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Participaciones del usuario boliche

boliche 31/12/16 19:24
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
En principio, activos con diferente ISIN no son homogéneos y no se les aplica la regla de los dos meses, pero con este tema de un mismo emisor no me queda muy claro. La consulta tributaria 0037-00 dice al respecto de qué son valores homogéneos: "1. El cumplimiento de los requisitos previstos en los siguientes capítulos del presente Real Decreto se exigirá respecto de cada emisión de valores negociables. 2. Se entenderá a estos efectos por emisión cada conjunto de valores negociables procedentes de un mismo emisor y homogéneos entre si por formar parte de una misma operación financiera o responder a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, por ser igual su naturaleza y régimen de transmisión, y por atribuir a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones. 3. No obstante lo señalado en el número anterior, la homogeneidad de un conjunto de valores no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario; fechas de puesta en circulación, de entrega material o de fijación de precios; procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resultará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones. 4. En el caso de programas de emisión continua o abierta de valores homogéneos, tales como programas de emisión de pagarés de empresa, o de emisiones con período de suscripción indefinido o de larga duración, el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a los efectos de poder considerar los valores integrados en una misma emisión, podrán establecer límites al saldo vivo o importe de los valores emitidos, a la duración del programa de emisión o del período de suscripción, o a la diferencia máxima entre los plazos de amortización de los valores emitidos." Con esto y en base a lo que dice el punto 3, no me queda clara la interpretación de si emisiones de bonos con diferente ISIN son distintos o no, siempre que procedan del mismo emisor. Casi que me inclino a pensar que sí que son homogéneos. No sé si alguien lo tendrá más claro. Saludos.
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boliche 17/12/16 21:10
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
¿Qué hiciste mal, no declarar las ventas o no señalar la casilla de no aplicación? Si fue lo segundo, sólo saldrá a la luz si hacen una revisión de tu declaración, porque ya has compensado las minusvalías, y entiendo que no todas se revisan. Es posible que se escapen algunas cosas. Si fue lo primero, supongo que saltará en algún momento. Quizá cuando las declares para compensar las pérdidas, no lo sé con exactitud. O igual no salta. Por poner un ejemplo, las ventas de derechos de suscripción en ampliaciones de capital aparecen hasta ahora como una venta normal. En los datos que facilita Hacienda no se indica que sean derechos en lugar de acciones. Yo nunca he metido esas ventas en la declaración porque hasta este año no tributan, y a mí nunca me han requerido para dar explicaciones de por qué no meto esos datos. Así que igual no te dicen nada.
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boliche 17/12/16 15:08
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Siempre hay que declarar las variaciones patrimoniales de cada ejercicio que, según el artículo 33.1 de la Ley del IRPF, son aquéllas variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se producen como consecuencia de cualquier variación de su composición. Con esto, lo que hay que preguntarse es ¿cuándo se producen las variaciones patrimoniales? ¿Cuándo variamos el contenido de nuestro patrimonio? Pues, lógicamente, cuando se produzcan salidas de elementos de él, es decir, cuando vendamos o donemos parte de él. El de la donación es un problema que mucha gente desconoce hasta que le llega el palo de Hacienda, pero es importante saber que todo donante (de una vivienda, de acciones, de lo que sea que tenga valor declarado) está alterando la composición de su patrimonio y tiene, seguramente, una variación patrimonial que declarar. Con todo esto, ¿tú que crees que tienes que hacer en el caso que comentas de hacer varias ventas de acciones, independientemente de que la minusvalía quede bloqueada para poderla compensar con plusvalías homogéneas? Pues eso. Toda venta de acciones supone una alteración de tu patrimonio cuyo resultado hay que declarar para que Hacienda tenga conocimiento del mismo, y ya luego se aplica esta norma especial que Hacienda se sacó de la chistera para dificultar la picaresca con las compensaciones marcando la casilla correspondiente. Y ojo, que esto del bloqueo de minusvalías no se aplica sólo a los activos financieros, sino a cualquier elemento patrimonial que recompremos. También los activos inmobiliarios están sujetos a la regla de las recompras, aunque es menos habitual seguramente. Sólo hay que leerse el artículo 33 de la LIRPF. Un saludo.
