Gracias por contestar pero para una vivienda que tenemos en alquiler, ¿no es complicar demasiado?.
Si fuera un extraño sí que la constituiría, pero al tratarse de mi mujer...
Una recomendación que me han dado es acumular facturas a nombre de uno y luego al final del año el que las ha pagado que haga un recibí y cobrar por la mitad de las facturas para luego no tener problemas con Hacienda y poder así imputarse cada uno la mitad de los gastos.
Gracias por tu recomendación y saludos
Antes que nada muchas gracias por tu respuesta.
Buceando por anteriores posts he encontrado algunos donde nombras la doble imposición y en uno añades un link:
http://www.meh.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx
Especificamente el griego es este..
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Grecia.pdf
En dicho convenio parece que se da un tratamiento especial a la Deuda Pública y dice tal que así....
Artículo 11
INTERESES
"...los intereses procedentes de un Estado contratante estarán exentos de gravamen en ese Estado si:
a) El pagador de los intereses es ese Estado contratante, una de sus
subdivisiones políticas o una de sus entidades locales...."
Eso me da a entender que los intereses de la deuda griega estarán exentos de gravamen en el país de origen.
Gracias y saludos
Ojo!! Según tus números si yo fuera un inquilino, lo mejor sería alquilar pactando la renta con IVA incluido y así el arrendador se comería la subida del IVA.
Jevivi, yo para especular con divisa, en el mismo banco donde tengo mis cuentas, me abro una cuenta divisa y voy haciendo transferencias de una cuenta a otra.
Saludos