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Participaciones del usuario barbera88

barbera88 03/05/13 12:21
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Strenus, es muy probable que ese sea el motivo. Hace dos sábados, un afectado, en una de las reuniones que mantenemos, comento que una demanda había sido rechazada, por alegar que se trataba de estafa. En ese supuesto se trata de un caso penal, y hay que ser muy contundente con las pruebas que se presentan. Es muy posible que en este caso en concreto el juez haya entendido que alegando dolo, sea también penal, y corresponda al demandante la carga de la prueba. Todo esto no hace sino ratificarme en lo expuesto; no hay nada fácil, debemos continuar hasta el final, estando atentos a todo, sin perder un solo detalle. El Dolo es el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo penal. Concepto de Dolo Dolo es conciencia y voluntad del sujeto de realizar el hecho tipificado objetivamente en una figura delictiva. El sujeto sabe y quiere realizar la acción. Solo el que sabe lo que ocurre puede querer que ocurra, es decir, aplicar su voluntad a conseguir el resultado que tenga en la mente. Código Penal Artículo 5 No hay pena sin dolo o imprudencia. Artículo 10 Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. Código Civil Artículo 1265 Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Artículo 1269 Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. Artículo 1270 Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. .
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barbera88 03/05/13 10:19
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Pepsss, en un juicio, arbitraje, o cualquier otro acto, en el que dos personas se someten al dictamen de un tercero,siempre hay, por decirlo de algún modo, la posibilidad de una decisión poco concordante con las de otras situaciones similares. Además cualquier decisión que se tome en la vida, mucho mas en el jaleo en que estamos metidos, de canje, arbitraje, demanda, siempre hay un componente de riesgo. La sentencia a la que te refieres, es un poco extraña, ademas de opinar de este modo alguno de nosotros, tambien lo hacen los abogados. En primer lugar se dicta sentencia sin llegar a juicio. Personalmente me parece algo muy poco frecuente, muy claro lo deberia tener el juez para decidirse, tan pronto y tan rápido. Tambien esta la carga de la prueba, en una demanda normal, seria lo correcto, quién presenta la demanda,es quién debe de demostrar, como cuando y de que manera, se produjo el engaño. En este tipo de demandas, es la primera vez que tengo noticias de que un juez actua de ese modo en concreto. Hasta ahora, siempre habia recaido la carga de la prueba sobre la entidad. Hay incluso de sentencias de Audiencia Provincial. No olvidemos que a la par de ahorradores somos consumidores. Cabria preguntarse¿qué importancia tiene esa sentencia?. Para nosotros, nos dice una vez mas que debemos extremar al maximo y cuidar nuestros argumentos y aportación de documentación. Para ello es fundamental, la buena colaboración entre cliente y abogado. Hemos aprendido mucho en el último año sobre la deuda subordinada, ademas conocemos nuestro caso a la perfeción. No debemos dejar todo el peso de la demanda, sobre el abogado, sino estar atentos hasta el último detalle. Creo que sentencias como la comentada, nos deben de servir de acicate, para esforzarnos al máximo, y saber que el partido no se gana hasta el pitido final. ¿Qué representa la sentencia para Bankia?. Creo que más que nada es una victoria pirríca. En todo caso puede servir para hacer obtar a algún indeciso por la via del arbitraje, al darse cuenta que no es tan facil acudir a un juzgado y obtener sentencia favorable. De todos modos, a poco que recapacite, tambien se dará cuenta de que en el arbitraje, tambien corre sus riesgos, y no tiene una segunda oportunidad. La verdad es que no creo que consiga convencer a muchos. No olvidemos que el juez no condeno a costas a los demandantes, a pesar de decir que seria lo normal, por lo tanto no lo tendria tan claro. A poco que se hubiera preocupado de leer sentencias de otros juzgados, en casos similares, probablemente hubiera actuado de un modo distinto En segundo lugar, lo mas probable es que se recurra a Audiencia Provincial, creo desde luego no deja de ser una opinión personal que alli la decisión sera distinta. Se trata de una decisición colegiada con tres jueces, probablemente con mayores conocimientos en casos de deuda subordinada. ¿Qué representa para Bankia en términos económicos?. Creo que prácticamnete nada. Si pierde en segunda instancia, y ademas con costas, le va a salir mas gravoso. Por otro lado se trata de una cantidad muy pequeña algo mas de 10.000 euros. Algo insignificante, comparalo con la que perdio de 150.000 euros con costas. En esta, las costas le significarón mucho mas que ganar la demanda de los 10.000. Conclusión, nada esta ganado de antemano, debemos esforzarnos al máximo, colaborar al cién por cién con nuestros abogados y aportar lo aprendido en este último año. Es el mejor modo para terminar con esta pesadilla.
