Vaya lío que hay con esto de la regla de los dos meses, y no es tan complicado. Hay mucho ejemplo y caso ya expuesto, por favor, leedlo con tranquilidad y podréis sacar vuestras propias conclusiones. Os dejo las principales:
1. Cuando tenemos un número de acciones de una empresa, es importante tener identificada la fecha de compra de cada una. Cada fecha de compra determina un lote distinto para aplicar correctamente el criterio FIFO a la hora de vender.
2. Si hacemos una venta de acciones que afecten a distintos lotes, lo que hacemos en realidad son distintas ventas independientes, aunque en el resultado de la operación que nos dé el bróker se considere todo junto en una única cifra (ganancia o pérdida). Es nuestra responsabilidad separar esas ventas y los rendimientos obtenidos en cada una.
3. De cada venta realizada (venta fiscal; que no es necesariamente el resultado de cada orden de venta que hayamos efectuado), sólo las que suponen pérdida patrimonial tienen limitación para su compensación con las ganancias. Pensadlo bien y veréis la lógica a aplicar, no tiene mucho misterio: de las ganancias, Hacienda cobra siempre, pero de las pérdidas no sólo no recibe nada, sino que reducen la cantidad positiva que paga impuestos y eso no le interesa. Por eso, impone limitaciones y trabas a que las minusvalías se sumen con las plusvalías. No las elimina, pero retrasa el momento de su compensación.
4. El plazo temporal a considerar para las recompras es de dos meses para las acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros (art. 33.5.f de la Ley 35/2006 del IRPF). A día de hoy, los mercados secundarios a los que se aplica este plazo temporal de dos meses son estos once:
- Mercado Electrónico de Renta Fija (MIC Code: MERF)
- Sistema Electrónico de Negociación de Deuda (MIC Code: SEND)
- Bolsa de Barcelona (MIC Code: XBAR)
- Bolsa de Bilbao (MIC Code: XBIL)
- Bolsa de Madrid (MIC Code: XMAD)
- Bolsa de Valencia (MIC Code: XVAL)
- Mercado de Deuda Pública en Anotaciones (MIC Code: XDPA)
- AIAF - Mercado de Renta Fija (MIC Code: XDRF)
- Mercado Continuo Español (MIC Code: XMCE)
- MEFF - Segmento Derivados Energía (MIC Code: XMPW)
- MEFF Exchange (MIC Code: XMRV)
Para los mercados no incluidos en la lista anterior, el plazo temporal de recompra a considerar es de un (1) año, según el artículo 33.5.g de la LIRPF. Entre ellos el MAB (según establece la consulta vinculante V0422-09 accesible en esta página de la Dirección General de Tributos: http://petete.minhap.gob.es/consultas/) y todos los de USA. La actualización de esta lista es competencia de la CNMV, que la remite a la Comisión Europea para su publicación y difusión en el DOUE y en esta página oficial (hay que seleccionar el código del país a consultar -ES en nuestro caso- en los desplegables laterales):
https://registers.esma.europa.eu/publication/searchRegister?core=esma_registers_mifid_rma
Para el resto de mercados europeos, es recomendable consultar esa lista (yo no lo he hecho) por países, por si hubiese alguna sorpresa como la del MAB.
5. Una vez que sabemos que hemos hecho una venta con pérdidas (aplicando el FIFO a los diferentes lotes de compra que tengamos) y el plazo temporal a aplicar para las recompras, buscamos posibles casos de éstas:
- Si nos hemos quedado a cero, no hay recompra --> Se compensa todo.
- Si no tenemos acciones previas de antes del plazo temporal aplicable y, en ese plazo anterior a la venta, sólo hemos hecho una operación de adquisición (condición de primera compra) --> Tampoco hay recompra y se compensa todo.
Para el resto de condiciones, todas las compras de acciones que caigan en el plazo temporal (tanto anterior como posterior) aplicable se consideran recompra de acciones a efectos fiscales, con un par de salvedades:
- Nunca podremos tener más acciones recompradas que las que tenemos en cartera.
- Una operación de compra sólo puede ser recompra de una operación de venta. Esto significa que, en caso de solapes (ejemplo: dos ventas con pérdidas muy próximas y alguna compra en el tramo común del plazo temporal aplicable a cada una), las compras siempre bloquearán la minusvalía más antigua.
