Al inquilino le tienes que repercutir el IVA (cobrárselo) y él te tiene que retener a cuenta del IRPF. La factura "tipo" hasta el 31.12.2009, en tu caso, sería:
Arrendamiento mes: ... 1.000,00
IVA (16%): ............. 160,00
Retención IRPF (18%) .. -180,00
TOTAL A PERCIBIR ....... 980,00 euros.
La factura para los meses de enero a junio de 2010 sería:
Arrendamiento mes: ... 1.000,00
IVA (16%): ............. 160,00
Retención IRPF (19%) .. -190,00
TOTAL A PERCIBIR ....... 970,00 euros.
Y a partir de julio:
Arrendamiento mes: ... 1.000,00
IVA (18%): ............. 180,00
Retención IRPF (19%) .. -190,00
TOTAL A PERCIBIR ....... 990,00 euros.
Trimestralmente, los días 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 31 de enero, deberás de presentar el modelo 303, autoliquidación del IVA correspondiente a cada uno de los trimestres, para ingresar en la Hacienda ese IVA que cobras. El inquilino deberá de hacer lo mismo con las retenciones, en este caso el modelo 110.
El contrato privado y el oficial tienen la misma validez jurídica, pero existe una diferencia, el oficial (el que compras en el estanco) ya lleva incluido el correspondiente impuesto de transmisiones patrimoniales, usando este modelo no hace falta que lo liquides. Si lo hacéis en documento privado deberías de liquidar dicho impuesto en tu hacienda autonómica.
Saludos.