Buenas tardes, el problema está en que las cantidades que se perciben de los seguros de vida, por ley, no entran dentro de la herencia. Aunque se puede cambiar el beneficiario en el testamento, si no ha hecho mención expresa en el testamento de que figure ese cambio poco podéis hacer.
Buenas tardes, Sí deberías notificar el cambio de local ya que es un cambio en las condiciones en las que habías contratado y es posible que también influya sobre la valoración del riesgo.
Tienes razón en ambas cosas. Lo que me pareció más interesante era la posibilidad de contratar una franquicia, ¿Qué opinas de que se contrate con franquicia para intentar abaratarlo?
Buenas, He encontrado un post que podría ayudar a tu amigo para abaratar el precio del seguro. http://www.rankia.com/blog/mejores-seguros/2763739-consejos-para-conseguir-mejor-seguro-coche-jovenes
Pues eso podría ser interesante tenerlo en cuenta por lo que te dice el artículo 10 de la LCS. No sé hasta qué punto se podría entender que estarías exonerado del deber de declarar las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo.
Este tipo de producto solo garantiza la totalidad si te mantienes hasta el último día, por tanto, para que esto sea así ponen una penalización para rescatarlo. Como la penalización va disminuyendo a medida que aumentan los años en que tienes el producto una posible solución sería esperarte a que la penalización sea más baja o plantearte, si necesitas dinero ya, la posibilidad de hacer un rescate parcial.