Nuevo año nueva duda.Abrí una cuenta con Wise por NOK este año pero no tiene detalles de la cuenta. Mis cuentas en GBP, CAD, EUR tienen detalles (IBAN o número de cuenta) pero no hay opción para obtener detalles para NOK.Wise me dijeron Los balances en NOK no tienen IBAN porque no tienen detalles de cuenta (datos de balance), es decir, no puedes recibir dinero de terceros en ellos. ¿Alguien ha tenido circunstancias similares? ¿Cómo completaste el modelo de la cuenta?
Gracias por tus respuestas.¿Por qué cree que mi esposa necesitaría declarar las acciones?Fueron comprados después de que nos casamos pero con dinero que aporté al matrimonio. Los gestores no pensaron que ella necesitaba declarar.Entiendo que los dividendos y las plusvalías serán comunitarios (no hay ninguno, sin embargo) pero no tengo claro qué % le pondríamos ahora si ella declara?
Sí, he leído esta consulta. Sin embargo, no está claro en esa opinión (ni en ninguna otra que haya leído) si los relatos eran anteriores o posteriores al matrimonio.Las preguntas frecuentes de AETA resaltar 'gananciales'. Si un bien o derecho que deba ser objeto de declaracion es "ganancial", y solamente consta como titular formal del mismo uno de los conyuges, exist obligacion de declaracion del otro conyuge?Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la obligación) tienen obligación de presentar la declaración.El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_/preguntas-frecuentes/titularidad-compartida.html?faqId=19d64ef83ac8f710VgnVCM100000dc381e0aRCRDEn mi caso, todo el dinero (excepto los intereses) era mío antes del matrimonio y, por lo tanto, solo los intereses son 'gananciales' hasta ahora.Los dictámenes se refieren siempre al artículo 4.2 de la Ley 10/2010 que dice:Artículo 4. Identificación del titular real.2. A los efectos de la presente ley, se entenderá por titular real:a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica. A efectos de la determinación del control serán de aplicación, entre otros, los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.Con esta definición, puedo entender los consejos de mis gestores, pero todavía no estoy muy seguro debido a las numerosas opiniones.
Gracias por tu opinión.Los gestores me dijeron que mi mujer solo era titular real de los intereses ya que el resto de las cuentas no eran comunitarias.Aquí hay otra opinión sobre cómo completar el modelo, pero nuevamente no está claro si los bienes son privados o comunitarios: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4183753-porcentajes-titular-formal-versus-real-depositos-conyuges-gananciales-modelo-720
Estarías obligado a hacer el modelo 720 si no lo has presentado nunca tanto tú como tu esposa por tener la cuenta de 100k en el extranjero, no por las ganancias. Además en gananciales no se declaran 50k cada uno, sino 100k tú como titular FORMAL al 50% y 100k ella como titular REAL al 50%. Veo que estás muy verde en esto y acaba el plazo en 2 días. Te recomiendo ir a una gestoría urgentemente.Gracias, pero el motivo de mi pregunta es que hablé con 2 gestores y recibí 2 respuestas diferentes que entran en conflicto con la opinión que acaba de proporcionar.Uno dijo que mi esposa solo necesita declarar si su participación en una categoría supera los 50.000€. Otro aconsejó que yo declarara en el % que me corresponde como titular formal (la parte privativa mas la mitad de los intereses) y mi esposa con el 50% de los intereses como reales y sin declaración de las acciones.Muchas veces he leído que el cónyuge debe declarar como titular real del 50% pero no queda claro si esos bienes son comunitarios o privados.El problema con Modelo 720, AETA y abogados/gestores en España es que nada está claro y por cada euro que gasto obtengo una nueva opinión!
Tengo una duda.Estoy casado como sociedad gananciales.Este año, mis cuentas bancarias y depósitos a plazo ganaron ~1000€ en intereses desde que me casé. Entiendo que el 50% de esto es propiedad de mi esposa, pero dado que solo son 500 € de una cuenta de $ 1XX.XXX, mi esposa no necesitaría presentar un modelo 720 para mis cuentas.También he comprado muchas acciones desde que me casé en mi nombre/cuentas. ¿Mi esposa necesita presentar un modelo 720 o solo una vez que el valor de la cuenta ha ganado 100.000 € o más y su parte es de 50.000 € o más? (no realizado o realizado) ¡Disculpe mi español por favor! Soy un canadiense que lleva solo un año en España y he pasado más tiempo aprendiendo cosas de Hacienda que de español…