Re: Para Felix2012- Recompra acciones antiaplicacion
muchas gracias por vuestas respuestas , en el banco me dicen que si las puedo recomprar y compensarme esas perdidas , por eso estoy un poco perdido y no se que hacer.
muchas gracias por vuestas respuestas , en el banco me dicen que si las puedo recomprar y compensarme esas perdidas , por eso estoy un poco perdido y no se que hacer.
¿Y todavía te fías de lo que te dicen en el banco?
Te vuelvo a repetir: la mejor inversión que puedes hacer es empezar a formarte un mínimo (no hace falta ser experto) y a pensar por ti mismo. Por lo que dices, el del banco no tiene mucha idea. Dile que se dé una vuelta por estos foros.
Más de lo mismo. Copio de la respuesta anterior:
«... la FECHA CLAVE para ver el ejercicio en el que ya se compensaría es LA DE LA VENTA, no la del fin del plazo de dos meses. El plazo es como una cuarentena en la que hay que estarse quietecito, pero el momento en el que ya puedes compensar es cuando vendas toda tu posición (o sea, cuando te quedas con saldo cero). Si después cumples la cuarentena, adelante con la compensación; si no, a empezar otra vez.»
boliche gracias por tu ayuda desinteresada , a ver si te explico bien mi caso y lo que yo saco en conclusión , a ver si estoy equivocado o no ,
1º-las 3000 acciones fueron compradas a varios precios y vendidas todas (por error) con minusvalías todas de 10k.
2º-recompro las 3000 acciones y por eso no puedo compensar en 2015 los 10k y me quedan como perdida pendiente de compensar por recompra.
3º- a dia de hoy,(las acciones subieron REPSOL ) Y estoy ganando esos 10K , INCLUSO ALGO MAS ,por eso me planteo venderlas con beneficios de 11k.
4ºpienso que van a seguir subiendo , pero mi idea es vender ganando 11k y compensar con los 10k , es decir pagare solo por 1k de plusvalía y recomprarlas para mantenerlas en cartera hasta que decida venderlas. Puede parecer raro , y me diras que entonces para que las vendo , pero es para no tener esos 10k pendientes por ahí ,recompro las 3000 acciones
y el dia que las venda las plusvalías van a ser 10k menos que haciéndolo ahora , no se si me explico bien ,y las comisiones por esa venta y posterior recompra me las cubre el banco que fue el que cometio el error.
En resumen mi duda es :
una recompra de acciones , vendida con plusvalías superiores a las perdidas , si se ven de y se compra otra vez sin dejar pasar los dos meses, se considera recompra de nuevo?
yo pienso que no pero no se si estoy equivocado.
muchas gracias por vuestra ayuda y perdonar el rollo.
el querer hacer esta operación , que puede parecer sin sentido , es por miedo a que cambie la ley y no pueda llegar a compensar esas minusvalías , sino , no lo haria
boliche por lo que creo entender tras volver a leer tus respuestas ,mientras no espere los dos meses siempre se considerará recompra y para poder llegar a compensar esas perdidas (pendientes ) tengo que esperar los dos meses , es decir , que hacienda siempre gana , si tengo plusvalías pago y las perdidas no las puedo compensar hasta que no tenga las acciones en cartera y espere dos meses para volver a tenerlas.
¿es esto correcto?.
por tanto lo que tengo que hacer es esperar al precio que considere adecuado para vender y luego esperar dos meses si decido volver a entrar en Repsol.¿es esto correcto?
muchas gracias por tu ayuda
Efectivamente, ahora sí que estoy de acuerdo contigo. Hacienda siempre que tu ganas, ella gana. Y si pierdes, ya veremos...
Pero así son las reglas del juego. Y si te dedicas a invertir/especular, debes de conocer (las reglas) y procurar no saltarlas para evitarte disgustos.
Un saludo.
«1º-las 3000 acciones fueron compradas a varios precios y vendidas todas (por error) con minusvalías todas de 10k.
2º-recompro las 3000 acciones y por eso no puedo compensar en 2015 los 10k y me quedan como perdida pendiente de compensar por recompra.»
Como te decía antes, tendrás varias ventas independientes cada una con su resultado. Probablemente, todos los lotes con minusvalías, ya que Repsol se tiró más de medio año bajando y cerró 2015 en mínimos anuales. Si las tenías desde hacía tiempo, es muy probable que todos los lotes los vendieras con pérdidas.
El primer paso que tienes que hacer en calcular cuál es la pérdida de cada lote, no para determinar qué cantidad de minusvalía te queda bloqueada (que es toda al recomprar la misma cantidad de acciones vendida), sino para ver después que cuantía de pérdida se te va liberando cuando hagas la venta. Si tu idea es volver a vender toda la posición de golpe, te puedes ahorrar este cálculo, pero si no es así, debes hacerlo.
