Qué es una cuenta corriente abandonada?
Aunque las entidades comienzan a dar un trato especial a las cuentas que en los últimos tres o cinco años no han registrado gestiones, en realidad, la ley expresa que se puede calificar como "cuenta corriente abandonada" a este instrumento bancario cuando pasan veinte años sin que haya tenido movimientos. Lo curioso del caso es que la ley impone que pasados 20 años sin que la cuenta en cuestión haya recibido movimientos, si el titular o depositante no ha ejercido su derecho de propiedad sobre ellos, esos bienes pasan a ser posesión del Estado. Así está regulado en el Real Decreto ley 01/1928, de 24 de enero, ley que fue revisada y ampliada posteriormente por varias órdenes ministeriales.
¿Cuándo pasa el dinero a manos del Estado?
Para que el dinero de estas cuentas abandonadas pase a engrosar las arcas del Estado, las entidades financieras tienen que seguir escrupulosamente los pasos que exige la ley. En primer lugar, cuando bancos y cajas confirman que tienen en sus bases de clientes cuentas abandonadas, están obligadas a publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en algún periódico de tirada nacional un llamamiento a los titulares o herederos de estas cuentas. El objetivo de estos anuncios es que los presuntos titulares o sus conocidos o familiares se percaten de que tienen una cuenta bancaria abandonada, con el fin de poder reclamar el dinero que les quede.
En estos anuncios, las entidades publican el nombre o razón social del titular (en el caso de que sean cuentas jurídicas, de empresas), los beneficiarios si los hubiera, la localidad en la que se constituyó la cuenta y el nombre de la entidad. También es muy común que las entidades publiquen la cantidad de dinero que hay depositada en la cuenta.
Mientras la publicación en el BOE es gratuita, la inserción en los periódicos es considerada como publicidad. Por lo tanto, por estas publicaciones en los diarios hay que abonar las cantidades que correspondan, según las tarifas publicitarias del medio. Estas inserciones se hacen a cargo del depositario, es decir, contra el saldo que pueda quedar en la cuenta. Si no hubiera saldo suficiente para cubrir este coste, la entidad está exenta de realizar la inserción en los periódicos.
Los titulares y herederos tienen un año para reclamar desde que se publican los anuncios en el BOE y en los periódicos. Pasado este periodo, las delegaciones de Hacienda correspondientes confirmarán si se trata realmente de bienes abandonados. En caso afirmativo, las entidades tendrán 15 días para ingresar el importe correspondiente en el Tesoro Público. Si en este periodo, bancos y cajas no realizan tal ingreso serán sancionadas con una multa equivalente a la cantidad no ingresada por regla general, más unos intereses determinados