Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden declarar de forma conjunta.Por ahora, la declaración conjunta desaparecerá en próximos ejercicios fiscales. Muy probablemente el siguiente ejercicio. Este ejercicio puedes hacerlo tanto individual como conjunta.
Se exceptuarán del cómputo de rentas:Las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t), x) e y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.Ayudas para el estudio y las ayudas de vivienda, tanto por alquiler como para adquisición.
No te afectará, a no ser que sea un ingreso regular, o sea que te lo hagan todos los meses el mismo ingreso, ya que siendo un ingreso periódico puede levantar sospechas de que sea algo de economía sumergida, pero para eso debes ser un ingreso periódico no un ingreso aleatorio.
Cuando se toma una resolución referente a algún trámite administrativo la ley especifica que debe ser comunicado al afectado en el plazo de 10 días una vez dictada la resolución, en tu caso, si han pasado 10 días y aun no tienes nada en notificaciones telemáticas deberás esperar algo más, ya que en el IMV los plazos establecidos en ley se los están saltando todos a la torera. Si te pone aprobada, has de recibir notificación, tarda algo más de lo normal e incluso a algunos perceptores les ha llegado después de haber cobrado.
El IMV esta exento de declarar siempre y cuando no supere 1.5 veces el IPREM, en cuyo caso hay que incluir ese exceso como rendimientos de trabajo, o sea que si te excedes te descontaran el año siguiente ese exceso de 1.5 veces el IPREM, hay unidades de convivencia que lo superarán y deben incluir ese exceso en su declaración, a esa trampa se refiere ritegk5. El IMV esta exento solo hasta esa cantidad, 1.5 veces el IPREM.
Solo debes abrir una cuenta nueva e indicar en la entidad de tu nueva cuenta que comunique a la SS que debe abonar tu IMV en esa nueva cuenta. Lo hace el banco, es más rápido y cómodo.