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boliche 16/12/16 21:45
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Sí, esa compra del 2 de noviembre te va a bloquear la compensación de cualquier venta con pérdidas que hagas en lo que resta de 2016 de accioens del Popular. Los 2184 € vas a tener que compensarlos con minusvalías de otros elementos patrimoniales (otras acciones, fondos de inversión, inmuebles), o con minusvalías pendientes de compensación de los 4 años anteriores. No te queda otra. Para el tema de la compensación parcial que planteas, piensa que las acciones que te van a causar el bloqueo es el total que compraste ese 2 de noviembre (3.000 acciones). Si no vendes más de esa cantidad, no podrás compensar nada porque tendrás más acciones recompradas (3.000) que vendidas (1.820), y el resultado será que ninguna de ellas será una transmisión efectiva. Sólo si vendes más de 3.000 acciones (por ejemplo, 4.000) habrá acciones que, fiscalmente, se considera que han salido de tu patrimonio: * 4.000 acciones vendidas - 3.000 acciones recompradas = 1.000 acciones fiscalmente transmitidas (las más antiguas según el FIFO). * Cantidad libre para compensar = la generada por esas 1.000 acciones más antiguas. Si sólo hubiese un lote, la cantidad sería 1.000 / 4.000 = 25 % de la minusvalía total generada por la venta de las 4.000 acciones. * El resto de la minusvalía de las 4.000 acciones queda bloqueada hasta que se vendan las 3.000 acciones recompradas. Puedes ver que tratar de hacer una venta ahora para conseguir una liberación parcial es una mala jugada, ya que, vendas lo que vendas, vas a tener que efectuar otra venta posterior de otras 3.000 acciones para liberar toda la pérdida. Y encima, no consigues nada ahora si no vendes más de 3.000 acciones. Saludos.
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boliche 16/12/16 21:04
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
«1º-las 3000 acciones fueron compradas a varios precios y vendidas todas (por error) con minusvalías todas de 10k. 2º-recompro las 3000 acciones y por eso no puedo compensar en 2015 los 10k y me quedan como perdida pendiente de compensar por recompra.» Como te decía antes, tendrás varias ventas independientes cada una con su resultado. Probablemente, todos los lotes con minusvalías, ya que Repsol se tiró más de medio año bajando y cerró 2015 en mínimos anuales. Si las tenías desde hacía tiempo, es muy probable que todos los lotes los vendieras con pérdidas. El primer paso que tienes que hacer en calcular cuál es la pérdida de cada lote, no para determinar qué cantidad de minusvalía te queda bloqueada (que es toda al recomprar la misma cantidad de acciones vendida), sino para ver después que cuantía de pérdida se te va liberando cuando hagas la venta. Si tu idea es volver a vender toda la posición de golpe, te puedes ahorrar este cálculo, pero si no es así, debes hacerlo. «3º- a dia de hoy,(las acciones subieron REPSOL ) Y estoy ganando esos 10K , INCLUSO ALGO MAS ,por eso me planteo venderlas con beneficios de 11k. 4ºpienso que van a seguir subiendo , pero mi idea es vender ganando 11k y compensar con los 10k , es decir pagare solo por 1k de plusvalía y recomprarlas para mantenerlas en cartera hasta que decida venderlas. Puede parecer raro , y me diras que entonces para que las vendo , pero es para no tener esos 10k pendientes por ahí ,recompro las 3000 acciones y el dia que las venda las plusvalías van a ser 10k menos que haciéndolo ahora , no se si me explico bien ,y las comisiones por esa venta y posterior recompra me las cubre el banco que fue el que cometio el error.» Entiendo el motivo que te impulsa a realizar la venta, pero creo que no te has parado a pensar bien el planteamiento. Tienes 10.000 euros de pérdidas bloqueadas, pero no veo que te corra prisa en vender. Bueno, por lo que comentas después de un posible cambio legal, pero no creo que vaya a suceder a corto plazo. Francamente, yo no haría esa venta por lo siguiente: a. Si no vendes en 2016, seguirás teniendo la minusvalía pendiente, pero tampoco tendrás plusvalía