6. Una vez que hemos visto si tenemos acciones recompradas, hay que determinar cuáles son las recompradas, es decir, qué minusvalías podemos compensar con ganancias en el ejercicio en el que se produjeron y cuáles quedan bloqueadas a futuro. Para determinar qué acciones han sido transmitidas de manera efectiva y han salido de nuestro patrimonio, fiscalmente hablando, se aplica el criterio FIFO, como en cualquier otra transmisión. Las primeras que entran son las primeras que salen.
En palabras de la DGT (ver, por ejemplo, la consulta vinculante V0913-08)...
«2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS VALORES QUE SON OBJETO DE TRANSMISIÓN DEFINITIVA
El artículo 37.2 de la Ley del Impuesto establece una regla de identificación de los valores o participaciones que son transmitidos, cuando existen valores homogéneos, considerando que son transmitidos aquéllos que el contribuyente adquirió en primer lugar.
Aunque esta regla, en principio, estuvo prevista sólo para el cálculo de las ganancias o pérdidas patrimoniales, puede entenderse ahora aplicable también en el supuesto de que en una transmisión de valores homogéneos, con distintas fechas y valores de adquisición, sólo una parte de las pérdidas patrimoniales generadas no puedan imputarse, dado que la Ley no establece una regla específica diferente para identificar los valores que se entienden realmente transmitidos. Así, en este caso, cabe considerar que la pérdida patrimonial que puede imputarse es la atribuible a las acciones adquiridas en primer lugar.»
7. Por último, determinadas las ventas que tienen minusvalías bloqueadas, queda por determinar cómo liberar ese bloqueo. Para ello, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- No hay plazo límite para liberar el bloqueo, salvo que nos cambien las reglas del juego en alguna próxima reforma legal. Podemos tener la pérdida bloqueada muchos años si no hacemos ventas que las liberen. Eso sí, es necesario haber declarado previamente las pérdidas bloqueadas en el ejercicio en el que se produjeron, señalando la opción de que no se pueden compensar en la casilla correspondiente de la declaración del IRPF. Si no se ha hecho, habrá que hacer una complementaria del ejercicio en cuestión (creo que se haría así, pero no estoy seguro del todo de esto. Igual no hay manera de arreglar un descuido de este tipo y nos tenemos que comer la minusvalía no declarada, no lo sé).
- Para desbloquear pérdidas, hay que hacer ventas de acciones que supongan una salida real de nuestro patrimonio, es decir, que sea una venta que no tenga recompra según los criterios anteriores. En la consulta vinculante V0913-08 que indiqué anteriormente se puede leer lo siguiente sobre las ventas liberadoras de bloqueos:
«... estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 33.5.f) de la Ley, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, dos meses en el supuesto de valores o participaciones que coticen, no se produzca la recompra de éstos. A estos efectos, deberán observarse los mismos criterios que los señalados anteriormente para valorar si se produce la recompra.»
Importante el matiz de que, para liberar, se emplean tanto ventas con ganancias como ventas con pérdidas (esto ya lo sabíamos), ¡Y ATENCIÓN CON ESTO!, como consecuencia, cuando tenemos que liberar minusvalías bloqueadas también hay que analizar si las ventas con ganancias tienen alguna acción recomprada, para poder determinar si hay transmisión efectiva de elementos patrimoniales.
O sea, que para determinar bloqueos se miran sólo las ventas con pérdidas, pero PARA CALCULAR LIBERACIONES SE TIENEN QUE MIRAR TANTO VENTAS CON PÉRDIDAS COMO CON GANANCIAS. Con mirarlas me refiero a que hay que ver si esas ventas tienen acciones recompradas o no.
Para el que quiera aprender, recomiendo mirar y analizar el ejemplo numérico que puse hace un tiempo en la página 8 ó 9 de este hilo (por ahí anda), con el desglose de pasos y cálculos a realizar.
Creo que no me dejo nada. Con todo lo que hay en este hilo, cualquiera puede hacerse sus propios números.
Si alguien detecta algún error, agradezco las correcciones fundadas.
Saludos.