Pues , esa página web, debería explicárselos a aquellos perceptores que aun siguen denegándoselo por los 12 meses. Incluido este de aquí del foro, conozco 11 casos en la misma situación. Una cosa es publicidad y desinformación, que por desgracia hay mucha, y otra la que se aplica. La prueba, ya que dudas de mi palabra, la tienes en la persona que abrió este hilo cuya causa de la denegación ha sido precisamente el no tener 12 meses cotizados, cuando es mayor de 30 y además asegura tener 20 años cotizados. ¿error por parte del tramitador?, seguro, pero los hay a miles los errores y de todo tipo.También aseguraron, las webs que dan información sin contrastar, que los servicios sociales harían certificados para acreditar las situaciones, y no los hacen, que el IMV iba a ser algo "vivo y dinámico" y es precisamente un maremagnum de burocracia, lentitud y errores. Los propios ministros Escrivá e Ibarra salieron en rueda de prensa mintiendo descaradamente con las nuevas medidas, como por ejemplo "El IMV será compatible con los subsidios del Sepe y el trabajo", si cobras RAI, por ejemplo, lo contaran como ingresos y al actualizar lo descuentan, así como todo lo que se trabaje aunque sea un contrato de horas. En fin, es lo que hay, habrá que confiar en que con el tiempo mejore la gestión del IMV, que por ahora es caótica.Y ya te digo, que a nivel tramitación, en la SS, siguen lo estipulado de los 12 meses cotizados para un adulto solo, como requisito, escriban lo que escriban las webs que se supone facilitan información. A este caballero que se la han denegado por eso, además erróneamente al tener 20 años cotizados, solo le queda presentar Reclamación Previa. Artículo 7. Situaciones especiales. del 2021Tendrán la consideración de personas beneficiarias que no se integran en una unidad de convivencia, o en su caso, de personas beneficiarias integradas en una unidad de convivencia independiente, aquellas personas que convivan en el mismo domicilio con otras con las que mantuvieran alguno de los vínculos previstos en el artículo 6.1, y se encontraran en alguno de los siguientes supuestos:a) Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.b) Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.c) Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.En los supuestos previstos en los párrafos b) y c) únicamente cabrá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada uno de ellos. El articulo 7 del 2021 solo hace referencia a la corrección para situaciones especiales, en ningún momento anula, lo referido en el articulo 7 del 2020 del requisito de los 12 meses que sigue en vigor. Es simplemente una ampliación de situaciones especiales, con lo que en ningún momento indica que ese requisito haya sido anulado. De ahí que lo sigan aplicando.Puede usted pensar lo que crea oportuno, pero la realidad es que se aplica a día de hoy ese requisito aun.