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barbera88 02/05/13 20:11
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Al parecer este juzgado es un poco "particular". Es el primer caso que conozco, en que se dicta sentencia sin llegar a juicio, ademas segun el juez la carga de la prueba correspondia a la demandante, cuando en estos casos es la demandada quien corre con la carga de la prueba. Exactamente demostar que se ha cumplido escrupulosamente la legislación y normativas en vigor.
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barbera88 29/04/13 22:28
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Artículo 38. Tipos de acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada. 1. Las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada podrán consistir, entre otras medidas, en: a) Ofertas de canje por instrumentos de capital de la entidad de crédito, sean acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital. b) Ofertas de recompra de los valores, ya sea mediante su abono directo en efectivo o condicionado, conforme a su valor actual, a la suscripción de acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital de la entidad o a la reinversión del precio de recompra en algún otro producto bancario. c) Reducción del valor nominal de la deuda. d) Amortización anticipada a valor distinto del valor nominal. 2. Las medidas del apartado anterior serán de ACEPTACION VOLUNTARIA por parte de los inversores. En particular, las de los apartados c) y d) requerirán el consentimiento previo de los inversores para la modificación de la emisión que corresponda, conforme a lo previsto en los términos y condiciones de cada una. La entidad deberá promover, en su caso, las modificaciones a los términos de la emisión que faciliten las acciones previstas en su plan de reestructuración o de resolución, según corresponda. Las medidas del apartado anterior podrán ir acompañadas de otras modificaciones de los términos de las emisiones afectadas y, en particular, la introducción del carácter discrecional del pago de la remuneración.
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barbera88 29/04/13 21:16
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Romasi, no soy el mas indicado para aconsejarte, me limitare a decir lo que haria en tu lugar. Respecto a las sentencias, de eso si que estoy completamente seguro, se cobran en dinero contante y sonante y moneda de curso legal, nada de papelitos ni cromos. En lo que se refiere a la información que le dan a tu madre, si estuviera en tu lugar,la acompañaria a la oficina de Bankia,le pederia que me dijera quien le habia dicho lo que escribes. A continuación, averiguaria su nombre, despues pediria una hoja de reclamaciones, la de consumo, no la de Bankia. Me iria a mi casita sin mas explicaciones, rellenaria la hoja de consumo. Mas tarde escribira a la CNMV y al Defensor del Pueblo, explicándoles como intentan influir en las personas mayores, para hacerles tomar una decisión que puede ser perjudicial para ellos. Eso si poniendo en mayusculas como lo has puesto en el foro, lo de que el abogado lo recupera en acciones, y bien clarito el nombre de la persona que le aconseja hacer esto. Lo último seria guardar a buen recaudo una copia de las cartas, para cuando fuera a juicio, como prueba de que estafaron a mi madre en una ocasión, y tienen intención de hacerlo nuevamente.
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barbera88 29/04/13 15:35
Ha respondido al tema 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
Hombre, por poder añadir, podrias decir, que eso no es que lo digas tú, lo dice tambien Rodrigo Rato Figaredo, quien fue presidente de Bankia, y algo sabria al respecto. Lo dice en la petición al Banco de España, para solicitar permiso a fin de canjear las antiguas preferentes por acciones.
