El hecho de que te devuelvan una retención no influye para nada en el IMV , a no ser que los rendimientos de trabajo superen el tope máximo. La renta has de hacerla si o si si eres perceptor del IMV.
Porque a efectos de donaciones de ese tipo no se pueden incluir en el borrador, para eso deberías de confeccionar la declaración descargando el impreso y después presentarla vía web, cosa que por otra parte no te interesa debido a la complejidad de realizarla así y la desgravación va ser mínima y además te convendría hacerlo así si el resultado fuese positivo, si es negativa o cero esas cantidades no van a influir en nada en tu declaración. Un ejemplo prácticoSi un contribuyente hace aportaciones de 20 € mensuales a una ONG, al final de año ha aportado 240 € . En la declaración de este año, de los primeros 150 € se desgrava el 80%, que son 120 €; por el resto, 90 €, se aplica el 35% que son 31,50 €. En total, se puede deducir 151,50 € .Si la donación a esta ONG se realiza desde hace más de dos años por la misma cantidad, entonces la deducción aumenta hasta 156 € , porque se incrementa la deducción al 40% sobre la cantidad donada que excede de 150 €. Eso solo es válido si la declaración es positiva, o sea a pagar. O en el caso de que tengan que devolver parte de las retenciones que devolverían más.
En relación con el tratamiento tributario correspondiente a las ayudas o becas concedidas por algunas Comunidades Autónomas y Entidades Locales (Ayuntamientos) destinadas a cubrir determinados gastos escolares, tales como transporte, adquisición de libros o comedor escolar, la letra j) del artículo 7 de la LIRPF establece que estarán exentas.
Si, pueden extinguirlo ya que se considera patrimonio esa segunda vivienda, y cuando se venda tendrás que declarar ese incremento patrimonial de la venta.
Cierto, solo era comentar que siempre dejan a alguien atrás y que es injusto a todas luces, que se hace, pues si, y a diario, pero no por ello hay dejar de hacérselo notar.
Si, pero es discriminatorio, ya que si también la hubiesen aplicado a los subsidios Sepe no les hubiese dicho nada Europa, ya que también se trata de ayudar a quien lo precisa.
Ya, pero incluso así supone una muy clara discriminación, ya que la situación es igual de pésima para quien percibe el IMV que para quien percibe un subsidio del Sepe. a eso me refería, asi que no entiendo esa respuesta de "las prestaciones del sepe no se tendrán en cuenta publicado en el BOE" , que no tiene absolutamente nada que ver con la conversación en cuestión. No se estaba hablando de si las tendrán en cuenta o no para su computo, se estaba hablando de que a las prestaciones del sepe no les han dado esa subida temporal del 15%.
12. Pensiones alimenticias Las pensiones alimenticias son una solución dictaminada por los jueces para garantizar el derecho a la manutención de los hijos tras un divorcio. Esto supone que si cobras un dinero para esta finalidad no lo tendrás que declarar para el pago del IRPF. La pensión alimenticia la declara quien la abona, o sea quien la paga, no quien la percibe.
Si fallece el titular de la solicitud del IMV, el derecho a percibirla y el procedimiento iniciado finaliza. Soltero y sin hijos que puedan heredar, las deudas fallecen con él, a no ser que sean créditos bancarios que alguien haya avalado y no exista seguro de vida que los liquide. Si son deudas con la SS o con Hacienda, se dan por canceladas ya que no hay esposa que precise prestación de viudedad ni hijos que puedan hacerse cargo de las deudas. Solo tendrían que afrontar las deudas los otros familiares si estas gravasen algún bien inmueble o capital mobiliario propiedad del fallecido que los padres o hermanos heredasen, en cuyo caso habrían de satisfacer las deudas que graven a esas propiedades para poder heredarlas.
No hace falta que vayas a la SS, tu banco hace la gestión por tí. Solo has de ir a tu entidad bancaria.Esas son las instrucciones que has de seguir segun la SS.No cierres la antigua cuenta hasta que no percibas el pago en la nueva, ya que puede demorarse dos meses.