de esas acciones que no vendes. b. Si vendes y recompras enseguida, como planteas, mantienes el bloqueo de la pérdida, y encima gastas la bala de las comisiones que te paga el banco por su error (si no he entendido mal). Supongo que te lo pagarán una vez, pero si no te sirve la jugada y la tienes que repetir al cabo de un tiempo, te tocará pagar a ti ese segundo gasto. c. Si crees que la cotización va a subir en los próximos (algo muy probable, efectivamente), después de todo lo anterior puedes esperar a vender en 2017 en el momento que creas mejor y que no te obligue a volver a comprar enseguida para no perderte parte de la subida. Así, pagarás los mismos impuestos que en el caso de vender ahora. Supón que vendes ahora con plusvalías de 11k y que pudieras compensar la minusvalía de -10k. Como dices, pagarías impuestos por 1.000 € ahora en 2016 y, si has recomprado y aprovechas la subida hasta que tengas, por ejemplo, 15k (obviamos el hecho de que la recompra mantiene el bloqueo), pagarías impuestos en 2017 por 4k más. Si esperas y vendes directamente cuando tengas esas plusvalías latentes de 15k, no habrás pagado nada de impuestos en 2016 (por estas acciones, se entiende) y pagarás en 2017 los correspondientes a 5k euros, exactamente lo mismo. Bueno, si quedase libre la minusvalía con tu planteamiento, que ya te digo que no es posible. Claramente, te recomiendo que esperes a que Repsol llegue al precio que creas. Hoy mismo he visto un análisis técnico en el que se plantea una vuelta alcista completa del precio de la acción hasta el entorno de los 17 € (http://invertiryespecular.com/2016/12/16/royal-dutch-y-repsol-dos-petroleras-avisando-de-vuelta-alcista-completa/?hilite=repsol). La duda es el plazo que llevará conseguirla. Sí creo que puede llegar fácilmente hasta los 16 € en 2017 a poco que acompañe el mercado y el petróleo, incluso por encima, así que no tengas prisa. Pero es decisión tuya. «En resumen mi duda es : una recompra de acciones , vendida con plusvalías superiores a las perdidas , si se ven de y se compra otra vez sin dejar pasar los dos meses, se considera recompra de nuevo? yo pienso que no pero no se si estoy equivocado.» Ya te digo que tu caso SÍ es una recompra, aunque la venta la hagas con plusvalías. La consulta vinculante de la DGT que indiqué en el mensaje anterior es clara: «En consecuencia, para que la pérdida patrimonial originada pueda ser integrada a medida que se produzcan las posteriores transmisiones de los elementos patrimoniales que fueron recomprados, estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 33.5.f) de la Ley, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, dos meses en el supuesto de valores o participaciones que coticen, no se produzca la recompra de éstos. A estos efectos, deberán observarse los mismos criterios que los señalados anteriormente para valorar si se produce la recompra». Dice claramente que para que una venta (transmisión) de acciones (elementos patrimoniales) sirva para que una pérdida patrimonial quede liberada (pueda ser integrada), tiene que ser también definitiva, una vez que se analice si tiene alguna recompra (en el sentido propugnado por el artículo, bla, bla, bla). Y esto, «con independencia de que esa venta determine ganancia o pérdida patrimonial». Más claro, el agua. Y esto es doctrina vinculante de la Administración Tributaria, no suposiciones de un artículo periodístico ni consejos de barra de bar o de un empleado de banco. Lo dicho, tú decides. Un saludo.
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boliche 16/12/16 18:30
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Más de lo mismo. Copio de la respuesta anterior: «... la FECHA CLAVE para ver el ejercicio en el que ya se compensaría es LA DE LA VENTA, no la del fin del plazo de dos meses. El plazo es como una cuarentena en la que hay que estarse quietecito, pero el momento en el que ya puedes compensar es cuando vendas toda tu posición (o sea, cuando te quedas con saldo cero). Si después cumples la cuarentena, adelante con la compensación; si no, a empezar otra vez.»