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barbera88 29/04/13 15:18
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Anda ya, tambien alegaba que Caja Madrid Preferrd S.A., y Caja Madrid, eran dos entidades distintas. Tan distintas que en toda la documentación de las PPs, menos en el resumen del folleto, venia el nombre y el careto del oso de Caja Madrid. A poco que se rasque, igual se termina por saber que las mismas personas, o al menos algunas de ellas, estan tanto en KPMG Asesores como en KPGM Abogados.
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barbera88 28/04/13 20:07
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Encristiano, sabes perfectamente, lo hemos comentado entre nosotros, que soy un acérrimo defensor de la implicación total en nuestro propio caso. Me explico, estudiar cada uno de nosotros hasta la última coma, de nuestros documentos, folletos, información, etc., una vez estudiada colaboración total con el abogado que hayamos elegido y trabajo en común. Hasta hace unos días, la inmensa mayoría de nosotros, basábamos nuestra defensa en cuatro pilares:A) falta de perfil, experiencia en productos complejos y preparación académica. B) Falta de información o información incompleta a la hora de contratar el producto, por parte de la entidad. C) Falta de documentación, a algunos nos faltan documentos importantes que no nos permiten llegar a conocer la naturaleza exacta del producto, que adquirimos en su día. D) Errores en la documentación y documentación contradictoria. Por ejemplo el test, donde se refiere a las PPs, como renta fija, cuando en el folleto de la CNMV, pone que es un producto complejo, y no renta fija. O como cuando en el folleto, dice que antes de un mes estarían cotizando en el mercado A.I.A.F., etc. Desde hace unos quince días, la cosa ha dado un giro de 180, grados, o al menos así lo entiendo yo. La aparición del informe al Banco de España, donde el mismísimo Rato, no alguien que pasaba por allí, sino el presidente de la entidad, reconocía algo tan decisivo como que la deuda subordinada convenía cambiarla por acciones, me refiero a la petición de autorización para hacer los primeros canjes. El motivo era ni más ni menos, que si los tribunales reconocían que se había vendido como depósitos, tendrían que devolver el dinero, y claro antes que eso, era mejor para ellos, claro está, cambiar un producto, participaciones preferentes antiguas, por otro. Lo pagaban por encima de su valor, según reconocía, pero como el que entregaban, a fin de cuentas tampoco valía un pimiento. Nadie mejor que Rato para saberlo, pues bueno se cambiaba basura antigua por moderna, y la entidad, bien mirado no perdía nada. A esto se le suma el informe “secreto” de la CNMV, donde se ve claramente, que la las entidades tenían un mercado interno, fraudulento y mafioso, donde hacían cuanto les venía en gana sin ningún control, por parte de quienes cobran de nuestro impuestos para ejercerlo, y están obligados a ello. En la CNMV, quiero suponer que se toman la molestia de leer los folletos de las emisiones que allí se depositan, y en de PP. de Caja Madrid, pone no una sino tres veces que antes de un mes estarían cotizando en el A.IA.F. La guinda del pastel, han sido las declaraciones de Durán Alday, donde reconoce que se sabía toda la putrefacción interna de las entidades que formaron Bankia, así como de esta última. Reconoce además que se enviaron los informes que lo demostraban a los organismos reguladores, entre ellos la CNMV, y estos no hicieron el menor caso. Lo dice bien claramente en el video del 15M: El descalabro no fue por generación espontanea de un día para otro, sino que ya se venía gestando desde 2006. Todos estos acontecimientos, han hecho que me replantee la situación desde un principio, eso explica en parte mi pregunta a Monmdq. Desde que aparece el informe “secreto” de la CNMV, pasa con esta lo mismo que con KPGM, que son juez y parte. Eran sabedores de la putrefacción del mercado interno, y