Lo que propone leopol72 y yo haría igual, es adjudicar el edificio entero, en bloque, con su referencia catastral única que tendrá actualmente sin división horizontal, a los dos hermanos al 50%. Es decir, todo el edificio será de ambos, cada uno al 50%. Y luego internamente que ellos hagan el uso que acuerden, uno la mitad de arriba y otro la de abajo o lo que sea. Si la relación es buena, no habrá problema. Si no, se puede hacer un documento privado acordando ese reparto del uso interno y listo.
Revisa bien el tema del seguro de vida. Cuando hay hipoteca, es habitual hacer un seguro de vida poniendo como beneficiario al banco. En caso de fallecimiento, el seguro paga la hipoteca pendiente, cancelando la deuda, lo cual puede cambiar mucho las cosas por lo que comentas.
¿Estás seguro de que se trata de un contrato nuevo y no una prórroga del anterior? En ese caso, estaría exento de ITP.El Real Decreto-ley 7/2019 en su artículo quinto modificó la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados declarando exentos los arrendamientos de vivienda habitual a nivel nacional. Este cambio entró en vigor el 6 de marzo de 2019.Por tanto, si tu contrato es de febrero de 2020, te puedes olvidar del ITP.
Si tu padre no cobra la PAC, se trata de un arrendamiento de un inmueble rústico normal y corriente. Tienes que ponerlo en el apartado C (bienes inmuebles).Si pagas el IBI (contribución) puedes meterlo también y te lo descontará de la renta.
Correcto con un matiz: la fecha de adquisición no la marca la aceptación de la herencia sino la fecha de fallecimiento del causante. Por tanto, debes tributar por tener el inmueble a tu disposición desde entonces.
A disposición de sus titulares solamente los días en que no haya sido tu vivienda habitual. Piensa que, en el caso del inmueble 2, los días de vivienda habitual y a disposición deben sumar 366 (todo el año).
Quien te ha respondido en la gestora podría no estar demasiado informado porque creo que tienen obligación de notificar el cambio como comentaba arriba. Casi seguro que en unos días ves el cambio en los datos fiscales porque estoy convencido de que el proceso está automatizado y se va a lanzar la actualización automáticamente. Ahora, tampoco te preocupes si no lo ves. Si en el futuro la AEAT te pregunta por este tema, aportas la documentación y listo. Si la gestora no informase del cambio, la multa se la llevan ellos y no tú, que has indicado la información correcta en tu declaración.