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Participaciones del usuario Ayaxoileo

Ayaxoileo 06/06/22 10:55
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
Así es, es más, incluso en la propia SS viendo que a todas luces ha sido un fallo de ellos recomiendan hacer una nueva solicitud por que así ahorras tiempo (y la SS mucho dinero)
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Ayaxoileo 06/06/22 10:49
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
No, no la paraliza. Lo que si sabes ya de sobra es que van para largo. Mi consejo es, que una vez la tienes ya aprobada, hagas balance de si la cantidad compensa otro desgaste sicológico, ya que conozco casos de personas que llegan a un punto sicológico de desgaste que no esta compensado ni con todo el oro del mundo, ya que a veces las Reclamaciones Previas suponen un meremagnum de pérdidas de documentación, requerimientos de las mismas, notificaciones erróneas a todas luces, etc. En fin, ya lo sabes, es prácticamente vuelta a empezar.
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Ayaxoileo 05/06/22 10:53
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
Te comprendo perfectamente, demasiado estress ante la injusticia que cometieron contigo acaba por agotarte. teniendo en cuenta la de errores infantiles que cometen, era de esperar que alguno cometieran en tu cuenta, ya que creo que ciertos personajes no dan para hacer cuentas tan "complicadas" en la administración, máxime teniendo en cuenta que se sabe de sobra el nivel de agotamiento sicológico que lleva cualquier tipo de reclamación o denuncia contra la administración. Disfruta de lo conseguido con tu tenacidad y esfuerzo, ya que lo mereces. Si el fallo es achacable a la administración, como es este el caso, es el demandante quien ha de reclamar los intereses, ya que de entrada no se dan nunca, a sabiendas de que la inmensa mayoría ya renuncia a demandar de nuevo por el desgaste de que les supone, así que la cuenta esta fácil, miles de casos como el tuyo a los que no se abonan intereses supone un ahorro enorme, y sobre todo teniendo en cuenta que al haberte abonado lo que en realidad se adeudaba, sin intereses, nadie en el departamento de tramitación queda con el "culo al aire", ya que en realidad no ha supuesto un gasto extra sino solo el que correspondía. Triste y maquiavélico pero así funciona la administración.
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Ayaxoileo 04/06/22 10:48
Ha respondido al tema Me deniegan el imv, motivo no alta en la seguridad social 12 meses, - Ingreso mínimo vital
Pues , esa página web, debería explicárselos a aquellos perceptores que aun siguen denegándoselo por los 12 meses. Incluido este de aquí del foro, conozco 11 casos en la misma situación. Una cosa es publicidad y desinformación, que por desgracia hay mucha, y otra la que se aplica. La prueba, ya que dudas de mi palabra, la tienes en la persona que abrió este hilo cuya causa de la denegación ha sido precisamente el no tener 12 meses cotizados, cuando es mayor de 30 y además asegura tener 20 años cotizados. ¿error por parte del tramitador?, seguro, pero los hay a miles los errores y de todo tipo.También aseguraron, las webs que dan información sin contrastar, que los servicios sociales harían certificados para acreditar las situaciones, y no los hacen, que el IMV iba a ser algo "vivo y dinámico" y es precisamente un maremagnum de burocracia, lentitud y errores. Los propios ministros Escrivá e Ibarra salieron en rueda de prensa mintiendo descaradamente con las nuevas medidas, como por ejemplo "El IMV será compatible con los subsidios del Sepe y el trabajo", si cobras RAI, por ejemplo, lo contaran como ingresos y al actualizar lo descuentan, así como todo lo que se trabaje aunque sea un contrato de horas. En fin, es lo que hay, habrá que confiar en que con el tiempo mejore la gestión del IMV, que por ahora es caótica.Y ya te digo, que a nivel tramitación, en la SS, siguen lo estipulado de los 12 meses cotizados para un adulto solo, como requisito, escriban lo que escriban las webs que se supone facilitan información. A este caballero que se la han denegado por eso, además erróneamente al tener 20 años cotizados, solo le queda presentar Reclamación Previa. Artículo 7. Situaciones especiales. del 2021Tendrán la consideración de personas beneficiarias que no se integran en una unidad de convivencia, o en su caso, de personas beneficiarias integradas en una unidad de convivencia independiente, aquellas personas que convivan en el mismo domicilio con otras con las que mantuvieran alguno de los vínculos previstos en el artículo 6.1, y se encontraran en alguno de los siguientes supuestos:a) Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.b) Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.c) Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.En los supuestos previstos en los párrafos b) y c) únicamente cabrá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada uno de ellos. El articulo 7 del 2021 solo hace referencia a la corrección para situaciones especiales, en ningún momento anula, lo referido en el articulo 7 del 2020 del requisito de los 12 meses que sigue en vigor. Es simplemente una ampliación de situaciones especiales, con lo que en ningún momento indica que ese requisito haya sido anulado. De ahí que lo sigan aplicando.Puede usted pensar lo que crea oportuno, pero la realidad es que se aplica a día de hoy ese requisito aun. 
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Ayaxoileo 04/06/22 10:39
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
Tiene fecha del 20 de Mayo, con lo que debes cobrar ahora a finales Junio o principios de Julio dependiendo de tu banco.¿Cuánto han tardado en estimar la Reclamación y en que provincia?
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Ayaxoileo 04/06/22 10:31
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
No, significa que el mes que ya hayas cobrado los atrasos, o sea Julio, no cobraras la RAI pasando a abonártela de nuevo en Agosto. Recuerda que la RAI es a mes vencido, o sea en Julio cobrarías Junio que es cuando percibes los atrasos, ya que cobrarás a finales de Junio o principios de Julio los atrasos.O sea el procedimiento en tu caso: seria Junio (bien a finales o a principios de Julio cobras la RAI y el IMV) en Julio solo IMV y en Agosto vuelves a Rai e IMV. Ahora en Junio tu RAI pertenece a Mayo que si te corresponde cobrarla.
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Ayaxoileo 02/06/22 22:46
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
Cuando se aprueba el IMV, y se esta cobrando la RAI, el IMV sera la cantidad para completar desde la RAI (463,21) hasta la cantidad que te corresponde de IMV segun unidad de covivencia. Ejemplo: un adulto solo percibe 463 euros de Rai y le aprueban el IMV, pues de IMV cobrara  la  diferencia hasta los 491 de  la cuantia para un adulto solo. Una vez acabada la RAI, se regulariza el IMV, pasando a cobrar ya la cuantia correspondiente. Si estas percibiendo la RAI, has de comunicar al Sepe  que vas a percibir una cantidad de dinero, ya que uno de los requisitos de la RAI en no tener ingresos mensuales que superen el 75% del SMI. Como sera un unico pago de los atrasos, ese mes el Sepe no te abonara la RAI, ya que supongo que la cantidad sera importante y superara ese 75%, volviendo a abonartela al mes siguiente. 
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