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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#969

Re: Rellenando el Modelo 720

tengo otra duda. Revolut ha cambiado sus cuentas LT así que hay que dar de baja las antiguas y dar de alta las nuevas. Alguien tiene los datos de REvolut nuevos . Los antiguos ya me costaron un montón tenerlos 
#970

Re: Rellenando el Modelo 720

https://www.rankia.com/foros/depositos/temas/2602508-rellenando-modelo-720?page=33#respuesta_3796687
https://www.rankia.com/foros/depositos/temas/2602508-rellenando-modelo-720?page=32#respuesta_3796582
https://www.rankia.com/foros/depositos/temas/2602508-rellenando-modelo-720?page=24#respuesta_3491577
https://www.rankia.com/foros/depositos/temas/2602508-rellenando-modelo-720?page=24#respuesta_3491308
https://www.rankia.com/foros/depositos/temas/2602508-rellenando-modelo-720?page=65#respuesta_4204190
https://www.rankia.com/foros/depositos/temas/2602508-rellenando-modelo-720?page=82#respuesta_4537685

Estarías obligado a hacer el modelo 720 si no lo has presentado nunca tanto tú como tu esposa por tener la cuenta de 100k en el extranjero, no por las ganancias. Además en gananciales no se declaran 50k cada uno, sino 100k tú como titular FORMAL al 50% y 100k ella como titular REAL al 50%. 

Veo que estás muy verde en esto y acaba el plazo en 2 días. Te recomiendo ir a una gestoría urgentemente.

El modelo 720 no es para declarar los intereses, sino los haberes. Para declarar las ganancias o intereses se usa la declaración de la Renta.
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- Modelo 720 si se superan 50k contando todas las cuentas y depósitos, tanto el 31 de diciembre como como por saldo medio del 4º trimestre. Se echa desde 1ene-31mar del año siguiente. Si se compra algo en PayPal durante el último trimestre, el poco tiempo que Paypal retiene el saldo computa para el saldo medio, así que cuidado con tener 50k justos.
- En cuanto a cuentas y depósitos sólo, la obligación de rellenar el modelo 720 es por tener entre TODAS en el extranjero:
  - más de 50k el 31 de diciembre del año del ejercicio,
  - o más de 50k de saldo medio el último trimestre.
  - si se ha rellenado antes:
    - superar más de 20k en la suma de todo respecto a la última declaración.
    - haber cancelado alguna cuenta o depósito respecto a la última declaración. 
- Cuando estás obligado a rellenar el modelo 720, tienes que incluir la cuenta de Paypal y todas las cuentas y depósitos del extranjero, incluso las que están a 0 o son cuentas transaccionales como la de Raisin.
- Sólo por tener la cuenta de Paypal no estás obligado a rellenar el modelo a menos que tengas en ella más de 50k o el saldo medio del 4º trimestre sea mayor de 50k. 
- Hay que tener mucho cuidado en hacer un depósito de 50k en el extranjero y comprar algo con Paypal aunque sea de 10€ porque sólo ese par de días que el dinero entra y sale de la cuenta, hace que el saldo medio total pase de 50k. 
- También se aplica similarmente con su propio límite de 50k a estos 2 grupos:
  - Títulos, activos, valores o derechos del capital en el extranjero de todo tipo de entidades españolas. También seguros de vida o invalidez, además de rentas vitalicias y temporales.
  - Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles. 

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#971

Re: Rellenando el Modelo 720

Para buscar esos datos debes poner aquí en el foro tu BIC y la entidad EEEE y oficina OOOO de tu IBAN:
LTxx EEEE OOOO xxxxxxxxxx

Los siguientes datos son posibles pero no confirmados sin saber los anteriores:
Revolut Bank UAB
Konstitucijos pr. 21B, LT-08, Vilniaus m. sav. Vilniaus m.
https://wise.com/es/swift-codes/RVUALT2VXXX

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#972

Re: Rellenando el Modelo 720

Estarías obligado a hacer el modelo 720 si no lo has presentado nunca tanto tú como tu esposa por tener la cuenta de 100k en el extranjero, no por las ganancias. Además en gananciales no se declaran 50k cada uno, sino 100k tú como titular FORMAL al 50% y 100k ella como titular REAL al 50%. 

Veo que estás muy verde en esto y acaba el plazo en 2 días. Te recomiendo ir a una gestoría urgentemente.

Gracias, pero el motivo de mi pregunta es que hablé con 2 gestores y recibí 2 respuestas diferentes que entran en conflicto con la opinión que acaba de proporcionar.

Uno dijo que mi esposa solo necesita declarar si su participación en una categoría supera los 50.000€. Otro aconsejó que yo declarara en el % que me corresponde como titular formal (la parte privativa mas la mitad de los intereses) y mi esposa con el 50% de los intereses como reales y sin declaración de las acciones.

Muchas veces he leído que el cónyuge debe declarar como titular real del 50% pero no queda claro si esos bienes son comunitarios o privados.

El problema con Modelo 720, AETA y abogados/gestores en España es que nada está claro y por cada euro que gasto obtengo una nueva opinión!

#973

Re: Rellenando el Modelo 720

Da igual que sean intereses o capital, no se hace distinción por su procedencia. Lo único que importa es el saldo de las cuentas extranjeras el 31 de diciembre de 2021.

Supongamos que tienes 122k en una cuenta bancaria el 31 de diciembre y sólo tú eres titular:
- Modelo 720 tuyo: declaras 122k, pones titular formal y participación 50%.
- Modelo 720 esposa: declara 122k, pones titular real (creo que tipo 8 ganancial o real ) y participación 50%.

En cuanto a las acciones extranjeras el límite es 50k también y es aparte de las cuentas. Si no pasan de 50k no hay que declararlas aunque sí las cuentas.
https://www.infoautonomos.com/fiscalidad/modelo-720/
https://www.raisin.es/impuestos/modelo-720/

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#974

Re: Rellenando el Modelo 720

Gracias por tu opinión.

Los gestores me dijeron que mi mujer solo era titular real de los intereses ya que el resto de las cuentas no eran comunitarias.

Aquí hay otra opinión sobre cómo completar el modelo, pero nuevamente no está claro si los bienes son privados o comunitarios: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4183753-porcentajes-titular-formal-versus-real-depositos-conyuges-gananciales-modelo-720
#975

Re: Rellenando el Modelo 720

Aquí van:
LTxx 3250 0959
LTxx 3250 0317

en ambas REVOLT21
Muchas gracias
#976

Re: Rellenando el Modelo 720

Estás en gananciales. Por tanto en principio todos vuestros bienes son al 50%.

Si tienes un depósito de 100.000 euros que pertenece a ambos por estar en gananciales, pero solamente figura a nombre de uno de los cónyuges, los dos debéis de declarar 100.000 euros al 50% de titularidad. Uno como formal (el que figura en el depósito)  y otro como titular real.

Ahora bien, si de antes del matrimonio tienes bienes privativos (hablas de acciones), es decir que solamente son tuyos por adquisición anterior al matrimonio, eres tu únicamente el que debes de declararlo porque  eres el titular real y formal.

No obstante, hay que discriminar las cuentas y  depósitos por una parte y las acciones por otro. Son bienes que tienes que considerar por separado.

Si en el grupo de las acciones no superas los 50.000 euros, no debes de declararlas aunque tengas en el grupo de cuentas y depósitos más de 50.000 euros.

Un saludo.