Hola Pituefo,Si me permites compartir contigo mi sincera opinión, creo que te estás precipitando al invertir en fondos sin conocerlos lo suficiente. De tus mensajes deduzco que no tienes claro lo que es el valor liquidativo de un fondo de inversión. Y yo, personalmente, no soy partidario de utilizar un vehículo ni, en general, invertir en un producto que no conozco bien.
Hola tocayo,En un ETF tienes costes de operación al comprar cada mes, cosa que no tienes en un fondo. Por tanto, para aportaciones periódicas, es mejor un fondo. Sin embargo, un ETF tiene menores costes de gestión, así que algo que hacen algunas personas es aportar al fondo cada mes y luego moverlo al ETF una vez al año o así.Dicho esto, si buscas un fondo bueno (y no ese con una comisión tan alta que te ofrece Bankinter), la diferencia de costes de gestión frente a un ETF es muy pequeña, cosa que sumado a la ventaja fiscal de que los fondos son traspasables, lo hacen una muy buena opción para residentes en España, no mereciendo la pena, en mi opinión, moverte a un ETF.My two cents.
Veo que tienes un casero simpático. Ojalá me equivoque, pero el hecho de que no te quiera dar la referencia catastral me hace pensar que quizá tampoco quiera pagar sus impuestos. Vamos a echarle una mano con ello:Como te dicen, la referencia catastral es un dato público. Puedes encontrarlo en el buscador de inmuebles del Catastro.Es posible que no te haya querido facilitar tampoco el justificante de ingreso de la fianza en el IVIMA o equivalente. Te recomiendo que presentes ante este organismo una «solicitud de acreditación del depósito de fianzas». La administración se encargará de comprobar que la fianza se haya depositado como corresponde.Una vez lo hayas hecho y según la comunidad en la que residas, seguramente puedas deducir el alquiler en la declaración de la renta. Te recomiendo que lo hagas, aunque no te supusiese beneficio alguno en la declaración. Con la información que consignes estarás facilitando la labor de la Agencia Tributaria.
Hola Carlos,Respondo a los puntos que planteas:Efectivamente, es suficiente con un NIF K. Lo puede solicitar cualquiera de los progenitores aportando el libro de familia en la AEAT. Creo que incluso se puede hacer online. También lo puede solicitar la propia entidad bancaria, aunque parece que varias pasan del tema y piden a los padres que hagan ellos el trámite.Bueno, no me refería a hacer trading sino a que eventualmente se podría rotar la cartera sin peaje fiscal, equiparándose al traspaso de fondos que disfrutan los adultos.Sí, sería aprovechar la misma ventaja de obtener rentas inferiores a esos 1800€.Por mi parte no hay ningún problema en que utilices las ideas expuestas para mejorar tu post, un placer.
Hola Sara,Lo que ves es correcto. La renta exenta no figura en los rendimientos del trabajo.Si te hicieron las retenciones conforme al sueldo total, deberías tener un resultado negativo elevado (mucho dinero a devolver).
Del manual y del artículo 40 del reglamento yo interpreto que en la venta es obligatorio restar la amortización, se haya aplicado o no durante el alquiler. Así que mejor será aplicarlo durante el alquiler que perderlo.