Buenas, Por cese de actividad sí tienes derecho a una prestación, en el siguiente link hay un post con el que te puedes hacer una idea de cómo funciona. http://www.rankia.com/blog/autonomos-y-emprendedores/2462355-como-paro-para-autonomos Sí tienes derech a solicitar incapacidad permanente habiéndose derivado por incapacidad común, te incluyo este link con más información. http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PensiondeIncapacida45982/index.htm