un vehículo como consecuencia de un accidente de tráfico, a abonar por el culpable del mismo, habrá de ser la cantidad necesaria para su reparación, y no el valor del mismo en el momento del accidente, pues la responsabilidad civil que se deriva de los accidentes de tráfico ha de tender en primer término a subsanar el daño efectivamente causado, restableciendo la cosa al se”
A mayor abundamiento el artículo 18 de la ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro privado establece con total rotundidad que: “Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.”
La reparación del vehículo tampoco puede ser considerada jamás enriquecimiento injusto debido a que el concepto de enriquecimiento puede identificarse con cualquier acto o hecho que genera un incremento patrimonial para el enriquecido, o lo que es lo mismo, un aumento del valor de su patrimonio.
El criterio SOVM9 publicado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establece con rotunda claridad para el caso en el que el vehículo no pueda ser reparado que:
“Si el contrato del perjudicado incluye la cobertura de daños propios, el perjudicado puede solicitar a su propia entidad que le indemnice el siniestro con base en dicha cobertura; lo habitual es que la indemnización consista en el valor venal del vehículo. En este caso, el perjudicado puede reclamar también (él mismo o utilizando la cobertura de defensa jurídica en su caso) a la entidad aseguradora del vehículo culpable la diferencia entre el valor de reparación o valor de reposición y el valor venal del vehículo”
El criterio SOVM6, relativo al valor venal en daños a terceros que afirma textualmente:
“El problema surge cuando hay una diferencia notable, y a veces desproporcionada, entre el coste de la reparación y el valor venal del vehículo. En estos casos efectuar la reparación podría, en determinados supuestos, provocar un enriquecimiento injusto, toda vez que el mercado de piezas de recambio recicladas es escaso, con lo que al tener que ser el vehículo reparado con piezas nuevas tendrían un coste superior al valor que tenían las piezas con anterioridad al siniestro. Es en estas situaciones donde se producen la mayoría de los desacuerdos con las aseguradoras.
Sin embargo, tampoco resulta equitativo argumentar que se resarce al perjudicado con el valor venal del vehículo, ya que, en este caso, no se tiene en cuenta la utilidad que proporcionaba el bien dañado, ya que el valor de uso del vehículo para el perjudicado puede ser muy superior al valor de mercado.
Con estas consideraciones, el criterio Servicio de Reclamaciones de la DGSFP es que debe darse cumplimiento al principio del resarcimiento integral de los daños, conforme al artículo 1.902 del Código Civil, debido a que el perjudicado en ningún caso puede quedar en peor situación que la que tenía en el momento anterior al siniestro.
En este sentido el Servicio de Reclamaciones considera que la indemnización del tercer perjudicado debe comprender la reparación del vehículo siniestrado o, en su caso, la indemnización suficiente para adquirir un vehículo de las mismas características y además la indemnización de los perjuicios derivados de la imposibilidad de utilizar el vehículo hasta el abono de la indemnización
Pero la conclusión está clara; sin peritación completa y sin un mínimo de orden, tendremos un problema de larga duración y con muchos costes para ejercer mis derechos. No me sobra el tiempo, tampoco me sobran los recursos y no necesito más líos en mi vida; pero aquí estamos.
Circulaba correctamente con un seguro a todo riesgo “plus” y la propuesta más razonable que me han hecho es que yo asuma la reparación sin conocer el coste final, ni la indemnización que me ofrecerían, que se vería en función de cómo acabe la reparación. Cuando les he preguntado si les parece normal que asuma una reparación asumiendo los riesgos del coste sin conocer la indemnización me han soltado que “sí. ¡es su coche!”
Pues eso es lo que dice “mi seguro” que se llama Plus Ultra y pertenece a Catalana Occidente. Iré contando más burradas según me lo vayan permitiendo las circunstancias. En todo caso, hoy sí que pido que se comparta.