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boliche 16/12/16 18:27
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¿Y todavía te fías de lo que te dicen en el banco? Te vuelvo a repetir: la mejor inversión que puedes hacer es empezar a formarte un mínimo (no hace falta ser experto) y a pensar por ti mismo. Por lo que dices, el del banco no tiene mucha idea. Dile que se dé una vuelta por estos foros.
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boliche 16/12/16 17:56
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Y ahora me encuentro con este otro mensaje en el que dices que las 3.000 acciones las has comprado a distintos precios, o sea, que has hecho varias operaciones de compra, con lo cual puedes tener varias minusvalías diferentes que se desbloqueen en momentos diferentes, si no vendes toda tu posición de golpe. De verdad, te recomiendo que leas los datos con detenimiento y hagas el ejercicio de hacerlo tú mismo. Luego, si tienes dudas sobre si lo has hecho bien, pregunta, pero si no lo intentas, no vas a aprender y vas a estar siempre en manos de alguien que te lo resuelva. Con el añadido de que, si no sabes las repercusiones fiscales de tus actos, puedes realizar operaciones que te generen algún perjuicio importante. Mira este caso en el que alguien se equivoca de tecla, compra unas acciones que no quiere, las vende al instante, genera lo que él cree una plusvalía de 14 € y lo que en realidad tiene es una minusvalía de -2.541 €. Je, menuda gracia, y todo por no saber lo que está haciendo. Creo que merece la pena hacer el esfuerzo. http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?10379-Fiscalidad-acciones-con-p%E9rdidas&p=163176#post163176
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boliche 16/12/16 17:43
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Trasgu, a ver, que parece que tu duda no ha quedado resuelta. En el rollo que he soltado antes tienes todos los pasos que tienes que dar. En tu caso, se trata de ver si la venta de 3000 acciones libera la minusvalía de 10.000 € que arrastras. Preguntas que: «Si hoy vendo esas acciones con unas ganancias de 9k y mañana las vuelvo a recomprar , ¿puedo compensar la ganancia de esos 9000 euros con la perdida de 10k que tenia?» ¿No te parece evidente la respuesta? ¿Tú que crees, que sí o que no? Has hecho una venta con ganancias, lo cual significa que esos +9.000 € no van a sufrir recompras posteriores, pero ¿suponen una salida real de acciones de tu patrimonio? Es evidente que no, que al día siguiente vuelves a tener 3.000 acciones en tu cartera, por lo que la venta de acciones no es efectiva y los -10.000 € siguen bloqueados en el ejercicio de 2016. Es lo que comenté antes, que para ver si una venta sirve para desbloquear minusvalías hay que ver si hay recompra posterior, tanto en las que se hacen con ganancias como en las que obtenemos pérdidas. Después de vender necesitarás esperar al menos 2 meses (o un año, según el caso) antes de volver a comprar acciones de la misma empresa, lo hagas en el momento que lo hagas, ahora o dentro de veinte años. Y cuando lo hagas (vender) tendrás ese ejercicio y cuatro (4) más para compensar toda los 10.000 € de minusvalía antes de que se pierdan definitivamente, siempre que no hayas vuelto a comprar en los dos meses posteriores a la venta. Si haces la venta ahora, tendrás 2016 y los cuatro siguientes, hasta 2020 incluido (declaración a presentar en 2021). Si haces la venta en 2030, tendrás los resultados de 2030 y hasta 2034 para agotar la compensación. Fíjate bien que la FECHA CLAVE para ver el ejercicio en el que ya se compensaría es LA DE LA VENTA, no la del fin del plazo de dos meses. El plazo es como una cuarentena en la que hay que estarse quietecito, pero el momento en el que puedes compensar ya es cuando vendas toda tu posición (o sea, cuando te quedas con saldo cero), si cumples la cuarentena. Si no, a empezar otra vez. Y también ten en cuenta que puedes ir haciendo ventas parciales e ir liberando parte de la minusvalía poco a poco, proporcionalmente. No hace falta hacer la liberación de golpe. No sé si ha quedado claro. Un saludo.
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