«3º- a dia de hoy,(las acciones subieron REPSOL ) Y estoy ganando esos 10K , INCLUSO ALGO MAS ,por eso me planteo venderlas con beneficios de 11k.
4ºpienso que van a seguir subiendo , pero mi idea es vender ganando 11k y compensar con los 10k , es decir pagare solo por 1k de plusvalía y recomprarlas para mantenerlas en cartera hasta que decida venderlas. Puede parecer raro , y me diras que entonces para que las vendo , pero es para no tener esos 10k pendientes por ahí ,recompro las 3000 acciones y el dia que las venda las plusvalías van a ser 10k menos que haciéndolo ahora , no se si me explico bien ,y las comisiones por esa venta y posterior recompra me las cubre el banco que fue el que cometio el error.»
Entiendo el motivo que te impulsa a realizar la venta, pero creo que no te has parado a pensar bien el planteamiento. Tienes 10.000 euros de pérdidas bloqueadas, pero no veo que te corra prisa en vender. Bueno, por lo que comentas después de un posible cambio legal, pero no creo que vaya a suceder a corto plazo. Francamente, yo no haría esa venta por lo siguiente:
a. Si no vendes en 2016, seguirás teniendo la minusvalía pendiente, pero tampoco tendrás plusvalía de esas acciones que no vendes.
b. Si vendes y recompras enseguida, como planteas, mantienes el bloqueo de la pérdida, y encima gastas la bala de las comisiones que te paga el banco por su error (si no he entendido mal). Supongo que te lo pagarán una vez, pero si no te sirve la jugada y la tienes que repetir al cabo de un tiempo, te tocará pagar a ti ese segundo gasto.
c. Si crees que la cotización va a subir en los próximos (algo muy probable, efectivamente), después de todo lo anterior puedes esperar a vender en 2017 en el momento que creas mejor y que no te obligue a volver a comprar enseguida para no perderte parte de la subida. Así, pagarás los mismos impuestos que en el caso de vender ahora.
Supón que vendes ahora con plusvalías de 11k y que pudieras compensar la minusvalía de -10k. Como dices, pagarías impuestos por 1.000 € ahora en 2016 y, si has recomprado y aprovechas la subida hasta que tengas, por ejemplo, 15k (obviamos el hecho de que la recompra mantiene el bloqueo), pagarías impuestos en 2017 por 4k más.
Si esperas y vendes directamente cuando tengas esas plusvalías latentes de 15k, no habrás pagado nada de impuestos en 2016 (por estas acciones, se entiende) y pagarás en 2017 los correspondientes a 5k euros, exactamente lo mismo. Bueno, si quedase libre la minusvalía con tu planteamiento, que ya te digo que no es posible.
Claramente, te recomiendo que esperes a que Repsol llegue al precio que creas. Hoy mismo he visto un análisis técnico en el que se plantea una vuelta alcista completa del precio de la acción hasta el entorno de los 17 € (http://invertiryespecular.com/2016/12/16/royal-dutch-y-repsol-dos-petroleras-avisando-de-vuelta-alcista-completa/?hilite=repsol). La duda es el plazo que llevará conseguirla. Sí creo que puede llegar fácilmente hasta los 16 € en 2017 a poco que acompañe el mercado y el petróleo, incluso por encima, así que no tengas prisa. Pero es decisión tuya.
«En resumen mi duda es :
una recompra de acciones , vendida con plusvalías superiores a las perdidas , si se ven de y se compra otra vez sin dejar pasar los dos meses, se considera recompra de nuevo?
yo pienso que no pero no se si estoy equivocado.»
Ya te digo que tu caso SÍ es una recompra, aunque la venta la hagas con plusvalías. La consulta vinculante de la DGT que indiqué en el mensaje anterior es clara:
«En consecuencia, para que la pérdida patrimonial originada pueda ser integrada a medida que se produzcan las posteriores transmisiones de los elementos patrimoniales que fueron recomprados, estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 33.5.f) de la Ley, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, dos meses en el supuesto de valores o participaciones que coticen, no se produzca la recompra de éstos. A estos efectos, deberán observarse los mismos criterios que los señalados anteriormente para valorar si se produce la recompra».
Dice claramente que para que una venta (transmisión) de acciones (elementos patrimoniales) sirva para que una pérdida patrimonial quede liberada (pueda ser integrada), tiene que ser también definitiva, una vez que se analice si tiene alguna recompra (en el sentido propugnado por el artículo, bla, bla, bla). Y esto, «con independencia de que esa venta determine ganancia o pérdida patrimonial». Más claro, el agua. Y esto es doctrina vinculante de la Administración Tributaria, no suposiciones de un artículo periodístico ni consejos de barra de bar o de un empleado de banco.
Lo dicho, tú decides.
Un saludo.