lo consintieron hasta que fue imposible ocultarlo más. ¿Cuáles son las consecuencias de esta actitud?. En mi opinión que la CNMV, ha pasado a ser de encubridora a colaboradora en un delito gravísimo. Por lo tanto, te recuerdo que es según mi opinión, que no vale nada.,. los informes de la CNMV, las contestaciones a nuestras consultas, etc., han dejado de tener valor alguno. Exactamente igual pasa con el Banco de España, desde que Rato les pide autorización para cambiar cromos del Capitán Trueno (preferentes antiguas), por cromos del Jabato (acciones), poniendo como excusa que los tribunales les pueden obligar a devolver el dinero, al reconocer que se vendían como depósitos a plazo. Esto es gravísimo está reconociendo implícitamente, el engaño, pues bien desde el mismo instante en que el Banco de España tiene constancia de que un PRODUNTO COMPLEJO, SE ESTA VENDIENDO COMO DEPOSITOS, vulnerando toda la legislación en vigor, normativa MIFID, etc., y no mueve un solo dedo, pasa igual que como con la CNMV, pasa de convertirse de encubridor a colaborador. Desde ese momento su opinión, para mi al menos, no tiene ningún valor. Por supuesto todo esto tendrán que reconocerlo los jueces, pero me parece tan evidente, que si los mas ignorantes podemos verlo con tantísima claridad, al final no les va quedar más remedio que hacerlo. Todas estas informaciones, que acabo de comentar, están haciendo que me replantee mi caso. Creo que se han abierto líneas de defensa muy interesantes. Ahora ya no es nuestra opinión, que puede ser discutida por la otra parta. Como por ejemplo, yo sostengo que no me dieron suficiente información, mientras la entidad sostiene que si, y es un juez quien tiene que interpretar quien tiene razón. Ahora son ellos mismos: entidad, CNMV, banco de España, los que ha quedado claro, que sabían que estábamos siendo víctimas de un engaño, y lo consistieron sin el menor miramiento. Lo que es más importante, como colaboradores necesarios, deberían hacerse cargo de sus responsabilidades. Concretamente me refiero, a que debían de pagar su parte, en dinero contante y sonante. Imagino que después de una parrafada tan larga, habré soltado varias chorradas, espero ser disculpado, ten por seguro que habrá sido por ignorancia y no por mala fe.
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barbera88 26/04/13 20:19
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Monmdq, disculpa que te moleste de nuevo, tengo una discusión con otra persona y ello me lleva a plantearme una duda. Personalmente sostengo, que nos han estafado desde la primera linea. En la orden de suscripción empieza poniendo Caja Madrid resguardo de operación, pero en realidad quien emite las PPs, es Caja Madrid Finance Preferrend. S.A., una sociedad anonima que en el folleto consta como el Emisor, mientras Caja Madrid, figura como el Garante, y es asi por lo que firman dos personas distintas,por una parte el representante de la S.A. emisora de las Preferentes y por otra el representante de Caja Madrid, como garante de la Emisión. El caso, es que en ningún documento, excepto en el resumen de la emisión, de siete folios, donde explica las condiciones y los riesgos, viene el nombre del Emisor Caja Madrid Finance Preferred S.A., ni en el test, ni en la orden de suscripción, ni en el documento de prestación de servicos de inversión, ni en el famoso papelito. Personalmente, sostengo que tan solo por no figurar en los documentos que se nos entregaron el nombre de quién realmente emitia el producto, es una estafa, e invalida todo lo firmado. Indicando claramente que la intención era de engaño, no es lo mismo que figure el nombre de una entidad, con prestigio, al menos aún en aquellos tiempos, que el de otra empresa de nombre parecido, pero al fin y al cabo una S.A., motivo este que hubiera podido levantar sospechas, llegando incluso a llevar al traste toda la operación. ¿Me puedes aclarar algo al respecto?.Gracias.
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