Según mi interpretación del manual de la renta y del artículo 7 al que refiere, sí que podrías incluir ambos alquileres siempre que el segundo (CyL) no marques la casilla del medio rural.
Hola Despistado2017,Si los ingresos que has tenido a lo largo del año son bajos, posiblemente no te corresponda pagar nada de IRPF. Por lo tanto, te devolverán todo lo retenido y se acabó.
Tendrás la carta de renuncia y, más importante, las diez (y sólo diez) facturas.Siempre hay que poner los datos reales. Te pongo en un caso. Imagina que decides poner 12 meses en lugar de 10. Dejando al margen el tema del IVA, que haría saltar la alarma de inmediato, si tu arrendatario se da cuenta del error dentro de unos meses y solicita la devolución correspondiente, llegará Hacienda y te pondrá una multa por mentir.En cambio, si pones la verdad, como mucho te pedirán que justifiques algo, pero tan sencillo como entregar los documentos mencionados arriba.
Pues no me había dado cuenta, la verdad. De momento no me han cargado ninguna comisión. Te agradecería que nos informases cuando sepas algo más. Espero que se trate de un error.
Correcto. La A es la clase "cara" y la R la "barata" (clean). Y efectivamente la E es de EUR y la U de USD, mientras que la C de de acumulación y la D de distribución.
A ver qué te parece esta cartera:
Carmignac Sécurité A EUR Acc (FR0010149120) 25%
Renta 4 Renta Fija Corto Plazo FI (ES0176954008) 10%
Altair Patrimonio FI (ES0138600038) o Altair Patrimonio II FI (ES0108643000) 15%
Cartesio X FI (ES0116567035) o Pareturn Cartesio Income I (LU0581203592) 15%
M&G Optimal Income Fund Euro A-H Acc (GB00B1VMCY93) 15%
Renta 4 Valor Relativo FI (ES0128522002) 5%
Renta 4 Monetario FI (ES0128520006) 15%
En total 35% en renta fija, 45% mixtos defensivos, 15% de liquidez y la pimienta, 5% del Valor Relativo.