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Participaciones del usuario Betico_45 - Bancos

Betico_45 13/04/10 20:36
Ha respondido al tema Certificado digital en iBanesto
Vas a una oficina de banesto te dan unas claves y desde una web, que tambien de dan, bajas el certificado digital. Es igual que el de FNMT. Es mas seguro que las claves, siempre que no dejes el ordenador a otra persona, pues se queda ahi grabado.
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Betico_45 13/04/10 00:24
Ha respondido al tema Venta piso con inquilinos ¿es posible?
Soy farmaceutico, que por si tiene mucha legislacion, y es la carrera que me hubiese gustado estudiar, pero las circunstancias de la vida hacen que estuies otra. Por eso me entanca buscar por intenet leyes, Simple aficionado.
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Betico_45 13/04/10 00:21
Ha respondido al tema Venta piso con inquilinos ¿es posible?
Y despues como te ha dicho rulra: un contrato de arrendamiento de vivienda de duración inferior a 5 años. En primer lugar habría que determinar si usted tiene o no derecho de tanteo o de retracto. Si, como imagino, el arrendador propietario pretende enajenar(vender,compraventa) sólo esa vivienda y NO todo el inmueble( o en el caso de que la totalidad del inmueble estuviese constituido por esa única vivienda) usted está facultado para ejercer su derecho de Tanteo( adquisición preferente) o el de Retracto. Hay otra excepción: que el contrato tuviese una duración inicialmente pactada superior a 5 años y en el mismo se hubiese pactado la exclusión del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto. En cuanto al ejercicio del derecho de Tanteo. Los requisitos vienen recogidos en el art 25 LAU 1994: 1) El propietario deberá notificar FEHACIENTEMENTE( burofax con acuse de recibo o a través de conducto notarial) al Arrendatario su decisión de vender la vivienda,indicando el precio y demás condiciones esenciales de la transmisión( No es obligatorio que consten los datos personales del adquirente). Esta notificación implica una oferta firme e irrevocable, y en consecuencia el propietario no podrá retirar la misma, en tanto y cuanto no transcurra el plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al que se le noifique fehacientemente al arrendatario la decisión de enajenar(transmistir) la vivienda. 2) Usted como Arrendatario tendrá un plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al que reciba la notificación para ejercer su Derecho de Tanteo. El ejercicio de tal derecho no se limita a que usted únicamente manifieste su voluntad de adquirir la vivienda, sino que además debe abonar el precio o prestar las garantías que el propietario hubiese establecido en su oferta. 3)Si en el plazo indicado en el apartado 2 usted NO ejercita su derecho de TANTEO, el propietario podrá transmitir la finca pero, si no lo hace, su acción le caduca a los 180 días naturales siguientes a la notificación. Si esto ocurriese y su arrendador-propietario pretendiese volver a enajenar la vivienda, debería cumplir todos los pasos que ya he indicado. En cuanto al ejercicio del Derecho de Retracto. También se halla regulado en el art 25.3 LAU 1994. Usted podrá hacer uso del Derecho de Retracto: a) Cuando no se hubiere hecho la notificación previa. b) Cuando hecha la notificación, en ella se omitiese cualquiera de los requisitos exigidos: 1) Que el precio fuese INFERIOR al notificado previamente. 2) Que las condiciones esenciales de la transmisión fuesen MENOS ONEROSAS que las notificadas previamente. El ADQUIRENTE(tercero que compra la vivienda) estará obligado a notificar fehacientemente al ARRENDATARIO la adquisición realizada y condiciones esenciales de la misma, mediante entrega de la Escritura o del documento acreditativo de la transmisión. A partir de la recepción de la notificación el ARRENDATARIO dispondrá de un plazo de 30 días naturales para ejercitar el derecho de retracto. Para ejercer tal derecho deberá cumplir, como arrendatario, lo estipulado en el art 1518 CC: "El vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta, y además: Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta. Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida." Finalmente, usted debe ponerse de acuerdo con su arrendador para fijar el día/as y hora/s en las que va a enseñar el piso a los futuros compradores.
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Betico_45 13/04/10 00:14
Ha respondido al tema Venta piso con inquilinos ¿es posible?
Lo primero que tienes que tener en cuenta es la ley de arrendamientos urbanos: Artículo 9. Plazo mínimo 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Si no has puesto fecha del plazo del arrendamiento es por CINCO AÑOS si quiere el arrendatario. y despues Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. O sea que el que compra la vivienda tiene esa carga 5 años.
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Betico_45 12/04/10 14:25
Ha respondido al tema Transferencia Ibanesto -> OpenBank
Pues tenia que estar el viernes si lo hiciste antes de las 15 horas.Si no el sabado que es habil bancario. Yo nunca he tenido problemas en transferencia desde ibanesto, no han sido a openbank pues yo no trabajo con ellos
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Betico_45 12/04/10 12:00
Ha respondido al tema El negocio de la Champions
Pues si, ganais la liga y estareis en la final de la champions en el Bernabeu El madrid de pena, un equipo no se hace a base de talonario.
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