Buenas, la prorrata de iva es un régimen especial que es algo complicado de aplicar. He encontrado info sobre la contabilización de este régimen en internet, espero que te valga. A ver si algún otro forero puede echarte una mano.
Buenas, en un principio, en el momento en que se le acaba el contrato se tiene derecho a cobrar el paro y al tratarse de un contrato nuevo y no de una mera renovación del contrato, lo más seguro es que pueda cobrarlo. Sin embargo, estas cosas son como todo, hay diversidad de opiniones. He encontrado otras en las cuales te dicen que si el certificado de empresa consta como una extinción a instancias del trabajador no tendrá derecho a la prestación por desempleo... Para cerciorarte de que rechazar ese nuevo contrato con menos horas no permita cobrar el paro una opción es llamar al INEM y consultarlo.
Gracias Andreu. Parece algo complicado de hacer lo de la estimación de las ventas y lo del estudio de mercado. Se suele ir a algún sitio a que te lo hagan no?
No hace falta rellenar dos impresos con uno basta. Pero al haber iniciado la actividad en abril, creo que se te ha pasado el plazo para darte de alta...
Buenas rainbows7, desconozco las posibles consecuencias fiscales que puedan derivarse de ello, por lo que no te puedo aconsejar. Deberías consultarlo en fiscalidad.
Buenas, El 321 no es de construcción? Si es así no creo que te valga ese epígrafe, deberías darte de alta en otro que se aproxime a la actividad que describes.